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Document 52018AE3068

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La situación de las mujeres gitanas» (Dictamen exploratorio solicitado por el Parlamento Europeo)

EESC 2018/03068

OJ C 110, 22.3.2019, p. 20–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/20


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La situación de las mujeres gitanas»

(Dictamen exploratorio solicitado por el Parlamento Europeo)

(2019/C 110/04)

Ponente:

Ákos TOPOLÁNSZKY

Consulta

Parlamento Europeo, 30.5.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobación en sección

7.11.2018

Aprobado en el pleno

12.12.2018

Pleno n.o

539

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

196/2/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Una gran proporción de mujeres (y niñas) gitanas están expuestas a una discriminación múltiple en todos los sectores, lo que las mantiene en una situación que limita el ejercicio de sus derechos. Las mujeres gitanas constituyen el grupo minoritario más vulnerable de la UE. Poner fin a esta situación es un deber y una obligación de la mayor importancia para las democracias europeas.

1.2

El CESE agradece a las numerosas mujeres gitanas su determinación actual y pasada de luchar valientemente contra las estructuras discriminatorias y la violencia institucional para alcanzar una convivencia libre en una Europa sin discriminación.

1.3

Es preciso hacer frente sin dilación a la educación segregada, cuyo bajo nivel está precisamente vinculado a la discriminación que la caracteriza, velando al mismo tiempo por que las niñas gitanas tengan acceso a todos los elementos de una educación pública de calidad. Las disposiciones relativas a las escuelas especializadas y los procedimientos de orientación deben ser objeto de un riguroso examen a la mayor brevedad.

1.4

El CESE espera que los Estados miembros den prioridad a la eliminación de las prácticas sanitarias que violan las normas de servicio que corresponden a unos requisitos éticos razonables y la legislación conexa, y que tipifiquen como delito prácticas ilegales, por ejemplo, la esterilización forzada, la denegación de asistencia sanitaria por motivos étnicos o la prestación de servicios de inferior calidad.

1.5

Los Estados miembros deben eliminar inmediatamente las formas y modalidades discriminatorias de empleo y, al mismo tiempo, aplicar las políticas desarrolladas para aumentar las oportunidades de las mujeres gitanas de encontrar empleo.

1.6

Es preciso definir, adoptar y hacer cumplir como un derecho fundamental —en su caso, consagrándolo en las constituciones de los Estados miembros— una norma mínima aceptable sobre vivienda y servicios públicos.

1.7

Es necesario actuar con firmeza y sin discriminación contra todas las formas de trata de seres humanos y los delitos motivados por odio de los que son víctimas los gitanos y, más concretamente, las mujeres de esta comunidad.

1.8

Las mujeres gitanas tienen muy pocas oportunidades de desarrollar y evaluar las políticas que pueden influir en su propio destino. Es preciso garantizar de forma adecuada su participación en tales programas.

1.9

A diferencia de lo que se está haciendo en la actualidad en la mayoría de los Estados miembros, debe prestarse especial atención a las preocupaciones e intereses de las mujeres gitanas en el marco de las estrategias europeas y nacionales de recuperación después de 2020.

2.   Las situación de las mujeres gitanas en la Unión Europea

2.1

Una gran proporción de mujeres (y niñas) gitanas están expuestas a una discriminación múltiple en todos los sectores, lo que las mantiene en una situación que limita el ejercicio de sus derechos. Las mujeres gitanas constituyen el grupo minoritario más vulnerable de la UE. Esta situación debe considerarse un ataque sistémico a la democracia, al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales, que debilita profundamente la idea europea basada en los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (1) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2). En los últimos años se ha avanzado poco en este ámbito.

2.2

A pesar de que en la mayoría de los Estados miembros no se dispone de datos desglosados por etnia y sexo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ofrece una imagen exacta de la situación desfavorable de las mujeres gitanas (principalmente en el marco de la encuesta EU-MIDIS II (3)). Parece que, en todos los sectores de la sociedad, las mujeres gitanas se ven desfavorecidas no solo con respecto a la población en general, sino también con respecto a los hombres de su propia comunidad.

2.3

El CESE está convencido de que la fuerza de la idea europea anteriormente mencionada es proporcional al grado en que los ciudadanos más débiles de la UE pueden beneficiarse de ella. Por esta razón, adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación de las mujeres y las niñas gitanas y promover su autonomía no es solo una obligación para las instituciones y los Estados miembros de la UE, sino que constituye también una prueba de la calidad de su organización democrática y la madurez de su Estado de Derecho.

