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Documento 61999CJ0017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2001.
República Francesa contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Ayudas de Estado - Ayudas de salvamento y reestructuración - Procedimiento de examen de las ayudas de Estado - Falta de requerimiento al Estado miembro para que comunique la información necesaria.
Asunto C-17/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 I-02481

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2001:178

61999J0017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2001. - República Francesa contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Ayudas de Estado - Ayudas de salvamento y reestructuración - Procedimiento de examen de las ayudas de Estado - Falta de requerimiento al Estado miembro para que comunique la información necesaria. - Asunto C-17/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-02481


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


1. Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado - Control jurisdiccional

[Tratado CE, art. 190 (actualmente art. 253 CE) y art. 92 (actualmente art. 87 CE, tras su modificación)]

2. Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común - Ayudas a la reestructuración de una empresa en dificultades - Requisitos - Inexistencia de un plan de reestructuración coherente en el momento de la concesión de la ayuda - Consecuencias

[Tratado CE, art. 92, ap. 3, letra c) [actualmente art. 87 CE, ap. 3, letra c), tras su modificación] y art. 93, ap. 2 (actualmente art. 88 CE, ap. 2)]

Índice


1. La obligación de motivación constituye una formalidad sustancial que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues ésta pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo. La motivación exigida por el artículo 190 del Tratado (actualmente artículo 253 CE) debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. Esta exigencia debe apreciarse en función de las circunstancias del caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por el acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate.

Al controlar el cumplimiento de la obligación de motivación de una decisión en materia de ayudas de Estado, no cabe examinar la legalidad en cuanto al fondo de los motivos invocados por la Comisión para justificar la decisión impugnada. Dicho examen está comprendido en el control de la violación del artículo 92 del Tratado (actualmente artículo 87 CE, tras su modificación).

( véanse los apartados 35, 36 y 38 )

2. Conforme a las Directrices comunitarias para las ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, que, para ser compatibles con el artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado [actualmente atículo 87 CE, apartado 3, letra c), tras su modificación], las ayudas a empresas en crisis deben estar condicionadas a la existencia de un plan de reestructuración dirigido a reducir o a dar una nueva orientación a sus actividades. Este plan, que debe presentarse a la Comisión con todas las precisiones necesarias, debe permitir restablecer la viabilidad a largo plazo y la solvencia de la empresa en un plazo de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento, contrarrestando en lo posible los efectos adversos para los competidores y garantizando la proporcionalidad de las ayudas con los costes y beneficios de la reestructuración. La empresa debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración tal como fue aprobado por la Comisión, esta aplicación y el correcto desarrollo de dicho plan serán controlados mediante informes anuales detallados que deberán ser presentados a la Comisión.

Por consiguiente, ante la inexistencia de un plan de reestructuración creíble, la Comisión está facultada para denegar la autorización de las ayudas controvertidas con arreglo a dichas Directrices.

( véanse los apartados 45 y 49 )

Partes


En el asunto C-17/99,

República Francesa, representada por la Sra. K. Rispal-Bellanger y el Sr. F. Million, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Rozet, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 1999/378/CE de la Comisión, de 4 de noviembre de 1998, relativa a la ayuda que Francia tiene previsto conceder a Nouvelle Filature Lainière de Roubaix (DO 1999, L 145, p. 18),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala, M. Wathelet (Ponente), L. Sevón, S. von Bahr y C.W.A. Timmermans, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 23 de noviembre de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de enero de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de enero de 1999, la República Francesa interpuso, con arreglo al artículo 173, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, párrafo primero, tras su modificación), un recurso de anulación de la Decisión 1999/378/CE de la Comisión, de 4 de noviembre de 1998, relativa a la ayuda que Francia tiene previsto conceder a Nouvelle Filature Lainière de Roubaix (DO 1999, L 145, p. 18; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Marco jurídico

2 En la fecha de adopción de la Decisión impugnada, la Comisión apreciaba las ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis a la luz de las Directrices comunitarias publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en 1994 (DO C 368, p. 12; en lo sucesivo, «Directrices»).

