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Document 52017AP0392
Amendments adopted by the European Parliament on 24 October 2017 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council laying down rules on the making available on the market of CE marked fertilising products and amending Regulations (EC) No 1069/2009 and (EC) No 1107/2009 (COM(2016)0157 — C8-0123/2016 — 2016/0084(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1069/2009 y (CE) n.° 1107/2009 (COM(2016)0157 — C8-0123/2016 — 2016/0084(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1069/2009 y (CE) n.° 1107/2009 (COM(2016)0157 — C8-0123/2016 — 2016/0084(COD))
OJ C 346, 27.9.2018, p. 255–361
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/255 |
P8_TA(2017)0392
Productos fertilizantes con el marcado CE ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 (COM(2016)0157 — C8-0123/2016 — 2016/0084(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 346/46)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos de nutrición vegetal con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 (Esta sustitución de «productos fertilizantes» por «productos de nutrición vegetal» se aplica a todo el texto. En caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.) |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(La presente enmienda cubre también la enmienda técnica horizontal sobre el término «inorgánicos», que se sustituye por «minerales»; en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.) |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 395
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(La presente enmienda cubre también la enmienda horizontal sobre el término «mezcla» (en plural o en singular), que se sustituye por «combinación» (en singular o plural); en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.) |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 55
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 55 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 56
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 57
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 59 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 2 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 2 — letra b ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos fertilizantes con el marcado CE que cumplan el presente Reglamento. |
Los Estados miembros no impedirán , por lo que se refiere a los aspectos y los riesgos cubiertos por el presente Reglamento, la comercialización de productos fertilizantes con el marcado CE que cumplan las disposiciones del mismo. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El presente Reglamento no es óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones que cumplan los Tratados, relativas al uso de productos fertilizantes con el marcado CE, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, siempre que dichas disposiciones no requieran la modificación de los productos fertilizantes con el marcado CE que cumplan el presente Reglamento y no afecten a las condiciones para su comercialización. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión publicará, de forma simultánea con la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, un documento de orientación que ofrezca información clara y ejemplos para los fabricantes y las autoridades de vigilancia del mercado acerca de las características de la etiqueta. Este documento de orientación especificará asimismo otros datos pertinentes contemplados en el anexo III, parte 1, punto 2, letra d). |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años después de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE cubierto por estos documentos. |
3. Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante cinco años después de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE cubierto por estos documentos. |
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(Se trata de una enmienda horizontal relativa al plazo de conservación de toda la documentación técnica; en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.) |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que los productos fertilizantes con el marcado CE que formen parte de una producción en serie mantengan su conformidad con el presente Reglamento. Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en el método de producción o las características de dichos productos fertilizantes y los cambios en las normas armonizadas, en las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13 o en otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un producto fertilizante con el marcado CE. |
Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que los productos fertilizantes con el marcado CE que formen parte de una producción en serie mantengan su conformidad con el presente Reglamento. Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en las características de dichos productos fertilizantes y los cambios en las normas armonizadas, en las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13 o en otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un producto fertilizante con el marcado CE. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 4 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante con el marcado CE o a los riesgos que presente, los fabricantes someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes comercializados, investigarán y , en caso necesario, mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes con el marcado CE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento. |
Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante con el marcado CE o a los riesgos que presente, los fabricantes , a fin de proteger la salud y la seguridad de los consumidores y del medio ambiente, someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes comercializados, investigarán y mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes con el marcado CE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores y a las autoridades de vigilancia del mercado de todo seguimiento. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. La dirección postal indicará un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. |
6. Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. La dirección postal indicará un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. Dicha información figurará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado , según lo que determine el Estado miembro de que se trate, y deberán ser claras, comprensibles y legibles . |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los fabricantes se asegurarán de que los productos fertilizantes con el marcado CE estén etiquetados con arreglo al anexo III o, si se suministran a granel, de que las indicaciones de la etiqueta se faciliten en un documento que los acompañe y sea accesible a efectos de inspección en el momento de la introducción en el mercado . Las indicaciones de la etiqueta estarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate, y deberán ser claras, comprensibles e inteligibles . |
