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Documento 62009CJ0291

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2011.
Francesco Guarnieri & Cie contra Vandevelde Eddy VOF.
Petición de decisión prejudicial: Rechtbank van koophandel te Brussel - Bélgica.
Libre circulación de mercancías - Artículo 34 TFUE - Cautio judicatum solvi - Sociedad monegasca - Artículo 18 TFUE, párrafo primero.
Asunto C-291/09.

Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-02685

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2011:217

Asunto C‑291/09

Francesco Guarnieri & Cie

contra

Vandevelde Eddy VOF

(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van koophandel te Brussel)

«Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE — Cautio judicatum solvi — Sociedad monegasca — Artículo 18 TFUE, párrafo primero»

Sumario de la sentencia

1.        Unión aduanera — Territorio aduanero de la Unión — Principado de Mónaco

[Arts. 34 TFUE y 36 TFUE; Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 3, ap. 2, letra b)]

2.        Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente

(Art. 34 TFUE)

1.        En virtud del artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, el territorio del Principado de Mónaco se considera parte del territorio aduanero de la Unión. Por consiguiente, al no poderse aplicar ningún derecho de aduana ni ninguna exacción de efecto equivalente a los intercambios entre Mónaco y los Estados miembros, las mercancías originarias de Mónaco, exportadas directamente a un Estado miembro, deben ser tratadas como si fueran originarias de dichos Estados. De esta equiparación a los productos originarios de los Estados miembros se deriva que las mercancías originarias de Mónaco están amparadas por las normas del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías.

(véase el apartado 14)

2.        El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la normativa de un Estado miembro exija la constitución de una cautio judicatum solvi por parte de un demandante de nacionalidad monegasca, que ha iniciado ante uno de los órganos del orden jurisdiccional civil de dicho Estado una acción judicial contra un nacional de este último Estado para obtener el pago de las facturas emitidas por la entrega de mercancías equiparadas a mercancías comunitarias, cuando tal exigencia no se impone a los nacionales de dicho Estado miembro.

Es cierto que una medida de esta índole implica la sujeción de los operadores económicos que deseen ejercer una acción judicial a un régimen procesal distinto según tengan o no la nacionalidad del Estado miembro de que se trate. No obstante, la circunstancia de que los nacionales de otros Estados miembros vacilaran por ello en vender mercancías a compradores establecidos en el referido Estados miembro y que posean la nacionalidad de dicho Estado es demasiado aleatoria e indirecta como para considerar que tal medida nacional puede obstaculizar el comercio intracomunitario, de modo que no puede considerarse que haya sido demostrada la relación de causalidad entre la alteración eventual del comercio intracomunitario y la diferencia de trato en cuestión.

(véanse los apartados 17 y 21 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 7 de abril de 2011 (*)

«Libre circulación de mercancías – Artículo 34 TFUE – Cautio judicatum solvi – Sociedad monegasca – Artículo 18 TFUE, párrafo primero»

En el asunto C‑291/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el rechtbank van koophandel te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 17 de julio de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2009, en el procedimiento entre

Francesco Guarnieri & Cie

y

Vandevelde Eddy VOF,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. J.‑J. Kasel, A. Borg Barthet, E. Levits y M. Safjan (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Gobierno belga, por el Sr. T. Materne, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. J.‑B. Laignelot y M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de septiembre de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 28 CE a 30 CE.

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Francesco Guarnieri & Cie (en lo sucesivo, «Guarnieri»), sociedad monegasca, con domicilio social en Mónaco, y Vandevelde Eddy VOF (en lo sucesivo, «Vandevelde»), con domicilio social en Bélgica, en relación con la entrega de diversas mercancías y el pago de éstas.

 Marco jurídico

 Código aduanero comunitario

3        El artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), sustituido actualmente por el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 145, p. 1), dispone:

«Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables y aunque estén situados fuera del territorio de los Estados miembros, se considerará asimismo que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:

[...]

b)      Francia

El territorio del Principado de Mónaco, tal como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française, de 27 de septiembre de 1963, p. 8679)».

 Derecho belga

4        El artículo 851 del Código de enjuiciamiento belga (en lo sucesivo, «Código de enjuiciamiento») dispone:

«Todo extranjero que inicie un procedimiento judicial o intervenga en el mismo deberá, si la parte demandada belga así lo requiere, prestar fianza por las costas e indemnizaciones que resulten del litigio y a cuyo pago pueda ser condenado, salvo que se trate de nacionales de Estados con los que se haya suscrito un convenio que dispense a sus nacionales de prestar la cautio judicatum solvi. La parte demandada podrá requerir que se preste fianza, incluso por primera vez en el procedimiento de recurso de apelación, si no es ella la recurrente».

5        De los autos no se desprende que exista convenio alguno que permita a las sociedades monegascas verse dispensadas de constituir la cautio judicatum solvi.

