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Document 31987Y0131(01)
Information from the Commission - Link between the Community transit procedure and the Nordic transit system (87/C 24/02)
Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Enlace entre el régimen de tránsito comunitario y el tránsito nórdico (87/C 24/02)
Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Enlace entre el régimen de tránsito comunitario y el tránsito nórdico (87/C 24/02)
DO C 24 de 31.1.1987, pp. 2–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Enlace entre el régimen de tránsito comunitario y el tránsito nórdico (87/C 24/02)
Diario Oficial n° C 024 de 31/01/1987 p. 0002 - 0003
Enlace entre el régimen de tránsito comunitario y el tránsito nórdico (87/C 24/02) A partir del 1 de enero de 1987 se han establecido una serie de medidas para facilitar el enlace entre el régimen de tránsito utilizado en los países nórdicos (Noruega, Suecia, Finlandia) y el régimen de tránsito comunitario utilizado en la Comunidad, Austria y Suiza. El contenido de dichas medidas es el siguiente: A. Los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE), Suiza y Austria están dispuestos a prever que las aduanas por las que penetran en el territorio de la Comunidad los envíos que hayan circulado en régimen de tránsito nórdico, acepten que las indicaciones relativas a la descripción de las mercancías que deban figurar en los documentos de tránsito comunitario sean proporcionadas:- bien mediante una o varias listas de carga del modelo previsto en el marco del régimen de tránsito nórdico y de las que un modelo figura anejo a la presente comunicación (Anexo I);-bien mediante uno o varios documentos descriptivos sustitutivos de dichas listas de carga. Además, las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la CEE, Austria y Suiza están dispuestas a aceptar que los precintos aduaneros colocados en los transportes procedentes de los países nórdicos, sirvan para los fines de tránsito comunitario y dispongan de la misma protección y del mismo valor jurídico que los precintos colocados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la CEE, Suiza y Austria. B. Las aduanas de Noruega, Suecia, Finlandia, por las que los envíos que hayan circulado bajo el régimen de tránsito comunitario penetren en su territorio, aceptarán que las indicaciones relativas a la descripción de las mercancías que deban figurar en los documentos del régimen de tránsito nórdico se proporcionen:-bien mediante una o varias listas de carga del modelo previsto en el marco del régimen de tránsito comunitario y cuyo modelo figura anejo a la presente comunicación (Anexo II);-bien mediante una o varias listas de carga de un modelo que aunque no corresponda al modelo anejo, deberá comprender los datos esenciales del mismo y sea fácilmente utilizable por los servicios aduaneros y estadísticos. Además, las autoridades aduaneras de Noruega, Suecia y Finlandia aceptarán que los precintos aduaneros colocados en los transportes procedentes de los Estados miembros de la CEE, Austria y Suiza sirvan para los fines del tránsito nórdico y dispongan de la misma protección y del mismo valor jurídico que los precintos colocados por las autoridades aduaneras noruegas, suecas o finlandesas. C.La aceptación recíproca de las listas de carga o de los documentos sustitutivos, como parte descriptiva de los documentos de tránsito utilizados en las zonas de tránsito respectivas y el reconocimiento mutuo de los precintos, se realizará según los principios y modalidades siguientes:1. El operador que hace uso de la facultad de utilizar, como parte descriptiva de la declaración de tránsito aduanero que suscribe, la lista o listas de carga o los documentos descriptivos sustitutivos adjuntos al documento que ha precedido, responde de la puntual expedición del conjunto de mercancías que recogen dichas listas o dichos documentos descriptivos.2.La lista o listas de carga o los documentos descriptivos sustitutivos que acompañen al documento utilizado en el marco de una operación de tránsito aduanero y que deban adjuntarse como parte descriptiva al documento que cubra la operación de tránsito siguiente, deberá establecerse en un número de ejemplares suficiente para poder figurar anejos a cada ejemplar de este último documento.3.Además de las indicaciones resultantes del modelo de la lista de carga o del documento descriptivo sustitutivo, éstos deben llevar la indicación de su número así como del precinto o precintos aduaneros colocados eventualmente en el transporte. 4.Los ejemplares de la lista o listas de carga o de los documentos descriptivos sustitutivos utilizados en el marco de una operación de tránsito aduanero y destinados a ser adjuntados al documento que debe cubrir la operación de tránsito aduanero siguiente, deberán ser autentificados por las autoridades de la aduana de partida de la primera operación de tránsito. En caso de que, antes de la salida del territorio utilizado para la primera operación de tránsito, la lista o listas de carga o los documentos descriptivos sustitutivos hayan sufrido modificaciones o correcciones, éstas deberán ser autentificadas, a más tardar, por las autoridades de la aduana de salida de dicho territorio.5.Las autoridades aduaneras de la aduana de entrada en la que se hayan presentado, en apoyo de una declaración de tránsito aduanero, ejemplares de la lista o las listas de carga o de los documentos descriptivos sustitutivos adjuntos al documento que haya cubierto la operación de tránsito precedente, pueden solicitar la traducción de dichas listas de carga o de dichos documentos descriptivos al idioma o a uno de los idiomas aceptados por dichas autoridades aduaneras. ANEXO I TAVARALUETTELOGODSLISTE GODSLISTA A Laehtoetullitoimipaikka,paeivaeys,passitusnumero (leima) B A 1 A 2 A 3 1.1 Jaerj. n:o 1.2 Tavaramerkintae (merkit ja numerot), kollien lukumaeaerae ja laji, tavaralaji 1.3 Laehtoemaa 1.4 Bruttopaino, kg C Tulliviranomaisen merkintoejae NORD 13 2 Taeten todistetaan, ettae tavaraluettelossa mainitut tavarat on lastattu vaunuun /ajoneuvoon/konttiin ja ettei muita tavaroita ole lastattu siihen. Allekirjoitus 1283000443/11696/ads LISTA DE CARGA (FORMA NORD 13) Leyenda Casilla A Aduana de salida Fecha Número de la autorización de tránsito (sello) Parte 1 1.1. Partida n 1.2.Marcas, números, cantidad y naturaleza de los paquetes, designación de las mercancías 1.3.País de salida 1.4.Peso bruto en kg Casilla C Notas de las autoridades aduaneras Parte 2 Certifico que las mercancías recogidas en la presente lista se cargaron en el vagón, vehículo o contenedor y que no se cargó ninguna otra mercancía.Firma ANEXO II LISTA DE CARGA Númerode orden Marcas, numeración, número y clase de los bultos; designación de la mercancía País de procedencia Peso bruto(kg) Reservado parala aduana (Firma)