7. Los fabricantes se asegurarán de que el producto fertilizante con el marcado CE esté etiquetado con arreglo al anexo III o, si el envase es demasiado pequeño para que la etiqueta incluya toda la información, o si el producto fertilizante con el marcado CE se suministra a granel, de que la información requerida se facilite en un documento que acompañe dicho producto fertilizante con el marcado CE . La información requerida de conformidad con el anexo III se facilitará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate, y deberá ser clara, comprensible e inteligible . |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 10 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. El fabricante deberá presentar a la autoridad competente del Estado miembro de destino un informe del ensayo de resistencia a la detonación prescrito en el anexo IV para los siguientes productos fertilizantes con el marcado CE: |
10. El fabricante deberá presentar a la autoridad competente del Estado miembro de destino un informe del ensayo de resistencia a la detonación prescrito en el anexo IV y garantizar que los siguientes productos fertilizantes con el marcado CE sean capaces de superar dicho ensayo : |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 10 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 10 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe deberá presentarse al menos cinco días antes de la introducción en el mercado de dichos productos. |
El informe deberá presentarse al menos cinco días hábiles antes de la introducción en el mercado de dichos productos. La Comisión facilitará la lista de las autoridades competentes de los Estados miembros en su sitio web. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los importadores solo introducirán en el mercado de la Unión productos fertilizantes con el marcado CE conformes. |
1. Solo los productos fertilizantes con el marcado CE conformes pueden importarse a la Unión y comercializarse en el mercado de la Unión |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Antes de introducir un producto fertilizante con el marcado CE en el mercado los importadores se asegurarán de que el fabricante haya llevado a cabo la debida evaluación de la conformidad contemplada en el artículo 14. Garantizarán que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, que el producto fertilizante con el marcado CE va acompañado de la declaración UE de conformidad y de los documentos necesarios y que el fabricante ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6. Si el importador considera o tiene motivos para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en el anexo I, el anexo II o el anexo III , no podrá introducirlo en el mercado hasta que el producto haya sido hecho conforme. Además, cuando el producto fertilizante con el marcado CE presente un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. |
2. Antes de introducir un producto fertilizante con el marcado CE en el mercado los importadores se asegurarán de que el fabricante haya llevado a cabo la debida evaluación de la conformidad contemplada en el artículo 14. Garantizarán que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, que el producto fertilizante con el marcado CE va acompañado de la declaración UE de conformidad y de los documentos necesarios y que el fabricante ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6. Si el importador considera o tiene motivos para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento , no podrá introducirlo en el mercado hasta que el producto haya sido hecho conforme. Además, cuando el producto fertilizante con el marcado CE presente un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. |
3. Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección postal de contacto así como el fabricante del tercer país en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los importadores se asegurarán de que el producto fertilizante con el marcado CE esté etiquetado con arreglo al anexo III en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate. |
4. Los importadores se asegurarán de que el producto fertilizante con el marcado CE esté etiquetado con arreglo al anexo III o, si el envase es demasiado pequeño para que la etiqueta incluya toda la información, o si el producto fertilizante con el marcado CE se suministra a granel, de que la información requerida se facilite en un documento que acompañe dicho producto fertilizante con el marcado CE. La información requerida de conformidad con el anexo III se facilitará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante con el marcado CE o a los riesgos que presente, los importadores someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes comercializados, investigarán y , en caso necesario, mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes con el marcado CE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento. |
6. Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante con el marcado CE o a los riesgos que presente, los importadores , a fin de proteger la salud y la seguridad de los consumidores y del medio ambiente, someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes comercializados, investigarán y mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes con el marcado CE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Durante diez años después de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE, los importadores mantendrán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, pueda facilitarse a dichas autoridades la documentación técnica. |
8. Durante cinco años después de la introducción en el mercado del producto fertilizante con el marcado CE, los importadores mantendrán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, pueda facilitarse a dichas autoridades la documentación técnica. Previa solicitud, los importadores pondrán a disposición de otros operadores económicos interesados una copia de la declaración UE de conformidad. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Antes de comercializar un producto fertilizante con el marcado CE, los distribuidores comprobarán que vaya acompañado de la declaración UE de conformidad y de los documentos necesarios y esté etiquetado con arreglo al anexo III en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a comercializarse, y que el fabricante y el importador hayan respetado los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6, y en el artículo 8, apartado 3, respectivamente. |