3.   Observaciones generales

3.1

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea cita, entre los principales valores que defiende la idea europea, la igualdad y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. No puede hablarse de aplicación efectiva de esos derechos si no se garantizan cambios concretos también en beneficio de los grupos sociales marginados y discriminados: la discriminación, la segregación y la hostilidad hacia los gitanos constituyen una negación manifiesta de estos valores.

3.2

La autonomía económica de las mujeres gitanas y la aplicación de los derechos humanos políticos, económicos, sociales, culturales y civiles y de las libertades fundamentales que les corresponden y que deben garantizarse constitucionalmente exigen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres gitanos.

3.3

En este contexto, el CESE, en consonancia con sus dictámenes anteriores (4), respalda los objetivos de la estrategia marco de la UE, al tiempo que llama especialmente la atención sobre la necesidad de una aplicación coherente y sobre la insuficiencia de los avances.

3.4

Igualmente, sostiene que la hostilidad hacia los gitanos puede constatarse en casi todos los niveles de actividad de los Estados miembros, tanto dentro de las administraciones como en las instituciones, lo que priva a los gitanos de un acceso equitativo a los servicios públicos y les impide hacer valer sus derechos y exigir la obligación de la igualdad de trato hacia ellos, tomar decisiones políticas sobre cuestiones que les afectan en proporción a su porcentaje en la población total y protegerse contra las consecuencias de la discriminación. Esto es aún más cierto en el caso de las mujeres gitanas.

3.5

Con objeto de elaborar un inventario de las violaciones sistemáticas de los derechos de las mujeres gitanas, el Comité pide que se elaboren «libros blancos», con la ayuda de organizaciones de la comunidad gitana independientes y dignas de confianza que sean consultadas y reconocidas oficialmente, a fin de sentar las bases de una reconciliación histórica.

3.6

El CESE agradece a las numerosas mujeres gitanas su determinación actual y pasada de luchar valientemente contra las estructuras discriminatorias y la violencia institucional para alcanzar una convivencia libre en una Europa sin discriminación.

4.   Ámbitos específicos de las políticas públicas (5)

4.1   Educación

4.1.1

La educación segregada siempre es ilícita y conduce necesariamente a un resultado desfavorable. Las consecuencias negativas de la segregación escolar pesan mucho sobre las niñas gitanas y reducen las oportunidades de movilidad social. Por lo tanto, conviene utilizar todos los medios legales y las ayudas específicas de las políticas públicas y garantizar los recursos adicionales necesarios para afrontar, en consonancia con las expectativas de la UE, el bajo nivel de la educación segregada que resulta de la discriminación, velando al mismo tiempo por que las niñas gitanas tengan acceso a todos los elementos de una educación pública de calidad. Los gobiernos deben garantizar la disponibilidad de recursos humanos, formación y programas educativos adecuados.

4.1.2

El diagnóstico infundado de retraso mental y la segregación escolar que pueden sufrir los niños gitanos deben considerarse como una de las violaciones más graves de sus derechos, una violación que arruina su futuro, por lo que instituciones especializadas independientes deben verificar periódicamente tales diagnósticos. Es preciso garantizar que el procedimiento de verificación pueda iniciarse, sin obstáculos, a instancia de cualquier parte interesada, en primer lugar un padre o tutor, pero también la escuela.

4.1.3

En caso de sospecha de errores de juicio recurrentes y, en particular, sistemáticos, que tengan por objeto o resultado la segregación, debe velarse por que los Estados miembros lleven a cabo, a la mayor brevedad, una investigación exhaustiva de las causas, publiquen las conclusiones, las evalúen en el marco de los mecanismos nacionales de lucha contra la segregación y adopten las medidas legislativas y de ejecución adecuadas, según proceda.

4.1.4

Mientras tanto, es necesario velar por que el nivel pedagógico de las clases especializadas se aproxime al de la educación general y no se trate solo de «hospicios» pedagógicos.

4.1.5

El CESE aboga por limitar, congelar o, en caso de problemas sistemáticos, retirar completamente los fondos europeos a los países en los que la segregación escolar no disminuya o, incluso, aumente. El Comité espera que, en tales situaciones, los mecanismos de protección jurídica de la Unión Europea (artículo 7 y mecanismo de salvaguardia del Estado de Derecho) se apliquen de forma rápida y eficaz.

