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Document 22014D0168

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 168/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1236]

OJ L 202, 30.7.2015, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/1236/oj

30.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 168/2014

de 25 de septiembre de 2014

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1236]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: ROAL Oy) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 304/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de preparados de Enterococcus faecium NCIMB 10415, Enterococcus faecium DSM 22502 y Pediococcus acidilactici CNCM I-3237 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 305/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales distintas de los rumiantes, los cerdos y las aves de corral (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 103 [Reglamento de Ejecución (UE) no 803/2013 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«104.

32014 R 0302: Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: ROAL Oy) (DO L 90 de 26.3.2014, p. 4).

105.

32014 R 0304: Reglamento de Ejecución (UE) no 304/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de preparados de Enterococcus faecium NCIMB 10415, Enterococcus faecium DSM 22502 y Pediococcus acidilactici CNCM I-3237 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 90 de 26.3.2014, p. 8).

106.

32014 R 0305: Reglamento de Ejecución (UE) no 305/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales distintas de los rumiantes, los cerdos y las aves de corral (DO L 90 de 26.3.2014, p. 12).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2014, (UE) no 304/2014 y (UE) no 305/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 90 de 26.3.2014, p. 4.

(2)  DO L 90 de 26.3.2014, p. 8.

(3)  DO L 90 de 26.3.2014, p. 12.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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