3 A tenor del punto 3.2.1 de las Directrices:

«Las ayudas de reestructuración plantean problemas específicos desde el punto de vista de la competencia, dado que pueden suponer un reparto injusto del peso del ajuste estructural y de los problemas laborales y sociales pendientes, desviándolos a otros productores que sobreviven sin ayudas y a otros Estados miembros. Por lo tanto, como principio general, sólo se deberían permitir estas ayudas en circunstancias en las que se pueda demostrar que su aprobación reviste interés comunitario. Esto sólo resultará posible cuando se cumplan una serie de estrictos requisitos y se tomen plenamente en consideración los posibles efectos distorsionadores de la ayuda.»

4 Conforme al punto 3.2.2 de las Directrices, para que la Comisión pueda aprobar una ayuda a un plan de reestructuración se exigirá el cumplimiento de los requisitos generales relativos al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa, a la prevención de distorsiones indebidas de la competencia y a la proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración.

5 Por lo que se refiere, en primer lugar, al restablecimiento de la viabilidad, el punto 3.2.2, inciso i), párrafo primero, de las Directrices establece:

«El requisito sine qua non de todo plan de reestructuración es que debe restablecer la viabilidad a largo plazo y la solvencia de la empresa en un plazo de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento. [...]»

6 Seguidamente, para prevenir el falseamiento indebido de la competencia, deben adoptarse medidas «para contrarrestar en lo posible los efectos adversos [...] con respecto a los competidores». En particular, el punto 3.3.2, inciso ii), párrafo segundo, de las Directrices, precisa:

«Cuando un análisis objetivo de la situación de la oferta y la demanda revele la existencia de un exceso de capacidad productiva estructural en un mercado en el ámbito de la Comunidad Europea en el que opere el destinatario de la ayuda, el plan de reestructuración deberá contribuir, de forma proporcional al importe de la ayuda recibida, a la reestructuración de la industria que suministre a dicho mercado de la Comunidad Europea, reduciendo irreversiblemente o cerrando capacidad productiva. [...]»

7 Por último, en lo que se refiere a la proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración, el punto 3.2.2, inciso iii), párrafo primero, de las Directrices señala:

«El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para permitir llevar a cabo la reestructuración, y deberán guardar proporción con las ventajas que se espere obtener desde el punto de vista de la Comunidad. Por lo tanto, los destinatarios de la ayuda estarán obligados, por lo general, a contribuir significativamente al plan con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa comercial. Para limitar el falseamiento de la competencia, se evitará que la ayuda proporcione a la empresa un exceso de flujo de tesorería, que podría ser utilizado para actividades agresivas y distorsionadoras del mercado no vinculadas al proceso de reestructuración. [La ayuda tampoco deberá servir para financiar nuevas inversiones que no sean necesarias para la reestructuración.]»

Los hechos del litigio

8 En los meses de mayo y septiembre de 1996, la Comisión recibió varias denuncias contra las ayudas concedidas o posiblemente concedidas por el Gobierno francés a la sociedad Nouvelle Filature Lainière de Roubaix en el marco de la liquidación judicial del grupo SA Filature lainière de Roubaix (en lo sucesivo, «ayudas controvertidas»). Dichas denuncias tenían por objeto una moratoria de ocho años, concedida a este grupo por el comité interministériel de restructuration industrielle para el pago de sus deudas con la seguridad social y con la Hacienda Pública, por un importe de 82.000.000 de FRF, así como una solicitud de intervención por parte de dicho comité para evitar la quiebra de dicha sociedad.

9 En respuesta a un requerimiento de información de la Comisión, las autoridades francesas la informaron de que el grupo SA Filature lainière de Roubaix había atravesado, desde el comienzo de los años noventa, un período de graves dificultades de explotación que condujeron a importantes problemas de tesorería y a retrasos en el pago de su deuda con la seguridad social y con la Hacienda Pública. Tras ser adquirido por el Sr. Verbeke, en 1993, dicho grupo presentó un plan de reestructuración que preveía el pago íntegro del importe de la deuda, siempre que se escalonaran los reembolsos a lo largo de un período de ocho años. Sin embargo, a partir de 1995, surgieron nuevas dificultades económicas y financieras. Incapaces de hacer frente a sus vencimientos, la dirección del grupo presentó una declaración de cesación de pagos ante el tribunal de commerce de Roubaix (Francia) que inició el procedimiento de liquidación judicial el 30 de abril de 1996.

