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Document 32006D0195

2006/195/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2006 , relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el año 2006 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los residuos [notificada con el número C(2006) 604]

OJ L 70, 9.3.2006, p. 78–79 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 118M, 8.5.2007, p. 378–379 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/195/oj

9.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 70/78


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2006

relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el año 2006 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los residuos

[notificada con el número C(2006) 604]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2006/195/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe contribuir a mejorar la eficacia de las inspecciones veterinarias concediendo ayuda financiera a los laboratorios de referencia. Todo laboratorio de referencia designado como tal conforme a la legislación veterinaria de la Comunidad puede recibir ayuda comunitaria si reúne determinadas condiciones.

(2)

El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (2), establece que la contribución financiera de la Comunidad se concederá si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo con eficacia y los beneficiarios suministran toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.

(3)

La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia en cuestión han presentado para el año 2006.

(4)

Por tanto, procede conceder una contribución financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia a los que se han asignado las funciones y tareas previstas en la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (3).

(5)

Además, procede conceder ayuda complementaria para la organización de seminarios en los ámbitos de responsabilidad de los laboratorios comunitarios de referencia.

(6)

En virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (4), las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias deberán ser financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero son aplicables a la presente Decisión los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Comunidad concederá ayuda financiera a Alemania para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (antiguo Bundesinstitut für gesundheitlichen Verbraucherschutz und Veterinärmedizin), de Berlín (Alemania).

En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 425 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 2

1.   La Comunidad concederá ayuda financiera a Francia para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Laboratoire d'études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de L'Agence Française de Sécurité Sanitaire des aliments (antiguo Laboratoire des médicaments vétérinaires), de Fougères (Francia).

En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 425 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 3

1.   La Comunidad concederá ayuda financiera a Italia para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Istituto Superiore di Sanità, de Roma (Italia).

En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 255 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 4

1.   La Comunidad concederá ayuda financiera a los Países Bajos para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne (RIVM), de Bilthoven (Países Bajos).

En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 425 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2)  DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.

(3)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

(4)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.


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