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Document 32010R0647

Reglamento (Euratom) n ° 647/2010 del Consejo, de 13 de julio de 2010 , sobre la ayuda financiera de la Unión en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria (programa Kozloduy)

OJ L 189, 22.7.2010, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 12 Volume 004 P. 68 - 70

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1368

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/647/oj

22.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/9


REGLAMENTO (EURATOM) No 647/2010 DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2010

sobre la ayuda financiera de la Unión en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria (programa Kozloduy)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la solicitud búlgara de nueva financiación,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el curso de las negociaciones de adhesión de 2005, Bulgaria aceptó cerrar definitivamente las unidades 1 y 2 y las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, así como el subsiguiente desmantelamiento de dichas unidades. La Unión Europea manifestó su voluntad de seguir proporcionando hasta 2009 ayuda financiera como continuación de la ayuda de preadhesión prevista en el programa Phare con el fin de respaldar la labor de desmantelamiento de Bulgaria.

(2)

A la vista del compromiso de Bulgaria de cerrar las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, el artículo 30 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía (denominado en lo sucesivo «el Acta de adhesión de 2005»), estableció un programa de ayuda (denominado en lo sucesivo «el programa Kozloduy») con un presupuesto de 210 millones EUR para el período de 2007 a 2009. Este programa incluye la ayuda destinada a cubrir la pérdida de capacidad derivada del cierre de la central nuclear de Kozloduy.

(3)

Desde hace varios años existen unos fondos internacionales de desmantelamiento, gestionados por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), cuyo principal contribuyente es la Unión.

(4)

La Unión Europea reconoce los esfuerzos realizados y los satisfactorios progresos obtenidos por Bulgaria en la fase de preparación del desmantelamiento del programa Kozloduy utilizando los fondos de la Unión constituidos hasta 2009 y la necesidad de prorrogar la ayuda financiera después de 2009 para permitir seguir adelante con las actuales operaciones de desmantelamiento, de conformidad con el Acta de adhesión de 2005, aplicando al mismo tiempo las normas de seguridad más rigurosas.

(5)

Además, es importante utilizar los recursos propios de la central nuclear de Kozloduy, ya que ello contribuye a la disponibilidad de los conocimientos técnicos necesarios, mejora las pericias y las capacidades, y al mismo tiempo atenúa las repercusiones sociales y económicas del cierre anticipado al seguir dando empleo sin interrupción al personal de la central nuclear cerrada. Por consiguiente, la ayuda financiera ininterrumpida es importante para mantener los niveles de seguridad, salud y medio ambiente exigidos.

(6)

La Unión también reconoce la necesidad de la ayuda financiera para seguir avanzando con las medidas paliativas en el sector energético, habida cuenta del alcance de la pérdida de capacidad debido al cierre de los reactores nucleares y a su impacto en la seguridad de suministro de la región.

(7)

La Unión reconoce la necesidad de paliar el aumento del daño ambiental y de las emisiones causado por el uso creciente de centrales de lignito como principal capacidad de sustitución.

(8)

Procede, por lo tanto, prever una suma de 300 millones EUR con cargo al presupuesto general de la Unión, destinados a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy durante el período comprendido entre 2010 y 2013.

(9)

Es importante que los créditos del presupuesto general de la Unión destinados al desmantelamiento no den lugar a distorsiones de la competencia respecto de las compañías de suministro de energía en el mercado energético de la Unión. Esos créditos también deben utilizarse para financiar medidas de ahorro y eficiencia energética, de conformidad con el acervo y las normas de funcionamiento del mercado común europeo de la energía.

(10)

La ayuda financiera podrá seguir facilitándose en calidad de contribución de la Unión al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, gestionado por el BERD.

(11)

Entre los cometidos del BERD figuran la gestión de los fondos públicos asignados a los programas de desmantelamiento de aquellas unidades de la instalaciones nucleares sujetas a los acuerdos de cierre vinculados a la adhesión. El BERD realiza el seguimiento de la gestión financiera de dichos programas, con el fin de optimizar la utilización de tales fondos. Además, el BERD ejecuta las tareas presupuestarias que le son encomendadas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) («el Reglamento financiero»).

