Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92000E000156

PREGUNTA ESCRITA P-0156/00 de Niels Busk (ELDR) a la Comisión. Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (COM(1999) 271).

DO C 330E de 21.11.2000, pp. 94–96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

92000E0156

PREGUNTA ESCRITA P-0156/00 de Niels Busk (ELDR) a la Comisión. Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (COM(1999) 271).

Diario Oficial n° 330 E de 21/11/2000 p. 0094 - 0096


PREGUNTA ESCRITA P-0156/00

de Niels Busk (ELDR) a la Comisión

(26 de enero de 2000)

Asunto: Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (COM(1999) 271)

La propuesta de la Comisión de una Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (COM(1999) 271) es, como punto de partida, una recopilación de un número de directivas que regulan las aguas superficiales y las subterráneas. ¿Se pretende con esta Directiva estimular los objetivos medioambientales establecidos en las directivas vigentes?

Se propone la introducción del principio de precaución, que no se define con más precisión y, al mismo tiempo, una eliminación gradual de las sustancias peligrosas. ¿Qué se entiende por principio de precaución y qué sustancias peligrosas se desea eliminar?

En relación con la eliminación gradual de las sustancias peligrosas, ¿se desea reducir a cero la aportación antes del año 2002 en relación con el nivel en 1995? ¿Cómo se ha pensado llevar a cabo esta eliminación gradual?

Además, se señala que se desea acabar con las emisiones, los vertidos y las fugas de sustancias peligrosas y, al mismo tiempo, alcanzar el objetivo último de unas concentraciones en el medio marino próximas a los valores medios habituales para las sustancias que se encuentran de manera natural y próximas a cero en el caso de las sustancias sintéticas de origen humano. ¿Qué sustancias son las denominadas sustancias que se encuentran de manera natural y cómo se piensan establecer los valores medios habituales? Cuando se habla de un valor próximo a cero, se trata de lo que se puede medir con la tecnología que se encuentra a disposición, es decir, en el futuro, un cero absoluto, dado que en el futuro se podrán medir incluso los más mínimos rastros de sustancias?

Asimismo, se señala que se desea contrarrestar toda tendencia significativa y permanente al aumento de la concentración de contaminantes en las aguas subterráneas. ¿Se refiere con esto a que no se quiere que exista la posibilidad de aumentar la concentración, por ejemplo, de nitratos en las aguas subterráneas hasta el valor límite establecido?

La Directiva permite que, en determinadas condiciones, los diferentes Estados miembros puedan atenuar los objetivos. ¿Qué se entiende por determinadas condiciones?

El principal objetivo medioambiental de la Directiva es alcanzar un buen estado tanto de las aguas superficiales como de las subterráneas. ¿Qué se entiende por buen estado?

¿Modificará esta Directiva, en general, el nivel de protección en la UE?

¿Ha calculado la Comisión las posibles consecuencias de la aplicación de la Directiva?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(29 de febrero de 2000)

En su sesión plenaria de los días 14-18 de febrero de 2000, el Parlamento llevó a cabo una segunda lectura de la posición común de 22 de octubre de 1999(1) acerca de la propuesta de directiva marco en el ámbito de la política de aguas de 1997(2). En su primera lectura, el Parlamento había acogido calurosamente la propuesta y adoptado 133 enmiendas, en genaral con el fin de reforzar los objetivos y el calendario de aplicación. El Comité de medio ambiente adoptó el 25 de enero de 2000 86 de las 243 enmiendas propuestas.

La propuesta establece un principio general de gestión del agua basada en la extensión geográfica de la cuenca fluvial en su totalidad, incluidas las aguas subterráneas correspondientes, e incorpora una serie de directivas antiguas sobre el agua que regulaban tipos específicos de agua con diferentes objetivos en materia de medio ambiente. El principio es el de que, en el contexto de la protección y la utilización del agua, los objetivos propios del agua de superficie y los del agua subterránea deben ser integrados en un plan conjunto. Y la propuesta establece, de forma complementaria a los actuales objetivos y normas, de carácter predominantemente fisicoquimico, otros de carácter ecológico. El objetivo general que se persigue en cuanto a la calidad del agua es lo que se llama el buen estado. El buen estado abarca tanto los parámetros anteriores de tipo fisicoquímico y los ecológicos. El Anexo V de la propuesta establece definiciones pormenorizadas del concepto de buen estado, así como instrucciones para su aplicación. En sí misma la propuesta no define el principio de precaución. Sin embargo, al basarse en el apartado 1 del artículo 175 (antiguo artículo 130S) del Tratado CE, debe seguir los principios de la política de medio ambiente de la Comunidad, incluido el principio de cautela enunciado en el artículo 174 (antiguo artículo 130R) del Tratado. El 2 de febrero de 2000 la Comisión adoptó una comunicación sobre el principio de cautela(3).

En relación con la eliminación progresiva de sustancias peligrosas, la primera lectura del Parlamento de 11 de febrero de 1999 y la propuesta modificada de la Comisión(4) pretendían incorporar el compromiso contraido por los Estados miembros en el marco del Convenio de Oslo-París (OSPAR)sobre prevención de la contaminación marina. Los Estados miembros se pusieron de acuerdo en torno a un compromiso esencialmente político de eliminar progresivamente la emisión de sustancias peligrosas y de avanzar hacia concentraciones de fondo de sustancias naturales y con un valor próximo a cero para las sustancias sintéticas para el año 2020. No se pretendió precisar el objetivo ni los métodos de comprobación.

En general, la propuesta no establece medidas detalladas para lograr este objetivo. Esto se deja en manos de los Estados miembros. Sin embargo, la propuesta anuncia la adopción de una propuesta específica que regule las llamadas sustancias prioritarias para, entre otras cosas, perseguir el citado objetivo.

En lo que se refiere al agua subterránea, la propuesta introduce el principio de inversión de la tendencia importante y sostenida al aumento de la concentración de contaminantes. El Comité de medio ambiente del Parlamento adoptó el 25 de enero de 2000 unas enmiendas que propugnan un estado de contaminación antropogénica mínimo con el fin de lograr la inversión de la tendencia. La posición común significa en sí misma la obligación de adoptar medidas para invertir las tendencias de aumento antes de que la concentración de sustancias alcance el nivel fijado por la legislación vigente. Sin embargo, esta es una aspiración no cubierta por la definición de la propuesta de buen estado del agua subterránea, por lo que no constituirá un criterio obligatorio.

La posición común fija unos criterios según los cuales los Estados miembros pueden ampliar el periodo de ejecución y, en algunos casos, establecer unos criterios medioambientales inferiores. Son, por ejemplo, sequías imprevistas y excepcionales, o inundaciones y resurgimientos de aguas subterráneas que, por causas naturales, suelen superar el periodo fijado por la propuesta. La primera lectura del Parlamento y las enmiendas recientemente adoptadas del Comité de medio ambiente apuntan hacia un fortalecimiento de los criterios aplicables.

La evaluación de la Comisión de las consecuencias de la aplicación fue presentada en la exposición de motivos de la propuesta original. El Consejo y el Parlamento no han hecho comentarios a dicha evaluación en sus lecturas respectivas.

(1) DO C 343 de 30.11.1999.

(2) DO C 184 de 17.6.1997.

(3) COM(2000) 1 final.

(4) DO C 342 E de 30.11.1999.

Top