4.1.6

Con el fin de aumentar sus oportunidades educativas y reducir el riesgo de abandono escolar, es preciso poner en marcha una serie de programas de formación y educación continua que concedan una segunda oportunidad a las mujeres gitanas, de modo que puedan acceder a otro tipo de puestos de trabajo distintos de los empleos subvencionados por el gobierno o de los empleos de segunda clase, parciales o atípicos, que les privan de sus oportunidades de movilidad social.

4.2   Salud

4.2.1

Las mujeres gitanas, que a menudo viven en zonas segregadas o de difícil acceso, suelen enfrentarse a situaciones de rechazo, desprecio e incluso violencia física y psicológica durante la prestación de servicios sanitarios. En lo que se refiere a la salud reproductiva, por lo general tienen un acceso muy limitado a sus derechos. El CESE insta a los Estados miembros a que creen y exploten unidades móviles con el equipo y la capacidad adecuados para las poblaciones segregadas. Asimismo, pide que se revise el funcionamiento de los servicios de maternidad y embarazo y que se apliquen las mejoras necesarias.

4.2.2

El CESE espera que los Estados miembros den prioridad a la eliminación de las prácticas sanitarias que violan las normas éticas razonables y la legislación conexa y que persigan sistemáticamente tales prácticas, cuando proceda. Deben garantizarse recursos gratuitos y fácilmente accesibles para hacer valer los derechos en materia de salud, así como servicios especiales que reflejen las necesidades reales de las personas afectadas, por ejemplo mediante la creación de puntos de información sanitaria, la formación y el despliegue de mediadores sanitarios o la puesta en práctica de iniciativas de salud pública que abarquen a las comunidades segregadas.

4.2.3

Es urgente que los gobiernos asuman un compromiso claro y público con el principio de la igualdad de acceso a la atención sanitaria y su aplicación concreta, combatan las prácticas que vulneren este principio y pongan en marcha programas de concienciación dirigidos a todos los afectados. Es importante dotarse de los medios legislativos necesarios para garantizar que las mujeres y los niños gitanos sin seguro médico básico estén cubiertos.

4.3   Esterilización forzada

4.3.1

En muchos países en los que se han cometido violaciones sistemáticas de los derechos reproductivos de las mujeres en el pasado, y en los que la esterilización forzada y coercitiva ha sido aplicada masivamente y utilizada como instrumento político estatal, los responsables políticos ni siquiera se han disculpado o asumido la responsabilidad. En los casos en que esto ha ocurrido, no ha habido ninguna reparación jurídica o económica. El Comité propone que el legislador europeo haga todo lo posible para que, en el marco de la armonización de la legislación penal europea, los Estados miembros amplíen significativamente, o incluso supriman por completo, el plazo de prescripción de este tipo de infracciones penales —cuyo contenido es similar al de los crímenes contra la humanidad— y adopten una legislación específica para que las víctimas puedan obtener una reparación efectiva y una compensación económica.

4.3.2

Es preciso, de buena fe, aclarar plenamente esta situación y mostrar total transparencia, a fin de lograr la reconciliación y hacer imposible que los poderes públicos cometan cualquier infracción en el futuro. Por consiguiente, el CESE recomienda que, en los Estados miembros afectados, diversos comités de historiadores independientes, en colaboración con las víctimas y sus representantes, examinen las infracciones cometidas en el pasado en este ámbito y publiquen los resultados en el marco de un proceso de reconciliación social, a semejanza de lo que se hizo en Suecia con el «libro blanco».

4.4   Empleo

4.4.1

En el mercado laboral, las mujeres gitanas se encuentran en una situación aún peor que la de los hombres de su comunidad: todos los indicadores de empleo que las afectan descienden hasta cotas muy bajas.

4.4.2

El CESE pide a los Estados miembros que adopten las medidas específicas y globales necesarias para promover la autonomía económica de las mujeres gitanas y dotarlas de las competencias necesarias para ello. La promoción de las empresas de la economía social, la creación de programas de microcréditos y el acceso libre y no discriminatorio a las prestaciones del mercado laboral revisten especial importancia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

4.4.3

Los empresarios han adquirido mayor importancia como creadores de empleo y actores clave del bienestar de las comunidades locales y regionales, lo que es de particular importancia para las comunidades gitanas. En el marco de las políticas que abordan las necesidades de las empresarias gitanas y de las pymes, deben adoptarse medidas específicas no solo para potenciar la autonomía de las mujeres gitanas sino también para apoyar sus iniciativas relacionadas con proyectos comunitarios y creación de empresas. Dado que esta política específica, concebida especialmente para apoyar a las mujeres gitanas, no existe en la actualidad en la mayoría de los Estados miembros, el CESE pide que se comprometan a aprovechar las oportunidades que la política podría ofrecer.