10 Tras haber comprobado que la situación económica y social de dicho grupo no permitía un plan de reflotación y haber convocado ofertas para su cesión, el tribunal de commerce de Roubaix, mediante resolución de 17 de septiembre de 1996, decidió la cesión del grupo al Sr. Chapurlat por un precio de 4.278.866 FRF comprometiéndose el adquirente a mantener los contratos de trabajo de 225 trabajadores de los 587 que constituían la plantilla y a pagar una suma de 50.000 FRF por empleo suprimido en el año siguiente a la fecha efectiva de la cesión. Además, dicho tribunal autorizó el despido de 362 trabajadores y designó un liquidador a causa de la disolución de pleno Derecho del grupo SA Filature lainière de Roubaix derivada de su resolución.

11 En septiembre de 1996, las autoridades francesas notificaron a la Comisión la medida de ayuda a la reestructuración que se proponían adoptar en favor de la nueva sociedad creada por el Sr. Chapurlat, denominada «Nouvelle Filature Lainière de Roubaix», cuyo capital social ascendía a 510.000 FRF. Esta medida de ayuda, por un importe total de 40.000.000 de FRF, consistía en un préstamo subordinado por importe de 18.000.000 de FRF y en una prima de inversión de 22.000.000 de FRF.

12 A requerimiento de la Comisión, el Gobierno francés facilitó seguidamente información complementaria sobre la mencionada medida de ayuda.

13 Mediante escrito de 18 de agosto de 1997, la Comisión notificó al Gobierno francés su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 93, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 2). Esta decisión contenía una descripción detallada de los hechos y una apreciación provisional de éstos por la Comisión con arreglo a las Directrices. Ésta también indicaba la insuficiencia de la información facilitada para proceder a una apreciación definitiva y, en particular, para autorizar las ayudas controvertidas. Desde esta perspectiva, la falta de un plan de reestructuración que cumpliese las exigencias comunitarias estaba expresamente subrayada por la Comisión. Para concluir, ésta instó formalmente a las autoridades francesas a comunicarle «toda la información que considerasen útil para examinar la ayuda controvertida».

14 La República Francesa presentó sus observaciones mediante escrito de 24 de septiembre de 1997 y aportó información complementaria mediante escritos de 8 de mayo, 21 de julio, 16 y 30 de octubre de 1998, de los que se desprende que en 1997 la empresa Nouvelle Filature Lainière de Roubaix había registrado pérdidas de explotación por valor de 897.497 FRF.

15 El procedimiento del artículo 93, apartado 2, del Tratado quedó concluido mediante la adopción de la Decisión controvertida, cuya parte dispositiva está redactada como sigue:

«Artículo 1

La ayuda en forma de prima de inversión concedida por Francia en favor de Nouvelle Filature Lainière de Roubaix por un importe de 7,77 millones de francos franceses puede considerarse compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Artículo 2

La ayuda en forma de prima de inversión concedida por Francia en favor de Nouvelle Filature Lainière de Roubaix por un importe de 14,23 millones de francos franceses es incompatible con el mercado común.

Artículo 3

1. El préstamo subordinado de 18 millones de francos franceses constituye una ayuda en la medida en que el tipo aplicado a este préstamo por Francia es inferior al tipo de referencia del [8,28 %] aplicable en el momento de la concesión del préstamo.

2. La ayuda citada en el apartado 1 concedida por Francia en favor de Nouvelle Filature Lainière de Roubaix es incompatible con el mercado común.

Artículo 4

1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario, Nouvelle Filature Lainière de Roubaix, la ayuda contemplada en el artículo 2 y que ya ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2. La recuperación se realizará de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional. Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán tomando como base el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente en subvención en el marco de las ayudas con finalidad regional.

3. Francia anulará sin demora la ayuda contemplada en el artículo 3 mediante la aplicación de las condiciones normales de mercado que corresponderán como mínimo al tipo de referencia del 8,28 % aplicable en el momento de la concesión del préstamo.

Artículo 5

Francia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a la misma.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.»

