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Document 32012R0872R(02)

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (CE) n.° 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.° 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012)

C/2018/5812

OJ L 221, 31.8.2018, p. 5–5 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/872/corrigendum/2018-08-31/oj

31.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 221/5


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 267 de 2 de octubre de 2012 )

En la página 155, en el anexo, en el cuadro 1, en la entrada correspondiente a la sustancia número 16.061 (neohesperidina dihidrochalcona), en la séptima columna:

donde dice:

«en las categorías 1, 3, 4.2, 6, 8, 9, 10, 12 y 14: máximo de 3 mg/kg; en las categorías 2, 5 y 7: máximo de 4 mg/kg; en la categoría 15: máximo de 5 mg/kg»,

debe decir:

«Restricciones para el uso como sustancia aromatizante:

en las categorías 1, 3, 4.2, 6, 8, 9, 10, 12 y 14: máximo de 3 mg/kg; en las categorías 2, 5 y 7: máximo de 4 mg/kg; en la categoría 15: máximo de 5 mg/kg».

En la página 158, en el anexo, en el cuadro 1, en la entrada correspondiente a la sustancia número 16.113 (rebaudiósido A), en la séptima columna:

donde dice:

«en las categorías 1, 3, 4.2, 5, 6, 12, 14.1 y 14.2: máximo de 10 mg/kg»,

debe decir:

«Restricciones para el uso como sustancia aromatizante:

en las categorías 1, 3, 4.2, 5, 6, 12, 14.1 y 14.2: máximo de 10 mg/kg».


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