Antes de comercializar un producto fertilizante con el marcado CE, los distribuidores comprobarán que vaya acompañado de los documentos necesarios y esté etiquetado con arreglo al anexo III en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a comercializarse, y que el fabricante y el importador hayan respetado los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6, y en el artículo 8, apartado 3, respectivamente. Cuando el envase sea demasiado pequeño para que la etiqueta incluya toda la información, o cuando el producto fertilizante con el marcado CE se suministre sin envase, los distribuidores comprobarán que la información requerida figure en un documento que acompañe al producto fertilizante con el marcado CE. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si un distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en el anexo I, el anexo II o el anexo III , no podrá comercializarlo hasta que el producto haya sido hecho conforme. Además, cuando el producto fertilizante con el marcado CE presente un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, el distribuidor informará de ello al fabricante o al importador, así como a las autoridades de vigilancia del mercado. |
Si un distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento , no podrá comercializarlo hasta que el producto haya sido hecho conforme. Además, cuando el producto fertilizante con el marcado CE presente un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, el distribuidor informará de ello al fabricante o al importador, así como a las autoridades de vigilancia del mercado. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sin perjuicio de las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13, se presumirá que los productos fertilizantes con el marcado CE conformes a normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes a los requisitos establecidos en los anexos I, II y III incluidos en tales normas o partes de normas. |
Se presumirá que los productos fertilizantes con el marcado CE que sean conformes o hayan sido sometidos a ensayos conformes a normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes a los requisitos correspondientes establecidos en los anexos I, II y III incluidos en tales normas o partes de normas. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones comunes cuyo cumplimiento garantizará la conformidad con los requisitos de los anexos I, II y III afectados por las especificaciones o partes de especificaciones . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 41, apartado 3. |
Cuando un requisito establecido en los anexos I, II o III no esté cubierto por normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y cuando, tras la petición de uno o varios organismos de normalización europeos de que se elaboren normas para ese requisito, la Comisión observe demoras injustificadas en la adopción de dicha norma, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones comunes para ese requisito . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 41, apartado 3. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en los documentos de acompañamiento y , si el producto fertilizante con el marcado CE se suministra envasado , en el embalaje . |
1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el envase del producto fertilizante con el marcado CE o , si el producto fertilizante con el marcado CE se suministra sin envase , en los documentos de acompañamiento de dicho producto fertilizante . |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado que participe en el procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el módulo D1 del anexo IV. |
El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando así lo disponga el anexo IV. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se considerará que un producto fertilizante con el marcado CE que haya sido sometido a una operación de valorización y cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento cumple las condiciones del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE y, por tanto, ha dejado de ser residuo. |
Cuando un material que era residuo haya sido sometido a una operación de valorización y un producto fertilizante con el marcado CE conforme al presente Reglamento contenga dicho material o se componga de él, se considerará que este cumple las condiciones del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE y, por tanto, ha dejado de ser residuo a partir del momento en que se haya elaborado una declaración UE de conformidad . |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Estado miembro notificante facilitará a la Comisión, a su solicitud, toda la información en que se fundamenta la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión. |
2. Las autoridades notificantes facilitarán a la Comisión, a su solicitud, toda la información en que se fundamenta la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si un organismo notificado comprueba que un fabricante no cumple los requisitos establecidos en el anexo I, el anexo II o el anexo IV, las normas armonizadas correspondientes, las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13 u otras especificaciones técnicas , adoptará medidas correctoras adecuadas y no expedirá el certificado. |
3. Si un organismo notificado comprueba que un fabricante no cumple los requisitos establecidos en el anexo I, el anexo II o el anexo IV, las normas armonizadas correspondientes o las especificaciones comunes contempladas en el artículo 13, adoptará medidas correctoras adecuadas y no expedirá el certificado de conformidad o la decisión de aprobación . |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si, en el transcurso de la supervisión de la conformidad consecutiva a la expedición de un certificado, un organismo notificado constata que un producto fertilizante con el marcado CE ya no es conforme, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará su certificado. |
4. Si, en el transcurso de la supervisión de la conformidad consecutiva a la expedición de un certificado o decisión de aprobación , un organismo notificado constata que un producto fertilizante con el marcado CE ya no es conforme, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará su certificado o decisión de aprobación . |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto exigido, el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado, según el caso. |
5. Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto exigido y, por consiguiente, el producto fertilizante con el marcado CE no cumple los requisitos del presente Reglamento , el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado o decisión de aprobación , según el caso. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Procedimiento en el caso de productos fertilizantes con el marcado CE que presentan un riesgo a nivel nacional |