16 En estas circunstancias, la República Francesa interpuso el presente recurso contra la Decisión impugnada.

17 En la vista celebrada el 23 de noviembre de 2000, el agente de la República Francesa informó al Tribunal de Justicia de que, entretanto, la empresa Nouvelle Filature Lainière de Roubaix había sido declarada en quiebra.

Sobre el fondo

18 En apoyo de su recurso, el Gobierno francés alega tres motivos basados, respectivamente, en el incumplimiento de la obligación de requerir la presentación de información adicional antes de adoptar una decisión en materia de ayudas de Estado, en la infracción de la obligación de motivación y en la violación del artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, tras su modificación).

Sobre el incumplimiento de la obligación de requerir previamente la presentación de información adicional

19 Mediante su primer motivo, el Gobierno francés sostiene que durante el procedimiento administrativo previo cooperó plenamente con la Comisión respondiendo sistemática y detalladamente a todos los requerimientos de información que se le habían dirigido y declarándose dispuesto a facilitar cualquier información complementaria que le reclamara la Comisión. Pese a tal actitud de las autoridades francesas, la Decisión impugnada se basa principalmente en que dicho Gobierno no presentó a la Comisión un plan de reestructuración y, por consiguiente, ésta no pudo disponer de información suficiente para poder apreciar con total conocimiento de causa la viabilidad a largo plazo de la empresa beneficiaria de las ayudas controvertidas. Según el Gobierno francés, aun suponiendo que éste fuera el caso, la Comisión no habría debido adoptar una decisión definitiva, sino limitarse a adoptar medidas provisionales exigiendo a las autoridades francesas que comunicaran toda la información necesaria para dicha apreciación.

20 El Gobierno francés también sostiene que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión vulneró la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencias de 14 de febrero de 1990, Francia/Comisión, denominada «Boussac Saint Frères», C-301/87, Rec. p. I-307, y de 13 de abril de 1994, Alemania y Pleuger Worthington/Comisión, asuntos acumulados C-324/90 y C-342/90, Rec. p. I-1173) y se apartó de una norma que no obstante ella misma había reconocido que le vinculaba, en su publicación «Derecho de la competencia en las Comunidades Europeas», vol. II B, titulada «Explicación de las normas aplicables a las ayudas estatales, situación a diciembre de 1996», y de su práctica en materia de decisiones.

21 La Comisión sostiene en primer lugar que el primer motivo parte de una premisa errónea. En efecto, la Decisión impugnada no se basa en absoluto en la inexistencia de un plan de reestructuración, puesto que la Comisión no menciona dicha falta más que en un breve pasaje de la exposición de motivos de la Decisión. La Comisión alega que el análisis realizado en la parte IV, punto 3, de la Decisión muestra que ésta se basa en la inexistencia de los requisitos materiales que permiten, según las Directrices, autorizar las ayudas controvertidas, y no en la inexistencia como tal de información relativa a éstas.

22 A continuación, la Comisión sostiene con carácter subsidiario que el primer motivo se basa en una interpretación jurídicamente errónea de las normas de procedimiento aplicables en materia de control de las ayudas de Estado.

23 En efecto, según reiterada jurisprudencia incumbe al Estado miembro que solicita autorización para conceder ayudas aportar a la Comisión todos los datos necesarios que permitan a dicha Institución comprobar que se cumplen los requisitos para la concesión de dichas ayudas (sentencia de 28 de abril de 1993, Italia/Comisión, C-364/90, Rec. p. I-2097, apartado 20). A este respecto, en su sentencia Boussac Saint Frères, antes citada, el Tribunal de Justicia respondió a la tesis de la Comisión según la cual cuando una ayuda es ilegal por haber sido ejecutada por un Estado miembro en infracción del procedimiento establecido en el artículo 93, apartado 3, del Tratado, la circunstancia de que dicha ayuda sea compatible con el mercado común con arreglo al artículo 92, apartado 3, del mismo Tratado no hace desaparecer su ilegalidad y, por consiguiente, la Comisión puede ordenar la recuperación de tal ayuda. Según ésta, el Tribunal de Justicia recordó precisamente en este contexto que la Comisión tiene la facultad de adoptar medidas cautelares destinadas a mantener el statu quo cuando las prácticas de los Estados miembros consiguen obstaculizar el régimen establecido por los artículos 92 y 93 del Tratado. Sin embargo, al adoptar este tipo de medidas, la Comisión debe velar por salvaguardar los intereses legítimos de los Estados miembros. Así, la Comisión señala que está facultada, pero no obligada, a adoptar dichas medidas cautelares. En caso de que el Estado miembro se niegue a facilitar a la Comisión la información solicitada por ésta para adoptar su decisión, la Comisión tiene la facultad de poner fin al procedimiento y adoptar una decisión definitiva basándose en los elementos de que dispone.

