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Document 92000E001120

PREGUNTA ESCRITA E-1120/00 de Lucio Manisco (GUE/NGL) a la Comisión. Ingreso en prisión de Akin Birdal y condena de Necmettin Erkaban en Turquía.

DO C 26E de 26.1.2001, pp. 156-157 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E1120

PREGUNTA ESCRITA E-1120/00 de Lucio Manisco (GUE/NGL) a la Comisión. Ingreso en prisión de Akin Birdal y condena de Necmettin Erkaban en Turquía.

Diario Oficial n° 026 E de 26/01/2001 p. 0156 - 0157


PREGUNTA ESCRITA E-1120/00

de Lucio Manisco (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de abril de 2000)

Asunto: Ingreso en prisión de Akin Birdal y condena de Necmettin Erkaban en Turquía

El martes 28 de marzo de 2000, la Fiscalía de la República de Ankara denegó la suspensión de la pena y ordenó el ingreso en prisión de Akin Birdal, ilustre y valiente defensor de los derechos civiles en su país, ya condenado por haber pronunciado discursos de naturaleza subversiva. La suspensión por seis meses de la ejecución de la condena había sido solicitada por los abogados de Akin Birdal, porque éste necesita asiduos cuidados médicos a causa de las heridas recibidas a raíz de un atentado contra su vida.

A comienzos del mes de marzo pasado, el antiguo Primer Ministro Necmettin Erkaban fue condenado a un año de cárcel por acusaciones análogas derivadas de un discurso pronunciado en 1994.

1. ¿No considera la Comisión que tales violaciones flagrantes de la libertad de expresión y los derechos humanos están en contradicción con los compromisos asumidos por el Gobierno turco en relación con el ingreso en la Unión Europea, así como con las condiciones básicas de adhesión de nuevos Estados, tales como el respeto de los principios en que se funda la Unión, establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, y de los criterios políticos determinados por el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993?

2. ¿No opina la Comisión que debe intervenir ante el Gobierno de Ankara, para que desista de la persecución judicial y extrajudicial de que son objeto los Sres. Birdal y Erkaban?

Respuesta del Comisario Verheugen en nombre de la Comisión

(22 de mayo de 2000)

La Comisión comparte las preocupaciones expresadas por Su Señoría sobre la situación de Akin Birdal, que ha sido encarcelado de nuevo para cumplir el final de su condena, y de Necmettin Erbakan, condenado a un año de prisión.

Con respecto el Sr. Birdal, la Comisión apoya plenamente la declaración de la Presidencia del Consejo de 30 de marzo de 2000 que invita al Gobierno turco a adoptar medidas para la liberación de este militante reconocido de los derechos humanos en Turquía.

Esta nueva situación es tanto más deplorable cuanto que las decisiones del último Consejo Europeo de Helsinki del 10 de diciembre de 1999, confirmando el estatuto de país candidato de Turquía, invitan a este país a hacer un esfuerzo particular para el respeto de los criterios políticos de Copenhague.

Es importante por lo tanto que Turquía se comprometa con determinación en un proceso constante de democratización y adopte las reformas necesarias. La revisión, o incluso derogación, del artículo 312 del código penal, que es la base de la condena del Sr. Birdal en 1998 y del Sr. Erbakan en marzo de 2000, parece a este respecto inevitable.

Sus