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Document 32004R0748

Reglamento (CE) n° 748/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y establece excepciones a dicho Reglamento

OJ L 118, 23.4.2004, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 044 P. 134 - 135
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 055 P. 228 - 230
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 055 P. 228 - 230
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 038 P. 92 - 93

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/748/oj

32004R0748

Reglamento (CE) n° 748/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y establece excepciones a dicho Reglamento

Diario Oficial n° L 118 de 23/04/2004 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 748/2004 de la Comisión

de 22 de abril de 2004

que modifica el Reglamento (CE) n° 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y establece excepciones a dicho Reglamento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 prevé que, para los contingentes para los cuales el número de solicitudes es limitado, las solicitudes de certificado pueden referirse a cantidades iguales a la cantidad disponible por período. La experiencia adquirida demuestra que esta circunstancia se produce en los contingentes previstos en el anexo I.F del Reglamento (CE) n° 2535/2001.

(2) En el marco del Acuerdo bilateral celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión(2), algunos quesos suizos se benefician de las reducciones de los derechos de aduana en el momento de su importación a la Comunidad cuando responden a determinadas condiciones relativas a la composición y al período de maduración. Las autoridades suizas han solicitado una adaptación de la descripción de algunos quesos, a raíz de una modificación de su pliego de condiciones. Es necesario, pues, adaptar dicha descripción incluida en el Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión(3).

(3) El capítulo I del título 2 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 se refiere a los contingentes atribuidos sobre la base de dos tramos semestrales en enero y julio de cada año. Con vistas a la adhesión del 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) n° 50/2004 prevé en el mes de mayo de 2004 una apertura excepcional de los contingentes de importación para permitir a los agentes económicos de los nuevos Estados miembros participar en los contingentes comunitarios a partir de esa fecha.

(4) El apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 estipula que las solicitudes de certificados sólo pueden presentarse en el transcurso de los diez primeros días de cada uno de los períodos semestrales. Para permitir la aplicación del Reglamento (CE) n° 50/2004, es necesario establecer excepciones a las disposiciones de dicho artículo y prever un período de presentación de las solicitudes del 1 al 10 de mayo de 2004.

(5) El apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 prevé que el período de validez de los certificados no puede sobrepasar el final del año de importación para el que hayan sido expedidos. La aplicación de esta disposición limitaría la validez de los certificados, emitidos el mes de mayo de 2004, al 30 de junio de 2004 y podría provocar la no utilización de los mismos debido a su excesivamente corto período de validez. Por consiguiente, conviene establecer excepciones a las disposiciones de dicho artículo y prever una duración de ciento cincuenta días a partir de la fecha de expedición de los certificados.

(6) Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2535/2001 y establecer excepciones al mismo en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2535/2001 se modificará como sigue:

a) el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:

"No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en las letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 5, la solicitud de certificado deberá referirse, como mínimo, a 10 toneladas y, como máximo, a la cantidad disponible para cada período."

b) en el anexo II.D, los datos relativos al código de la nomenclatura combinada ex 0406 90 18 se sustituirán por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, las solicitudes de certificados de importación podrán presentarse del 1 al 10 de mayo de 2004 para los contingentes correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, previstos en el anexo I.A, puntos 5 y 6 del anexo I.B, anexo I.F y anexo I.H.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, el período de validez de los certificados de importación expedidos en el marco de los contingentes contemplados en el apartado 1 podrá rebasar el final del año de importación para el que hayan sido expedidos. La validez de los certificados será de 150 días a partir de la fecha de su expedición real.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 50/2004 (DO L 7 de 13.1.2004, p. 9).

ANEXO

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