24 Según la Comisión, la sentencia Alemania y Pleuger Worthington/Comisión, antes citada, tampoco puede apoyar la interpretación dada por el Gobierno francés a las normas que rigen el procedimiento de control de las ayudas de Estado puesto que, por una parte, en el asunto que dio lugar a dicha sentencia, a diferencia del presente caso, el Estado miembro en cuestión se había negado a colaborar con la Comisión y, por otra, dicha sentencia se refería a la propia existencia de un programa de ayudas y no a la apreciación de la Comisión sobre la compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

25 Por último, la Comisión sostiene que la publicación a que se refiere el Gobierno francés no constituye una posición oficial, sino que es obra de un abogado, que en nada vincula a la Comisión. Asimismo, la Decisión impugnada no se opone en modo alguno a la práctica decisoria de la Comisión en materia de ayudas de Estado, puesto que esta última sólo dirige requerimientos formales a los Estados miembros que se niegan a cooperar y a facilitar los elementos materiales necesarios que le permitan pronunciarse sobre la existencia de una ayuda.

26 A este respecto, es preciso hacer constar que el primer motivo de recurso se basa en una lectura errónea de la Decisión impugnada.

27 En efecto, si bien ésta indica que el Gobierno francés no presentó un plan de reestructuración, esta apreciación forma parte de un largo conjunto de consideraciones, que tienen precisamente por objeto la compatibilidad de las ayudas controvertidas con el artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado. En este sentido, lejos de expresar la idea de que la Comisión no disponía de la información imprescindible para poder efectuar tal apreciación, la mencionada Decisión subraya que no concurrían los requisitos que han de cumplirse para que una ayuda a la reestructuración pueda ser autorizada de conformidad con las Directrices, en particular la propia existencia de un plan coherente de reestructuración en el momento de conceder la ayuda.

28 En esas circunstancias, no procedía que la Comisión, que podía apreciar definitivamente la compatibilidad de las ayudas controvertidas con el mercado común basándose en la información de que disponía, exigiera a la República Francesa, mediante una decisión provisional, que le facilitara otros datos que hubieran podido acreditar la existencia de un plan de reestructuración suficiente en la fecha en que se concedieron dichas ayudas.

29 Como señala el Abogado General en los puntos 49 y 50 de sus conclusiones, confirma la apreciación anterior el hecho de que, en su decisión de incoar el procedimiento con arreglo al artículo 93, apartado 2, del Tratado, la Comisión indicara expresamente a las autoridades francesas que, a la luz de las informaciones pertinentes de que disponía, sólo podía llegar a la conclusión de que no existía un plan de reestructuración creíble.

30 A este respecto, el Gobierno francés alega en concreto ante el Tribunal de Justicia que se esforzó, durante todo el procedimiento administrativo previo, en cooperar plenamente con la Comisión y que respondió de manera sistemática y detallada a todos los requerimientos de información que se le dirigieron. Sin embargo, dicha argumentación corrobora que la Decisión impugnada no se adoptó basándose en una información insuficiente de la Comisión, que las autoridades francesas hubieran podido completar si ésta las hubiese instado a hacerlo, sino que la mencionada Decisión se adoptó debido al incumplimiento por dichas autoridades de los requisitos establecidos en las Directrices en materia de ayudas a la reestructuración, incumplimiento que se deduce de toda la información comunicada por el Gobierno francés en el curso del procedimiento administrativo previo.

