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Document 32000Y0112(05)
Council Conclusions of 17 December 1999 on the protection of minors in the light of the development of digital audiovisual services
Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la protección de los menores ante el desarrollo de los servicios audiovisuales digitales
Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la protección de los menores ante el desarrollo de los servicios audiovisuales digitales
DO C 8 de 12.1.2000, pp. 8–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la protección de los menores ante el desarrollo de los servicios audiovisuales digitales
Diario Oficial n° C 008 de 12/01/2000 p. 0008 - 0009
CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 sobre la protección de los menores ante el desarrollo de los servicios audiovisuales digitales (2000/C 8/06) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1) RECORDANDO la Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana(1), así como la Decisión n° 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba el plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales(2); 2) RECORDANDO asimismo las conclusiones del Consejo de 27 de septiembre de 1999 sobre los resultados de la consulta pública relativa al Libro Verde sobre la convergencia (en particular los aspectos relativos a los medios de comunicación y el sector audiovisual)(3); 3) TENIENDO EN CUENTA las conclusiones del Consejo de 27 de septiembre de 1999 sobre el papel de la autorregulación en vista del desarrollo de nuevos servicios de medios de comunicación(4); 4) TOMANDO NOTA de los resultados del seminario de expertos sobre la autorregulación en los medios de comunicación, organizado por la Presidencia alemana, con el que se dio comienzo al debate sobre la posible contribución de los sistemas de autorregulación a la consecución de los objetivos de interés público; 5) RECONOCIENDO que los sistemas de transmisión digital se están desarrollando rápidamente en los Estados miembros y que, por tanto, resulta necesario tratar desde ahora del establecimiento de medidas adecuadas para la protección de los menores; 6) TENIENDO EN CUENTA los resultados del estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión, realizado para la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22ter de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva ("Televisión sin fronteras")(5), resultados que se resumen en la correspondiente Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social; 7) RECONOCE que es necesario adaptar y completar los sistemas actuales de protección de los menores de los contenidos audiovisuales perniciosos, a la luz de los progresos técnicos y de la evolución de las sociedades y los mercados; 8) RECONOCE que el desarrollo de nuevos medios técnicos para ejercer el control por parte de los padres no limita las responsabilidades respectivas de las diferentes categorías de operadores, tales como difusores, proveedores de red, proveedores de acceso, proveedores de servicios, proveedores de contenidos, etc., en la protección de los menores contra los contenidos perniciosos, y por consiguiente: 9) PIDE a los Estados miembros que: - supervisen la eficacia de sus actuales sistemas de protección de los menores e intensifiquen sus esfuerzos en cuanto a la instauración de medidas educativas y de concienciación; - reúnan a las industrias y partes afectadas, tales como los profesionales de la difusión y los operadores, los organismos de regulación y autorregulación del sector audiovisual, las organizaciones de calificación de los contenidos de Internet y de los programas informáticos y las asociaciones de consumidores, a fin de estudiar cómo se puede dar mayor claridad a los métodos de evaluación y calificación de los contenidos audiovisuales, tanto dentro de los sectores implicados como entre estos sectores, - prosigan sus trabajos con vistas a promover la puesta en práctica de la Recomendación mencionada en el punto 1; 10) INVITA a la Comisión a que, sin perjuicio de los sistemas que existan en los Estados miembros y, si procede, recurriendo a los instrumentos financieros comunitarios existentes: - reúna a las industrias y partes afectadas, tales como los profesionales de la difusión y los operadores, los organismos de regulación y autorregulación del sector audiovisual, las organizaciones de calificación de los contenidos de Internet y de los programas informáticos y las asociaciones de consumidores a nivel europeo, a fin de estudiar cómo se puede dar una mayor claridad a los métodos de evaluación y calificación de los contenidos audiovisuales que se utilizan en Europa, tanto dentro de los sectores implicados como entre estos sectores, y de apoyar el intercambio de información y las prácticas correctas en lo que respecta a la protección de los menores, - anime a la industria a desarrollar productos que resulten de fácil manejo para los padres y educadores, de modo que éstos puedan aprovechar los medios que ofrece la técnica para proteger a los menores, - estudie posibles acciones comunitarias que respalden y completen las actividades realizadas por los Estados miembros a fin de proteger a los menores de los contenidos audiovisuales perniciosos mediante una mejora del nivel de formación sobre medios de comunicación y mediante medidas encaminadas a lograr una mayor concienciación, teniendo plenamente en cuenta tanto los trabajos realizados en el marco del plan de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet como lo que se está haciendo y la experiencia adquirida en el resto del mundo. (1) DO L 270 de 7.10.1998, p. 48. (2) DO L 33 de 6.2.1999, p. 1. (3) DO C 283 de 6.10.1999, p. 1. (4) DO C 283 de 6.10.1999, p. 2. (5) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23; Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).