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Document 52000PC0076(02)

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 918/83, en lo relativo a una excepción temporal para la importación de cerveza, libre de derechos, en Finlandia

    /* COM/2000/0076 final - CNS 2000/0039 */

    DO C 177E de 27.6.2000, p. 95–95 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0076(02)

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 918/83, en lo relativo a una excepción temporal para la importación de cerveza, libre de derechos, en Finlandia /* COM/2000/0076 final - CNS 2000/0039 */

    Diario Oficial n° C 177 E de 27/06/2000 p. 0095 - 0095


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 918/83, en lo relativo a una excepción temporal para la importación de cerveza, libre de derechos, en Finlandia

    (presentadas por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Contexto general

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Directiva 92/12/CEE y en el Acta de Adhesión con respecto a dicha disposición, Finlandia podrá restringir a unos límites determinados las cantidades de bebidas alcohólicas y labores del tabaco que pueden introducirse en su territorio nacional sin pagar impuestos especiales a ciertos límites. Por lo que se refiere a cerveza, el límite establecido en el Acta de Adhesión es de 15 litros. La excepción se concedió inicialmente hasta el 31 de diciembre de 1996.

    Tras modificarse el artículo 26 de la Directiva 92/12/CEE, se autorizó a Finlandia seguir manteniendo sus limitaciones en cuanto a la cantidad de productos que podían introducirse en su territorio sin pagar nuevamente un impuesto especial. Además, se instó a Finlandia que eliminase gradualmente dichas restricciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2003. Por otra parte, se autorizaba a Finlandia a restringir el beneficio de la admisión sin pago de impuestos a las personas residentes en su propio territorio que hubieran estado fuera del mismo durante más de 24 horas.

    Solicitud presentada por Finlandia

    Puesto que Finlandia limita directamente con Rusia y los Estados bálticos, y debido a problemas de orden fiscal y económico, dicho país ha solicitado limitar a un mínimo de 6 litros, a partir del 1 de abril de 2000 y hasta el 1 de enero de 2006, las importaciones de cerveza con franquicia de derechos de importación que no tengan carácter comercial y que se transporten como equipaje personal de los viajeros a partir de terceros países. Esta solicitud se basa en el aumento de las importaciones de bebidas alcohólicas, especialmente cerveza, a partir de Rusia y Estonia. Dichas importaciones tienen efectos negativos sobre las actividades de los comerciantes finlandeses al por menor y sobre el empleo en las regiones fronterizas. Asimismo, el aumento de las importaciones de cerveza está causando una pérdida de ingresos considerable. Con el incremento del consumo de alcohol, también han aumentado los problemas de salud pública.

    Análisis

    De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo, la importación con franquicia de derechos de importación de cerveza desprovista de todo carácter comercial y transportada a partir de terceros países como equipaje personal de los viajeros, se limita a un valor global de 175 euros por viajero. Esto significa que los viajeros podrán importar en Finlandia hasta 200 litros de cerveza procedente de terceros países. Puesto que existe una considerable disparidad en precios entre Finlandia y sus terceros países vecinos, los efectos negativos las compras transfronterizas sobre la situación económica de los comerciantes finlandeses al por menor se intensifican debido a la existencia de establecimientos de venta con franquicia de derechos de importación en las regiones fronterizas de Rusia y en los transbordadores que efectúan la conexión entre Finlandia y Estonia. Además de las consecuencias negativas para los establecimientos de venta al por menor y los ingresos fiscales, el incremento de las importaciones de cerveza están causando problemas sociales y de salud pública.

    Parece necesario permitir que Finlandia establezca una excepción temporal para el artículo 47 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo. Así pues, debería autorizarse a Finlandia a aplicar un umbral inferior a las importaciones de cerveza con franquicia de derechos de importación a partir de terceros países. Esta limitación debería fijarse en una cantidad no inferior a 6 litros y, con arreglo a la solicitud finlandesa, se aplicaría a partir del 1 de abril de 2000. Esta medida resolvería los problemas fiscales y económicos actuales y facilitaría la eliminación progresiva de las franquicias comunitarias. La excepción debería limitarse a un plazo de tiempo determinado, habida cuenta de la necesidad de unificar las disposiciones comunitarias para evitar las distorsiones de la competencia derivadas de la aplicación de distintos niveles de restricción al cruzar las fronteras exteriores de la Comunidad. Para permitir a Finlandia que se adapte al aumento de las posibilidades de importación de cerveza con franquicia de derechos e impuestos, conviene retrasar el vencimiento de dicha excepción hasta el 31 de diciembre de 2005, es decir, dos años después de la fecha de vencimiento relativa a la restricción de las franquicias intracomunitarias el 1 de enero de 2004.

    Paralelamente a la presentación de la presente propuesta, se presenta una propuesta de Directiva relativa a la exención de impuestos sobre el volumen de negocios y a impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre las importaciones a partir de países que no sean Estados miembros.

    2000/0039 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 918/83, en lo relativo a una excepción temporal para la importación de cerveza, libre de derechos, en Finlandia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión [6],

    [6] DO C

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [7],

    [7] DO C

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [8],

    [8] DO C

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 26 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales [9], autoriza a Finlandia a mantener un límite cuantitativo de 15 litros para las adquisiciones de cerveza en otros Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, que estarán exentos del pago de impuestos finlandeses.

    [9] DO L 76, de 23.3.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/99/CE (DO L 8, de 11.1.1997, p.12).

    (2) Finlandia debe adoptar medidas para garantizar que las importaciones de cerveza de terceros países no se autoricen en condiciones más favorables que las aplicadas a otros Estados miembros.

    (3) El artículo 45 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras [10] prevé que las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer país serán admitidas con franquicia de derechos de importación, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.

    [10] DO L 105, de 23.4.1983, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 355/94 (DO L 46, de 18.2.1994, p. 5).

    (4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CEE) n° 918/83, el valor global de la cerveza que podrá ser admitida con franquicia de derechos de importación no podrá ser superior a 175 euros por viajero. Con arreglo al párrafo segundo del artículo 47, los Estados miembros tendrán la facultad de reducir esta cuantía hasta 90 euros para los viajeros menores de quince años.

    (5) Finlandia ha presentado una solicitud de excepción respecto de dichos valores, así como de la aplicación de una limitación cuantitativa a las importaciones de cerveza con franquicia de derechos de importación procedente de terceros países.

    (6) Un límite de un mínimo de 6 litros de cerveza parece apropiado teniendo en cuenta la situación geográfica de Finlandia, así como las dificultades económicas de los minoristas finlandeses situados en las regiones fronterizas y la considerable pérdida de ingresos debida al aumento de las importaciones de cerveza con franquicia de derechos de importación a partir de terceros países.

    (7) Es necesario establecer un plazo límite para esta excepción, con el fin de garantizar la igualdad de trato a los viajeros en toda la Comunidad una vez transcurrido un período transitorio.

    (8) Resulta oportuno mantener esta excepción durante dos años más que la limitación aplicable a la cerveza introducida en Finlandia a partir de otros Estados miembros, con el fin de permitir que el comercio finlandés al por menor se adapte a la nueva situación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Reglamento(CEE) nº 918/83 se insertará el artículo 47 ter siguiente:

    "Artículo 47 ter

    No obstante lo dispuesto en el artículo 47, Finlandia estará autorizada, hasta el 31 de diciembre de 2005, a aplicar un límite cuantitativo no inferior a 6 litros a las importaciones de cerveza con franquicia de derechos de importación."

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2000.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

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