31 Por consiguiente, debe desestimarse el primer motivo de recurso por ser infundado.

Sobre el incumplimiento de la obligación de motivación

32 Mediante su segundo motivo, el Gobierno francés sostiene que la Comisión incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 190 del Tratado CE (actualmente artículo 253 CE), al reprochar a las autoridades francesas en varias ocasiones no haber facilitado la información necesaria para apreciar la compatibilidad de las ayudas controvertidas con el mercado común. Al hacerlo, la Comisión intentaba «manifiestamente justificar los numerosos defectos o insuficiencias de motivación» de que adolece la Decisión impugnada.

33 Según el Gobierno francés, la Decisión impugnada también adolece de defectos de motivación en puntos específicos. Así sucede cuando, de los elevados precios practicados en el mercado de la «Lycra lana» por la empresa beneficiaria de las ayudas controvertidas, la Comisión deduce que dicha empresa se halla entre las menos competitivas del mercado. Además, la Comisión no tuvo en cuenta elementos que podían corroborar la viabilidad a largo plazo de dicha empresa y que fueron comunicados en la nota del Gobierno francés de 30 de octubre de 1998. Por último, la Decisión impugnada no es suficientemente precisa y detallada en lo que se refiere a la prevención de distorsiones de la competencia.

34 La Comisión responde que la Decisión impugnada satisface las exigencias en materia de motivación derivadas de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, especialmente, la sentencia de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink's France, C-367/95 P, Rec. p. I-1719, apartado 63).

35 A este respecto, procede recordar que la obligación de motivación constituye una formalidad sustancial que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues ésta pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo. La motivación exigida por el artículo 190 del Tratado debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control (sentencia Comisión/Sytraval y Brink's France, antes citada, apartados 67 y 63).

36 Como ha recordado con acierto la Comisión, esta exigencia debe apreciarse en función de las circunstancias del caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por el acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véase, en particular, la sentencia Comisión/Sytraval y Brink's France, antes citada, apartado 63).

37 En el caso de autos, la Decisión impugnada enuncia los motivos por los que las ayudas controvertidas no estaban justificadas a tenor de las Directrices, esencialmente la falta de un plan de reestructuración suficiente, la inexistencia de una demostración satisfactoria de la viabilidad a largo plazo de la empresa Nouvelle Filature Lainière de Roubaix y la desproporción de dichas ayudas con la contribución de sus beneficiarios.

38 Al apreciar si la Comisión cumplió la obligación de motivación, no cabe examinar la legalidad en cuanto al fondo de la motivación invocada por la Comisión para justificar la Decisión impugnada. En realidad dicho extremo debe examinarse al apreciar el tercer motivo, basado en la violación del artículo 92 del Tratado.

39 En tales circunstancias, procede asimismo desestimar el segundo motivo.

Sobre la infracción del artículo 92 del Tratado

40 Mediante su tercer motivo, el Gobierno francés sostiene que la Comisión incurrió en varios errores manifiestos de apreciación al declarar la incompatibilidad de las ayudas controvertidas con el mercado común basándose en el artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado; en concreto, pueden apreciarse tales errores en las consideraciones de la Decisión impugnada sobre el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa beneficiaria de dichas ayudas, la proporcionalidad de éstas con los costes y los beneficios de la reestructuración, y las supuestas distorsiones de la competencia derivadas de la concesión de dichas ayudas. La Comisión también aplicó erróneamente las Directrices. El Gobierno francés añade que la Decisión impugnada, por una parte, contiene determinadas contradicciones internas que vician el razonamiento de la Institución y, por otra, que está insuficientemente motivada.

41 Rechazando completamente los diversos motivos formulados por el Gobierno francés, la Comisión alega con carácter principal que, para ser compatibles con el artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado, las ayudas a empresas en crisis deben estar condicionadas a la existencia de un plan de reestructuración dirigido a reducir o a dar una nueva orientación a sus actividades (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión, asuntos acumulados C-278/92 a C-280/92, Rec. p. I-4103, apartado 67; véase igualmente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 1998, BFM y EFIM/Comisión, asuntos acumulados T-126/96 y T-127/96, Rec. p. II-3437, apartado 99). Pues bien, en el presente caso, la parte IV, punto 3, párrafo cuarto, de la Decisión impugnada, señala que «el Gobierno francés no presentó a la Comisión un plan de reestructuración creíble» y que, «desde que se incoó el procedimiento, las autoridades francesas no han presentado semejante plan a la Comisión».

