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Document 92000E000117

PREGUNTA ESCRITA P-0117/00 de Mathieu Grosch (PPE-DE) a la Comisión. Prohibición de vuelos nocturnos en el aeropuerto nacional de Zaventem (B).

DO C 330E de 21.11.2000, pp. 86–87 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E0117

PREGUNTA ESCRITA P-0117/00 de Mathieu Grosch (PPE-DE) a la Comisión. Prohibición de vuelos nocturnos en el aeropuerto nacional de Zaventem (B).

Diario Oficial n° 330 E de 21/11/2000 p. 0086 - 0087


PREGUNTA ESCRITA P-0117/00

de Mathieu Grosch (PPE-DE) a la Comisión

(18 de enero de 2000)

Asunto: Prohibición de vuelos nocturnos en el aeropuerto nacional de Zaventem (B)

La Vicepresidenta y Ministra de Movilidad y Transportes del Gobierno de Bélgica presentó el 31 de diciembre de 1999 un proyecto de decreto ministerial que fue retirado el 12 de enero de 2000 con objeto de conseguir una más amplia concertación. Mediante dicho proyecto de decreto la Ministra belga quería establecer cuotas de ruido instaurando un sistema de límites sonoros. Pero dicho decreto estipulaba asimismo que, a partir del verano de 2003, no se autorizará ningún vuelo comercial entre la 1 y las 5 horas de la mañana.

Dicho proyecto de decreto ministerial se basa particularmente en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2408/92(1) del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, que establece que cuando existan problemas graves de congestión y/o medioambientales, el Estado miembro responsable podrá imponer condiciones y limitar o denegar el ejercicio de los derechos de tráfico.

1. ¿De qué modo debería haber cumplido la Ministra de Movilidad y Transportes de Bélgica la obligación de informar a los otros Estados miembros y a la Comisión con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha prevista de entrada en vigor de dichas medidas, establecida en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2408/92?

2. A falta de una legislación europea relativa a la prohibición de los vuelos nocturnos, ¿no constituye la medida prevista en el proyecto de decreto ministerial por la que se prohiben los vuelos nocturnos únicamente en el aeropuerto nacional de Zaventem una distorsión de la competencia entre las compañías de transporte aéreo belgas y europeas, tal como se describe en el cuarto guión del apartado 2 del artículo 9 del mencionado Reglamento?

(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(17 de marzo de 2000)

La Comisión tiene presente que el proyecto de decreto ministerial por el que se introducía la prohibición de efectuar vuelos nocturnos en el aeropuerto de Zaventem no llegó a publicarse en el Moniteur Belge y que fue retirado el 12 de enero de 2000, como bien señala Su Señoría. Puesto que el instrumento legislativo belga para prohibir los vuelos nocturnos en Zaventem ha sido retirado antes de entrar en vigor, el asunto carece de aplicación práctica.

La Comisión tiene entendido que, en sustitución del decreto ministerial mencionado, las autoridades belgas preparan en la actualidad una serie completa de normas por las que se abordan los problemas del ruido nocturno en las cercanías de Zaventem.

En último lugar, la Comisión tiene intención de tratar el tema de las limitaciones del ejercicio del tráfico aéreo en los aeropuertos mediante un marco comunitario para las mismas y para la difusión de las mejores prácticas, como se recoge en su reciente Comunicación Transporte aéreo y medio ambiente(1).

(1) COM(1999) 640 final.

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