4.4.4

El Comité pide a las autoridades públicas de todos los niveles de la sociedad que ofrezcan formación para facilitar el ingreso en el mercado laboral, creen puestos de trabajo e impulsen formas de empleo subvencionado en cantidad suficiente. Es importante que proporcionen subsidios de viaje y asistencia para la formación continua y el desarrollo profesional y que apoyen, mediante instrumentos específicos de políticas públicas, la posibilidad de que las mujeres gitanas en situación de vulnerabilidad concilien la vida laboral y familiar.

4.4.5

Los Estados miembros deben hacer todo lo posible por remediar la situación de vulnerabilidad de las mujeres gitanas en el mercado laboral y erradicar las formas (casi) forzosas, informales o ilegales de trabajo de que son víctimas.

4.4.6

Con este fin, y dada la importancia de integrar a estas mujeres en el mercado laboral, es importante establecer programas de empleo que les concedan una segunda oportunidad y proporcionarles la asistencia de mediadores y subsidios de viaje y apoyo a la formación. Además, debe hacerse todo lo posible por erradicar la discriminación en el lugar de trabajo y concienciar a los empresarios.

4.5   Vivienda y servicios públicos

4.5.1

En situaciones de segregación, son las mujeres y los niños quienes más sufren las consecuencias desastrosas de tal segregación en su vida cotidiana. Por consiguiente, el CESE subraya la necesidad de crear un nivel mínimo aceptable para la vivienda, los servicios públicos y las infraestructuras, nivel que debería entenderse como un derecho fundamental y, preferiblemente, consagrarse en las constituciones de los Estados miembros.

4.5.2

El CESE propone que satisfacer estas necesidades (por ejemplo, mediante el suministro de agua potable, electricidad, alcantarillado o tratamiento de aguas residuales, asfaltado de carreteras, eliminación de residuos, accesibilidad de los servicios públicos, etc.) sea una condición previa para seguir invirtiendo en el desarrollo urbano y obtener y utilizar subvenciones.

4.5.3

Es preciso poner fin a los procedimientos de expulsión injustificados e ilegales y garantizar una protección judicial específica, disponible y accesible para las mujeres gitanas que son víctimas de tales procedimientos. Las mujeres traumatizadas por tales desalojos forzosos deben poder recibir una indemnización.

4.6   Eliminación de las estructuras de violencia

4.6.1

Las mujeres y las niñas gitanas son especialmente vulnerables en situaciones de discriminación y segregación y se convierten con facilidad en víctimas de la delincuencia y la violencia. Se ven afectadas de manera desproporcionada por todas las formas conocidas de explotación y trata de seres humanos.

4.6.2

El Comité coincide en que todas las formas de trata de seres humanos y la violencia contra las mujeres gitanas constituyen graves violaciones de los derechos humanos fundamentales expresamente prohibidas por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: los Estados miembros deben actuar sobre esta base (6). Se trata de delitos graves, que responden a una demanda y son muy lucrativos, en muchas de sus formas, para la delincuencia organizada internacional, y cuyas víctimas son las mujeres y los niños gitanos de manera desproporcionada.

4.6.3

El CESE espera que los Estados miembros incorporen inmediatamente a su Derecho penal nacional la tipificación de estas nuevas formas de delincuencia en constante evolución y que adopten medidas judiciales coordinadas y específicas contra ellas y detengan, o incluso eliminen, en la medida de lo posible, los canales de beneficios obtenidos bajo coacción. Es necesario abordar el contexto socioeconómico más amplio en el que se cometen estos delitos, identificando las situaciones de pobreza, discriminación y vulnerabilidad y aplicando de manera coherente los instrumentos (estratégicos, legislativos, financieros, educativos, de investigación, etc.) de política social que permitan atajar estas situaciones.

4.6.4

La violencia que sufren las mujeres gitanas puede provenir tanto de la sociedad en general como de sus propias comunidades. En cualquier caso, es importante actuar con decisión contra todas las formas puntuales y organizadas de violencia en el marco de un enfoque centrado en la víctima y consciente de la cuestión de género, que tenga en cuenta la particular vulnerabilidad y la especial protección de que deben gozar las mujeres y los niños, y que se base en los derechos humanos.

