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Document 51999PC0038(15)
Proposal for a Council Regulation (EC) No ... of ... fixing the basic price and the seasonal adjustments to the basic price for sheepmeat for the 2000 marketing year
Propuesta de Reglamento (CE) n° ... del Consejo de ... por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2000, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino
Propuesta de Reglamento (CE) n° ... del Consejo de ... por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2000, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino
/* COM/99/0038 final - Vol. III - CNS 99/0038 */
DO C 59 de 1.3.1999, p. 25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento (CE) n° ... del Consejo de ... por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2000, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino /* COM/99/0038 final - Vol. III - CNS 99/0038 */
Diario Oficial n° C 059 de 01/03/1999 p. 0025
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . ./1999 DEL CONSEJO de . . . 1999 por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2000, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino (1999/C 59/15) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2467/98; Considerando que, para fijar el precio de base para las canales de ovino, es conveniente tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que ésta tiene por objeto, en particular, garantizar un nivel de vida equitativo de la población agraria, la seguridad de los abastecimientos y unos suministros a precios razonables para los consumidores; que estos elementos llevan a fijar el precio para la campaña de 2000 al nivel establecido en el presente Reglamento; Considerando que conviene fijar los importes semanales estacionalizados aplicables al precio de base teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las campañas de 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 en materia de almacenamiento privado, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización de 2000 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 504,07 EUR/100 kg, peso canal. Artículo 2 El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionaliza con arreglo a lo indicado en el cuadro del anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del principio de la campaña de comercialización de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en . . . Por el Consejo El Presidente . . . (1) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>