(12)

Para asegurar la máxima eficiencia y para minimizar las posibles consecuencias medioambientales, el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse.

(13)

El desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de medio ambiente y, en particular, con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (3).

(14)

Los principios de economía, eficiencia y efectividad de los fondos asignados deben garantizarse a través de las auditorías de evaluación y rendimiento de los programas anteriormente financiados.

(15)

Con arreglo al punto 38 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4), en el presente Reglamento deberá incluirse un importe de referencia financiera para toda la duración del Programa Kozloduy, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(16)

Para la adopción de las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por un Comité, instituido por el Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece un programa (denominado en lo sucesivo «el programa Kozloduy») por el que se determinan normas de desarrollo de las disposiciones de la contribución financiera de la Unión para hacer frente al proceso ulterior de desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria y las consecuencias de su cierre anticipado por lo que respecta al medio ambiente, la economía y la seguridad del suministro en la región.

Artículo 2

La contribución de la Unión asignada al Programa Kozloduy se concede con el fin de prestar ayuda financiera para:

medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy,

medidas de mejora medioambiental en consonancia con el acervo, y medidas de modernización de la capacidad de producción convencional destinadas a compensar la pérdida de capacidad de producción de los cuatro reactores de la central nuclear de Kozloduy, y

otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria reestructuración, la mejora medioambiental, y la modernización de los sectores de producción, transmisión y distribución de energía en Bulgaria, así como a mejorar la seguridad del suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del Programa Kozloduy durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 300 millones EUR.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

3.   El importe de los créditos adscritos al Programa Kozloduy podrá revisarse a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.

Artículo 4

En línea con lo que había sido establecido en el Acta de adhesión de 2005, la contribución para determinadas medidas podrá alcanzar el 100 % del gasto total. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2007-2009 al objeto de secundar el esfuerzo búlgaro necesario para el desmantelamiento, así como, si procede, atraer otras fuentes de cofinanciación.

Artículo 5

1.   La asistencia financiera para la aplicación de las medidas del programa Kozloduy se facilitará en calidad de contribución de la Unión al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, gestionado por el BERD, conforme al artículo 53 quinquies del Reglamento financiero.

2.   Las medidas recogidas en el Programa Kozloduy se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2.

Artículo 6

1.   La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del acuerdo entre la Unión y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución de la Unión para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, y durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recuperación por parte de la Comisión.

2.   El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías. Las auditorías comprenderán asimismo el estudio de la situación del proceso de autorización del desmantelamiento.

El Tribunal de Cuentas y el Parlamento Europeo dispondrán de los mismos derechos que la Comisión, y en particular del derecho de acceso.

Además, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión contra los fraudes y otras irregularidades, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a efectuar controles y comprobaciones in situ en el marco del programa Kozloduy, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (6).

3.   A los efectos de las acciones de la Unión financiadas por el presente Reglamento, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (7), toda infracción de una disposición de Derecho de la Unión o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de un acto u omisión de un agente económico que haya o hubiera tenido por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión o a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido, o incluso a los presupuestos administrados por otras organizaciones internacionales por cuenta de la Unión o de la Comunidad.

4.   Los acuerdos entre la Unión y el BERD en lo relativo a la aportación de fondos de la Unión al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy contemplarán las disposiciones oportunas para proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude, la corrupción y demás irregularidades y permitir que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas efectúen controles in situ.

Artículo 7

La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.

Artículo 8

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (Euratom) no 549/2007.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (Euratom) no 549/2007.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

D. REYNDERS


(1)  Dictamen de 20 de mayo de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(4)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(5)  Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, relativo a la aplicación del Protocolo no 9 relativo a la unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (DO L 131 de 23.5.2007, p. 1).

(6)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(7)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.


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