 Litigio principal y cuestión prejudicial

6        La sociedad anónima Fourcroy había encargado a Vandevelde 21.000 «twister‑glazen» (vasos) y 100.000 velitas de té con accesorios para una campaña de promoción de venta de botellas «Mandarine Napoléon». A su vez, Vandevelde pasó este pedido a Guarnieri.

7        Según Vandevelde, Guarnieri no cumplió debidamente su obligación de suministro. En efecto, a su entender, no sólo el suministro se produjo con retraso, sino que, además, no era conforme con el pedido, ya que el 65 % de los «twister‑glazen» estaban rotos, los vasos intactos estaban sucios, los envoltorios de plástico estaban rotos (3.000 unidades) y la pegatina publicitaria se había colocado en el lado equivocado. Por tanto, Vandevelde se negó a dar cumplimiento a su obligación de pago.

8        En consecuencia, Guarnieri presentó una demanda ante el rechtvank van koophandel te Brussels (Tribunal de comercio de Bruselas), que tenía esencialmente por objeto que se condenase a Vandevelde al pago de las facturas impagadas, incrementado con los intereses de demora. Mediante una demanda reconvencional, Vandevelde solicitó que se condenase a Guarnieri al pago de una indemnización por el perjuicio material y el lucro cesante que estimaba haber sufrido, más los intereses de demora.

9        Durante el procedimiento ante el órgano jurisdiccional remitente, Vandevelde invocó, in limine litis, la excepción de la cautio judicatum solvi, prevista en el artículo 851 del Código de enjuiciamiento con el fin de que se ordenase a Guarnieri que prestase una fianza de 2.500 euros por las costas judiciales a cuyo pago podría ser condenada.

10      Al haber alegado Guarnieri que el requerimiento de que prestase una fianza por las costas era contrario a los artículos 28 CE a 30 CE, relativos a la libre circulación de mercancías, el rechtbank van koophandel te Brussels estimó necesario, a fin de poder apreciar la compatibilidad del artículo 851 del Código de enjuiciamiento con el Derecho de la Unión, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

¿«Se oponen los artículos [28 CE, 29 CE y 30 CE] a que se obligue a un demandante de nacionalidad monegasca, que en Bélgica interpone una demanda para obtener el pago de una serie de facturas emitidas por el suministro de vasos “twister” y de velitas de té, más accesorios, a prestar fianza, a petición del demandado de nacionalidad belga, por las costas y las indemnizaciones que resulten del litigio, a cuyo pago puede ser condenado»?

 Sobre la cuestión prejudicial

11      Para empezar debe precisarse que de la exposición de los hechos realizada por el órgano jurisdiccional remitente se desprende que los flujos de exportación no son objeto del presente asunto, el cual únicamente se refiere al comercio de mercancías con destino a Bélgica. Por tanto, no procede examinar la cuestión de la interpretación del artículo 35 TFUE.

12      Por lo que atañe a la apreciación del mecanismo de la cautio judicatum solvi a la luz de los artículos 34 TFUE y 36 TFUE, es necesario pronunciarse previamente acerca de la aplicabilidad de las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías en circunstancias como las del litigio principal, que se refiere a la importación en un Estado miembro de bienes originarios de Mónaco por una sociedad monegasca.

13      A este respecto, es cierto que es preciso recordar que los artículos 52 TUE y 355 TFUE no incluyen en el «ámbito de aplicación territorial de los Tratados» al territorio del Principado de Mónaco y que, además, la exclusión del territorio aduanero de la Unión conlleva la inaplicabilidad de las normas del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías (véase, en este sentido, la sentencia de 23 de septiembre de 2003, Comisión/Reino Unido, C‑30/01, Rec. p. I‑9481, apartado 60).

14      Sin embargo, en virtud del artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 2913/92, el territorio del Principado de Mónaco se considera parte del territorio aduanero de la Unión. Por consiguiente, al no poderse aplicar ningún derecho de aduana ni ninguna exacción de efecto equivalente a los intercambios entre Mónaco y los Estados miembros, las mercancías originarias de Mónaco, exportadas directamente a un Estado miembro, deben ser tratadas como si fueran originarias de dichos Estados. De esta equiparación a los productos originarios de los Estados miembros se deriva que las mercancías originarias de Mónaco están amparadas por las normas del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías (véanse, por analogía, las sentencias de 15 de diciembre de 1976, Donckerwolcke y Schou, 41/76, Rec. p. 1921, apartados 17 y 18, y Comisión/Reino Unido, antes citada, apartado 54).