Procedimiento que debe seguirse a nivel nacional en el caso de productos fertilizantes con el marcado CE que presentan un riesgo |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan motivos suficientes para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE presenta un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, llevarán a cabo una evaluación relacionada con el producto fertilizante en cuestión atendiendo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los agentes económicos pertinentes cooperarán en la medida necesaria con las autoridades de vigilancia del mercado a tal efecto. |
Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan motivos suficientes para pensar que un producto fertilizante con el marcado CE presenta un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, o para otros aspectos de la protección del interés público amparados por el presente Reglamento, llevarán a cabo una evaluación relacionada con el producto fertilizante en cuestión atendiendo a todos los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento. Los agentes económicos pertinentes cooperarán en la medida necesaria con las autoridades de vigilancia del mercado a tal efecto. |
|
(La presente enmienda cubre también la enmienda horizontal sobre el término «riesgo inaceptable» (en plural o en singular) que se sustituye por «riesgo» (en singular); en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.) |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si en el transcurso de la evaluación las autoridades de vigilancia del mercado constatan que el producto fertilizante con el marcado CE no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pedirán sin demora al agente económico que adopte en un plazo razonable todas las medidas correctoras adecuadas para ponerlo en conformidad con dichos requisitos, retirarlo del mercado, recuperarlo o quitarle el marcado CE. |
Si en el transcurso de la evaluación las autoridades de vigilancia del mercado constatan que el producto fertilizante con el marcado CE no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pedirán sin demora al agente económico que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para ponerlo en conformidad con dichos requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un plazo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que ellas prescriban, y quitarle el marcado CE. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si el agente económico pertinente no adopta medidas correctoras adecuadas en el plazo indicado en el apartado 1, párrafo segundo, las autoridades de vigilancia del mercado adoptarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del producto fertilizante con el marcado CE en el mercado nacional, retirarlo del mercado o recuperarlo. |
Si el agente económico pertinente no adopta medidas correctoras adecuadas en el plazo indicado en el apartado 1, párrafo segundo, las autoridades de vigilancia del mercado adoptarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del producto fertilizante con el marcado CE en el mercado nacional, retirarlo del mercado o recuperarlo. Las obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado lo serán sin perjuicio de la posibilidad de los Estados miembros de regular los productos fertilizantes que no lleven el marcado CE cuando se comercialicen. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 5 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 5 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Si la medida nacional se considera justificada y la ausencia de conformidad del producto fertilizante con el marcado CE se atribuye a defectos de las especificaciones comunes, como se indica en el artículo 37, apartado 5, letra b bis), la Comisión adoptará sin demora un acto de ejecución que modifique o derogue la especificación común de que se trate. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 41, apartado 3. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 37, apartado 1, un Estado miembro comprueba que un producto fertilizante con el marcado CE, a pesar de ser conforme con arreglo al presente Reglamento, presenta un riesgo inaceptable para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente, pedirá al agente económico pertinente que adopte en un plazo razonable todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el producto fertilizante no plantee ya ese riesgo cuando se introduzca en el mercado , o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo. |
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 37, apartado 1, un Estado miembro comprueba que un producto fertilizante con el marcado CE, a pesar de ser conforme con arreglo al presente Reglamento, presenta un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente o para otros aspectos de la protección del interés público amparados por el presente Reglamento , pedirá sin demora al agente económico pertinente que adopte todas las medidas adecuadas , en un plazo razonable prescrito por la autoridad de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza del riesgo, para asegurarse de que el producto fertilizante no plantee ya ese riesgo cuando se comercialice , o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 43 que modifiquen los anexos I a IV para adaptarlos al progreso técnico y facilitar el acceso al mercado interior y la libre circulación de los productos fertilizantes con el marcado CE: |
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 43 que modifiquen los anexos I a IV para adaptarlos al progreso técnico , teniendo en cuenta los productos y materiales ya autorizados en los Estados miembros, y en particular por lo que respecta a la producción de fertilizantes a partir de subproductos animales y de la valorización de residuos, y con objeto de facilitar el acceso al mercado interior y la libre circulación de los productos fertilizantes con el marcado CE. |
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Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Sin demora indebida tras … [fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al apartado 1 en lo referente a la modificación de las categorías de materiales componentes fijadas en el anexo II para añadirles, en particular, los subproductos animales para los que se haya fijado un punto final, la estruvita, el biocarbón y los productos a base de cenizas, y al establecimiento de los requisitos de inclusión de dichos productos en esas categorías. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tomará en consideración específicamente los avances tecnológicos en la valoración de nutrientes. |
Enmienda 345
