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Document 32016R1614

Reglamento Delegado (UE) 2016/1614 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establecen para el sector de la leche y de los productos lácteos medidas excepcionales de carácter temporal, prolongando en 2016 el período de intervención pública para la leche desnatada en polvo y adelantándolo en 2017, y por el que se introducen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en lo que atañe a la aplicación continuada del Reglamento (CE) n.° 826/2008, con respecto a la ayuda para el almacenamiento privado enmarcada en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 948/2014, así como del Reglamento (UE) n.° 1272/2009, con respecto a la intervención pública enmarcada en el presente Reglamento

C/2016/5675

OJ L 242, 9.9.2016, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1614/oj

9.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/15


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1614 DE LA COMISIÓN

de 8 de septiembre de 2016

por el que se establecen para el sector de la leche y de los productos lácteos medidas excepcionales de carácter temporal, prolongando en 2016 el período de intervención pública para la leche desnatada en polvo y adelantándolo en 2017, y por el que se introducen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en lo que atañe a la aplicación continuada del Reglamento (CE) n.o 826/2008, con respecto a la ayuda para el almacenamiento privado enmarcada en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014, así como del Reglamento (UE) n.o 1272/2009, con respecto a la intervención pública enmarcada en el presente Reglamento

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, en conjunción con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El sector de la leche y de los productos lácteos se enfrenta a perturbaciones en su mercado debido al fuerte desequilibrio de la oferta y la demanda.

(2)

Mientras la producción de leche desnatada en polvo aumentó un 18 % en la Unión Europea entre enero y abril de 2016 como resultado de una mayor producción de leche, las exportaciones descendieron un 8 % en ese mismo período. Tradicionalmente, las exportaciones de leche desnatada en polvo representan entre un 40 % y un 50 % de la producción total de ese producto en la Unión.

(3)

Como consecuencia de ello, los precios de la leche desnatada en polvo sufren hoy en la Unión presiones a la baja.

(4)

El artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dispone que el régimen de intervención pública para la leche desnatada en polvo esté disponible del 1 de marzo al 30 de septiembre. Para 2016, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión (2) dispuso que la intervención pública de ese producto quedara disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

(5)

Para que sea posible utilizar con rapidez todas las medidas de mercado disponibles y combatir una situación en la que los precios de la leche desnatada en polvo pueden seguir deteriorándose y las perturbaciones del mercado profundizarse, es esencial que en el caso de ese producto la intervención pública se mantenga disponible de forma ininterrumpida hasta el inicio del próximo período de intervención el 1 de marzo de 2017.

(6)

Procede por tanto que, para la leche desnatada en polvo, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2016 el período de compras de intervención de ese año y que el inicio de dicho período en 2017 quede fijado en el 1 de enero.

(7)

La prórroga del período de compras de intervención desde el 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2016 coincide con la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión (3) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (4), que sustituyen desde el 1 de octubre de 2016 al Reglamento (CE) n.o 826/2008 de la Comisión (5) y al Reglamento (UE) n.o 1272/2009 de la Comisión (6). Para garantizar la continuidad y la seguridad jurídica, es oportuno introducir una excepción por la que el Reglamento (CE) n.o 826/2008 siga aplicándose a las solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo que se presenten en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014 de la Comisión (7) y que el Reglamento (UE) n.o 1272/2009 continúe aplicándose a las ofertas o propuestas presentadas en el marco del presente Reglamento.

(8)

Con objeto de asegurarse de que las medidas temporales previstas en el presente Reglamento tengan un efecto inmediato en el mercado y contribuyan a estabilizar los precios, es preciso que este Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción al Reglamento (UE) n.o 1308/2013

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el período en el que estará disponible en 2016 la intervención pública para la leche desnatada en polvo se prorrogará hasta el 31 de diciembre de ese año.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la intervención pública para la leche desnatada en polvo en 2017 estará disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Artículo 2

Excepción al Reglamento Delegado (UE) 2016/1238

No obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, el Reglamento (CE) n.o 826/2008 seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo que se presenten antes del 1 de marzo de 2017 en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014.

No obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, el Reglamento (UE) n.o 1272/2009 seguirá aplicándose a las ofertas o propuestas que se presenten para la leche desnatada en polvo antes del 1 de enero de 2017 en virtud del párrafo primero del artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 y de adelanto del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2016 (DO L 242 de 18.9.2015, p. 28).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).

(5)  Reglamento (CE) n.o 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (DO L 223 de 21.8.2008, p. 3).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se abre el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 265 de 5.9.2014, p. 18).


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