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Document 92000E000671

PREGUNTA ESCRITA E-0671/00 de Antonio Tajani (PPE-DE), Stefano Zappalà (PPE-DE), Giorgio Lisi (PPE-DE), Francesco Fiori (PPE-DE), Raffaele Fitto (PPE-DE), Raffaele Costa (PPE-DE), Raffaele Lombardo (PPE-DE) y Francesco Musotto (PPE-DE) a la Comisión. Violación de las normativas de la UE sobre la clonación humana.

DO C 374E de 28.12.2000, pp. 129–130 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E0671

PREGUNTA ESCRITA E-0671/00 de Antonio Tajani (PPE-DE), Stefano Zappalà (PPE-DE), Giorgio Lisi (PPE-DE), Francesco Fiori (PPE-DE), Raffaele Fitto (PPE-DE), Raffaele Costa (PPE-DE), Raffaele Lombardo (PPE-DE) y Francesco Musotto (PPE-DE) a la Comisión. Violación de las normativas de la UE sobre la clonación humana.

Diario Oficial n° 374 E de 28/12/2000 p. 0129 - 0130


PREGUNTA ESCRITA E-0671/00

de Antonio Tajani (PPE-DE), Stefano Zappalà (PPE-DE), Giorgio Lisi (PPE-DE), Francesco Fiori (PPE-DE), Raffaele Fitto (PPE-DE), Raffaele Costa (PPE-DE), Raffaele Lombardo (PPE-DE) y Francesco Musotto (PPE-DE) a la Comisión

(9 de marzo de 2000)

Asunto: Violación de las normativas de la UE sobre la clonación humana

¿Qué iniciativas piensa tomar la Comisión después de haber autorizado la Oficina Europea de Patentes de Munich el registro de la patente para duplicar embriones?

¿Cómo piensa proteger los derechos fundamentales de la persona y evitar que, a diferencia de lo que sucede en países como los Estados Unidos y el Japón, en la Unión Europea se puedan patentar procedimientos de manipulación de la estructura genética de las células encaminados a realizar organismos vivos?

¿Qué enfoque seguirá la Comisión para lograr que el texto aprobado en Munich excluya categóricamente la posibilidad de clonar seres humanos?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(25 de abril de 2000)

Las actuaciones de la Oficina Europea de Patentes (OEP), que no es una institución comunitaria, se rigen por el Convenio sobre la Patente Europea (CPE). Dicho Convenio es un acuerdo internacional del que son partes 19 países, incluidos todos los Estados miembros. Las normas de aplicación del CPE se modificaron el año pasado, para tomar en consideración la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(1). Dichas normas, que siguen la redacción de la Directiva, excluyen específicamente de la patentabilidad los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

En respuesta a la controversia en torno a la patente europea EP0695351, la Comisión escribió a la OEP manifestándole su preocupación sobre la concesión de dicha patente y solicitando una rápida modificación de la misma. La OEP ha respondido acordando constituir una división de oposición antes de lo habitual, para estudiar las oposiciones que ya se han presentado respecto de dicha patente. Dicha división de oposición se constituyó el 29 de marzo de 2000 y se espera que emita en breve una resolución preliminar. La Comisión seguirá controlando la evolución de este asunto y, de ser inadecuada la actuación de la OEP, estudiará la conveniencia de tomar otras medidas, incluida la posibilidad de que la Comisión o la Comunidad se oponga formalmente a dicha patente ante la OEP.

(1) DO L 213 de 30.7.1998.

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