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter . La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 43 para aplazar la fecha de entrada en vigor del límite de 20 mg/kg a que se refieren el anexo I , parte II , CFP1(B), punto 3, letra a, punto 2 y el anexo I, parte II, CFP1(C)I, punto 2, letra a, punto 2, si, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, dispone de elementos para considerar que la introducción de un límite más estricto supondría un riesgo grave para el suministro de productos fertilizantes a la Unión. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando la Comisión modifique el anexo II a fin de añadir nuevos microorganismos a la categoría de materiales componentes de tales organismos con arreglo al apartado 1 , lo hará indicando los siguientes datos: |
2. Cuando la Comisión modifique el anexo II a fin de añadir nuevas cepas de microorganismos a la categoría de materiales componentes de tales organismos, lo hará tras haber verificado que todas las cepas correspondientes de los microorganismos adicionales cumplen los requisitos del apartado 1, letra b), del presente artículo, indicando los siguientes datos: |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 2 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A fin de reflejar el rápido progreso tecnológico en ese ámbito, la Comisión adoptará a más tardar el … [un año tras la entrada en vigor del presente Reglamento] actos delegados de conformidad con el artículo 43 para definir criterios para la evaluación de microorganismos que puedan utilizarse en productos de nutrición vegetal sin estar inscritos nominalmente en una lista positiva. |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el … [seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 43 para modificar el anexo II, para introducir los puntos finales en la cadena de fabricación que han sido establecidos de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, por lo que respecta a los subproductos animales enumerados en la categoría CMC 11 del anexo II. |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Cuando adopte los actos delegados a que se refiere el apartado 1, la Comisión modificará la categoría de materiales componentes con los requisitos para los polímeros distintos de los polímeros de nutrientes del anexo II con el fin de tener en cuenta los últimos datos científicos y el desarrollo tecnológico, y a más tardar el … [tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento] definirá los criterios de conversión del carbono polimérico en dióxido de carbono (CO2) y el correspondiente método de ensayo para la biodegradación. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Cuando adopte los actos delegados a que se refiere el apartado 1, la Comisión modificará la categoría de materiales componentes con los criterios aplicables a los subproductos industriales del anexo II con el fin de tener en cuenta las prácticas actuales en materia de fabricación de productos, el desarrollo tecnológico y los últimos datos científicos, y a más tardar el … [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento] definirá los criterios aplicables a los subproductos industriales para su inclusión en la categoría de materiales componentes. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán inmediatamente dicho régimen y dichas medidas a la Comisión y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte. |
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán inmediatamente dicho régimen y dichas medidas a la Comisión y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de su régimen de sanciones. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 1069/2009
Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 3 — punto 34 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 3 — punto 34 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 3 — punto 34 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 3 — punto 34 — letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 3 — punto 34 — letra c quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Disposiciones transitorias |
Disposiciones transitorias , presentación de informes y revisión |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos introducidos en el mercado como abonos denominados «abonos CE» conformes con el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 antes del [ Publications Office, please insert the date of application of this Regulation ]. No obstante, las disposiciones del artículo 5 se aplicarán mutatis mutandis a dichos productos. |
Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos introducidos en el mercado como abonos denominados «abonos CE» conformes con el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 antes del … [ doce meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento ]. No obstante, las disposiciones del artículo 5 se aplicarán mutatis mutandis a dichos productos. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros que ya hayan aplicado un límite inferior para el contenido de cadmio (Cd) en los abonos órgano-minerales y los abonos inorgánicos, de conformidad con el anexo I, parte II, categorías CFP 1(B)(3)(a) y CFP 1(C)(I)(2)(a), pueden mantener este límite más estricto hasta que el límite del presente Reglamento sea igual o inferior. Los Estados miembros notificarán dichas medidas nacionales existentes a la Comisión a más tardar el… [seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Antes del … [42 meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará la aplicación del presente Reglamento y su impacto global en lo que respecta a la realización de sus objetivos, incluido el impacto en las pymes. Dicho informe incluirá en particular: |
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Dicho informe deberá tener debidamente en cuenta el progreso tecnológico y la innovación, así como los procesos de estandarización que afectan a la producción y el uso de productos fertilizantes. Irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa, a más tardar el … [cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento]. |
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|
A más tardar el… [12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará una evaluación de los datos científicos para establecer los criterios medioambientales y agronómicos para definir los criterios sobre el fin de la condición de estiércol a fin de poder beneficiarse de las prestaciones de los productos que contengan o se compongan de estiércol transformado; |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. A más tardar el … [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una revisión del procedimiento de evaluación de conformidad de microorganismos |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 . |