42 La Comisión afirma que, al prometer las ayudas controvertidas en el marco del procedimiento que había de culminar en la sentencia del tribunal de commerce de Roubaix, las autoridades francesas no adoptaron una decisión que formara parte de un plan de reestructuración, como lo demuestra el hecho de que esas mismas ayudas fueran ofrecidas posteriormente en apoyo de una propuesta de reestructuración concurrente, que a juicio del tribunal tampoco presentaba las garantías suficientes.

43 Según la Comisión, la inexistencia de un plan de reestructuración conforme con las exigencias de las Directrices puede justificar, por sí misma, la Decisión impugnada.

44 Procede recordar que, a tenor del artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado, pueden considerarse compatibles con el mercado común «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

45 Conforme a las Directrices, para ser compatibles con el artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado, las ayudas a empresas en crisis deben estar condicionadas a la existencia de un plan de reestructuración dirigido a reducir o a dar una nueva orientación a sus actividades (véase la sentencia España/Comisión, antes citada, apartado 67). Este plan, que debe presentarse a la Comisión con todas las precisiones necesarias, debe permitir, según el punto 3.2.2, inciso i), de dichas Directrices «restablecer la viabilidad a largo plazo y la solvencia de la empresa en un plazo de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento», contrarrestando «en lo posible los efectos adversos [...] con respecto a los competidores» [punto 3.2.2, inciso ii)] y garantizando la proporcionalidad de las ayudas con los costes y beneficios de la reestructuración [punto 3.2.2, inciso iii)]. La empresa debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración tal como fue aprobado por la Comisión [punto 3.2.2, inciso iv)], y esta aplicación y el correcto desarrollo de dicho plan serán controlados mediante informes anuales detallados que deberán ser presentados a la Comisión [punto 3.2.2, inciso v)].

46 A este respecto, es preciso hacer constar que ni los documentos obrantes en autos ni las explicaciones dadas en la vista revelan de modo concluyente que las autoridades francesas dispusieran efectivamente, en la fecha de concesión de las ayudas controvertidas, de un plan de reestructuración conforme con las exigencias indicadas en el apartado precedente de la presente sentencia y que pudiera ser presentado a la Comisión, tal como esta última había reclamado a dichas autoridades en su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 93, apartado 2, del Tratado.

47 En particular, como subraya el Abogado General en los puntos 57 y 58 de sus conclusiones, no se pusieron a disposición de la Comisión datos precisos y fiables sobre la evolución de la rentabilidad a largo plazo de la empresa beneficiaria de las ayudas controvertidas, conforme a un plan de reestructuración que permitiera apreciar el restablecimiento de su viabilidad y la necesidad de dichas ayudas. Por el contrario, se desprende de los autos que determinadas partidas del proyecto de reestructuración al que se refieren las autoridades francesas, no estaban cuantificadas y que, en lo que atañe a otras, dichas autoridades no precisaban claramente si los costes de tal proyecto debían realmente ser soportados por la mencionada empresa. En cuanto a la evolución de los resultados de ésta, no era posible, sobre la base de proyecciones de balance presentados, percibir claramente cómo podrían llegar a alcanzarse las cifras indicadas en ellas.

48 En todo caso, resulta de las consideraciones que anteceden que la República Francesa no ha demostrado que la Comisión incurriera en un error manifiesto de apreciación a este respecto.

49 En tales circunstancias, ante la inexistencia de un plan de reestructuración creíble, la Comisión estaba facultada para denegar la autorización de las ayudas controvertidas con arreglo a las Directrices.

50 En consecuencia, sin que sea necesario examinar las demás alegaciones invocadas por el Gobierno francés en apoyo de su tercer motivo de recurso, procede desestimarlo.

51 Por consiguiente, al no estar fundado ninguno de los tres motivos invocados por la República Francesa, procede desestimar el presente recurso.

Decisión sobre las costas


Costas

52 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa y, al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1) Desestimar el recurso.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

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