4.6.5

El Comité acoge con satisfacción que, con la firma de la Comisión Europea, la UE se haya convertido en Parte contratante del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido generalmente como el Convenio de Estambul. Insta a todos los Estados miembros de la UE a que lo ratifiquen y empiecen a aplicarlo sin reservas y con determinación, habida cuenta de la especial exposición a que se ven sometidas las mujeres gitanas en este ámbito.

4.6.6

Por otra parte, las mujeres y las niñas gitanas son objeto de ataques desproporcionados, y víctimas de delitos motivados por el odio, especialmente los discursos de incitación al odio. Es preciso adoptar medidas destinadas a facilitar el acceso a la justicia de las personas afectadas y crear instrumentos, con la ayuda de las organizaciones de la sociedad civil, para concienciar sobre la detección de este tipo de delitos.

4.6.7

El CESE apoya la ampliación geográfica y la aplicación de Justrom, el programa conjunto del Consejo de Europa y de la Comisión Europea, para garantizar el acceso de las mujeres gitanas a la justicia.

4.6.8

El Comité llama la atención sobre el hecho de que todas las formas institucionales de hostilidad hacia los gitanos y segregación también pueden considerarse como una forma de infracción violenta. Destaca la importancia de garantizar protección contra este tipo de infracciones en el marco de los servicios institucionales financiados por el Estado (institutos de protección de la infancia, servicios sociales y sanitarios) y de las estructuras estatales de mantenimiento del orden público (policía, justicia penal, centros penitenciarios), contextos en los que la vulnerabilidad de las mujeres gitanas es particularmente notoria. El Comité llama la atención sobre la importancia de garantizar un acceso sin trabas y gratuito a la protección jurídica en estos casos.

4.6.9

El Derecho nacional e internacional debe interpretar el concepto de matrimonio precoz forzado como una forma de trata de seres humanos y actuar en consecuencia. Las víctimas de matrimonios infantiles forzados deben poder acceder a todos los instrumentos y programas de prevención y protección previstos para combatir la trata de seres humanos.

4.7   Integración y participación

4.7.1

Las mujeres gitanas tienen muy pocas oportunidades de desarrollar y evaluar las políticas que pueden influir en su propio destino. Por consiguiente, el CESE subraya que, sobre la base del principio «nada sobre nosotros sin nosotros», es absolutamente esencial impulsar la participación de las mujeres gitanas —a una escala apropiada— en el diseño, la planificación, la aplicación y la evaluación de cualquier programa que las afecte a ellas o a sus comunidades. El CESE propone que la participación de las mujeres gitanas activas corresponda, al menos, a la mayoría para los programas destinados específicamente a las mujeres gitanas, y al 30 % para los programas destinados a las comunidades gitanas. Debería establecerse un sistema de evaluación que permita medir estas proporciones de manera fiable.

4.7.2

El CESE propone que estos porcentajes de participación se apliquen de manera verificable en el seno de los organismos responsables de las políticas de integración nacionales y regionales (consejos de coordinación nacionales, regionales y locales, comisiones de lucha contra la segregación, etc.).

4.7.3

Invita a los gobiernos y las autoridades a entablar un auténtico diálogo político de fondo con los representantes de las mujeres gitanas en todos los niveles de organización social y a crear las estructuras institucionales que permitan mantener ese diálogo. Con este fin, el Comité recomienda que se creen instituciones jurídicas específicas, como por ejemplo comités de mujeres en el seno de las plataformas nacionales para los gitanos —en cuyo marco las mujeres gitanas tendrían garantizada su representación específica—, o la figura de un defensor del pueblo independiente para las mujeres gitanas.

4.7.4

El Comité señala que tanto la actual estrategia marco europea como las estrategias nacionales de integración de los gitanos no tienen en cuenta, o solo de manera limitada, las opiniones de las mujeres gitanas. Los procesos posteriores a 2020 y las futuras estrategias de integración social tendrán que basarse en mucho mayor grado en la opinión de los representantes de las mujeres gitanas.

Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12012M/TXT

(2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012P/TXT&from=es

(3)  Disponible solo en inglés: http://fra.europa.eu/en/project/2015/eu-midis-ii-european-union-minorities-and-discrimination-survey/publications.

(4)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 16; DO C 67 de 6.3.2014, p. 110; DO C 11 de 15.1.2013, p. 21.

(5)  Entre las numerosas propuestas presentadas hasta la fecha por la comunidad gitana, las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de los gitanos, la comunidad científica, los organismos internacionales y el CESE, el presente dictamen solo mencionará las que guardan especial pertinencia para la aplicación de los derechos de las mujeres gitanas.

(6)  Articulo 5, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


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