15      A continuación, por lo que atañe a la cuestión de si una disposición de un Estado miembro, que obliga a todo nacional extranjero, como los nacionales monegascos, a constituir una cautio judicatum solvi si desea actuar judicialmente contra un nacional de dicho Estado miembro, cuando tal exigencia no se impone a los nacionales de este último, constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías, es preciso recordar que cualquier normativa comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, efectiva o potencialmente, el comercio intracomunitario debe considerarse como una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas (véanse, en este sentido, las sentencias de 11 de julio de 1974, Dassonville, 8/74, Rec. p. 837, apartado 5, y de 9 de diciembre de 2010, Humanplasma, C‑421/09, Rec. p. I‑0000, apartado 26).

16      Pues bien, tal como la Abogado General ha señalado en el punto 46 de sus conclusiones, una normativa nacional, como la excepción de la cautio judicatum solvi prevista en el artículo 851 del Código de enjuiciamiento, tiene un carácter puramente procesal y no tiene por objeto regular los intercambios de mercancías. Además, su aplicación no depende del origen del producto de que se trate, sino de dos requisitos acumulativos, a saber, por una parte, la existencia de un conflicto que surja tras la celebración de un contrato y dé lugar a un litigio ante un órgano jurisdiccional belga y, por otra parte, que en tal acción se encuentre implicado como demandado un nacional belga que decida solicitar la aplicación de la disposición en cuestión.

17      Es cierto que una medida de esta índole implica la sujeción de los operadores económicos que deseen ejercer una acción judicial a un régimen procesal distinto según tengan o no la nacionalidad del Estado miembro de que se trate. No obstante, tal como ha señalado la Abogado General en los puntos 46 y 47 de sus conclusiones, la circunstancia de que los nacionales de otros Estados miembros vacilaran por ello en vender mercancías a compradores establecidos en el referido Estados miembro y que posean la nacionalidad de dicho Estado es demasiado aleatoria e indirecta como para considerar que tal medida nacional puede obstaculizar el comercio intracomunitario (véanse, por analogía, las sentencias de 7 de marzo de 1990, Krantz, C‑69/88, Rec. p. I‑583, apartado 11; de 14 de julio de 1994, Peralta, C‑379/92, Rec. p. I‑3453, apartado 24; de 5 de octubre de 1995, Centro Servizi Spediporto, C‑96/94, Rec. p. I‑2883, apartado 41, y de 22 de junio de 1999, ED, C‑412/97, Rec. p. I‑3845, apartado 11). No puede considerarse que haya sido demostrada la relación de causalidad entre la alteración eventual del comercio intracomunitario y la diferencia de trato en cuestión.

18      Por tanto, el artículo 34 TFUE no se opone a una medida nacional como la establecida en el artículo 851 del Código de enjuiciamiento.

19      Dicho esto, procede precisar, tal como recuerda la Comisión de las Comunidades Europeas, que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, si bien no establece distinción alguna según el origen de los productos, implica, no obstante, con respecto a los nacionales de otros Estados miembros, una discriminación directa por razón de la nacionalidad del demandante, en la medida en que no exige ninguna fianza a sus propios nacionales (sentencias de 26 de septiembre de 1996, Data Delecta y Forsberg, C‑43/95, Rec. p. I‑4661, apartados 17 y 22, y de 20 de marzo de 1997, Hayes, C‑323/95, Rec. p. I‑1711, apartado 19).

20      Sin embargo, tal discriminación, prohibida por el artículo 18 TFUE, párrafo primero, no puede constatarse con respecto a una sociedad monegasca, como la demandante en el litigio principal, en la medida en que esta última no puede eficazmente reivindicar que se le aplique la referida disposición del Tratado (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de octubre de 1997, Saldanha y MTS, C‑122/96, Rec. p. I‑5325, apartado 15; véase también, en materia de libre circulación de personas, la sentencia de 4 de junio de 2009, Vatsouras y Koupatantze, C‑22/08 y C‑23/08, Rec. p. I‑4585, apartado 52).

21      Habida cuenta de las consideraciones precedentes, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la normativa de un Estado miembro exija la constitución de una cautio judicatum solvi por parte de un demandante de nacionalidad monegasca, que ha iniciado ante uno de los órganos del orden jurisdiccional civil de dicho Estado una acción judicial contra un nacional de este último Estado para obtener el pago de las facturas emitidas por la entrega de mercancías equiparadas a mercancías comunitarias, cuando tal exigencia no se impone a los nacionales de dicho Estado miembro.

 Costas

22      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la normativa de un Estado miembro exija la constitución de una cautio judicatum solvi por parte de un demandante de nacionalidad monegasca, que ha iniciado ante uno de los órganos del orden jurisdiccional civil de dicho Estado una acción judicial contra un nacional de este último Estado para obtener el pago de las facturas emitidas por la entrega de mercancías equiparadas a mercancías comunitarias, cuando tal exigencia no se impone a los nacionales de dicho Estado miembro.

Firmas


* Lengua de procedimiento: neerlandés.

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