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Document 32020D1765
Commission Implementing Decision (EU) 2020/1765 of 25 November 2020 not approving chlorophene as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 2 (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1765 de la Comisión de 25 de noviembre de 2020 por la que no se aprueba el clorofeno como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 2 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1765 de la Comisión de 25 de noviembre de 2020 por la que no se aprueba el clorofeno como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 2 (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/8132
DO L 397 de 26.11.2020, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 397/24 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1765 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2020
por la que no se aprueba el clorofeno como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 2
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye el clorofeno (n.o CE: 204-385-8; n.o CAS 120-32-1). |
(2) |
Se ha evaluado el clorofeno para su uso en biocidas del tipo de producto 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales), tal como se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) |
Noruega fue designada Estado miembro ponente, y su autoridad competente evaluadora presentó el informe de evaluación, junto con sus conclusiones, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») el 22 de diciembre de 2016. |
(4) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 4 de marzo de 2020 el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(5) |
Según dicho dictamen, no cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 2 que contienen clorofeno cumplan los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ya que la evaluación del riesgo para la salud humana ha descubierto riesgos inaceptables. |
(6) |
Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, no procede aprobar el clorofeno para su uso en biocidas del tipo de producto 2. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No se aprueba el clorofeno (n.o CE: 204-385-8, n.o CAS: 120-32-1) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 2.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
(3) Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa: clorofeno, tipo de producto: 2, ECHA/BPC/238/2020, adoptado el 4 de marzo de 2020.