Será aplicable a partir del … [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], con la excepción de los artículos 19 a 35, que serán aplicables a partir del … [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y los artículos 13, 41, 42, 43 y 45, que serán aplicables a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] . |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte I — punto 1 — letra C bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte I — punto 5 — letra A — punto I bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — punto 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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el uso del producto fertilizante con el marcado CE especificado en las instrucciones no deberá conducir a rebasar esos límites en los alimentos o los piensos. |
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Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — punto 4 — bis(nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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únicamente de origen biológico, excluido el material fosilizado o embutido en formaciones geológicas. |
únicamente de origen biológico, como la turba, incluyendo la leonardita, el lignito y las sustancias derivadas de dichos materiales, pero excluidos otros materiales que están fosilizados o embutidos en formaciones geológicas. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A) — punto 2 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A) — punto 2 — guion 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A) — punto 3
Texto de la Comisión
3. |
No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g del producto fertilizante con el marcado CE. |
Enmienda
3. |
No deberán estar presentes en el abono orgánico patógenos en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:
n = número de muestras del ensayo c = número de muestras en que el número de bacterias expresado en UFC puede estar entre m y M m = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio M = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC Los parásitos Ascaris spp. y Toxocara spp., en todas las fases de su desarrollo, no deben estar presentes en 100 g o 100 ml del abono orgánico. |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(I) — punto 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(I) — punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — guion 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 — guion 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(A)(II) — punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(B) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 343
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(B) — punto 3 — letra a — punto 2 — guiones 2 y 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(B) — punto 4
Texto de la Comisión
4. |
No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g del producto fertilizante con el marcado CE. |
Enmienda
4. |
No deberán estar presentes en el abono órgano-mineral patógenos en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:
n = número de muestras del ensayo c = número de muestras en que el número de bacterias expresado en UFC puede estar entre m y M m = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio M = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC Los parásitos Ascaris spp. y Toxocara spp., en todas las fases de su desarrollo, no deben estar presentes en 100 g o 100 ml del abono órgano-mineral. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(B)(I) — punto 2 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(B)(I) — punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(B)(I) — punto 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(B)(II) — punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(B)(II) — punto 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C) — punto 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C) — punto 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 344
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)– punto 2 — letra a — punto 2 — guiones 2 y 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
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Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 1 — letra b (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — guion 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i) — punto 2 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(ii) — punto 2 — guion 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(a)(i-ii)(A) — punto 5 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
|
|
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 1 — letra b (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 2 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 2 — guion 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(i) — punto 2 — guion 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(I)(b)(ii) — punto 2 — guion 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C)(II) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 1(C) bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
CFP 1(C) bis: ABONO HIPOCARBÓNICO |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 2 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 398
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 2 — punto 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 3 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Una enmienda del suelo será un producto fertilizante con el marcado CE con la finalidad de ser incorporado al suelo para mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo . |
Una enmienda del suelo será un material, incluida la película plástica, incorporado al suelo in situ principalmente para mantener o mejorar sus propiedades físicas y que puede mejorar sus propiedades químicas y/o biológicas o su actividad . |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 3 — punto 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 3(A) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 3(A) — punto 2 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 3(A) — punto 3 — letra a
Texto de la Comisión
a) |
No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g del producto fertilizante con el marcado CE. |
Enmienda
a) |
Los patógenos no podrán estar presentes en la enmienda orgánica en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:
|
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 3(B) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 4 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 4 — punto 3
Texto de la Comisión
3. |
No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g del producto fertilizante con el marcado CE. |
Enmienda
3 . |
Los patógenos no podrán estar presentes en el medio de cultivo en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:
n = número de muestras del ensayo c = número de muestras en que el número de bacterias expresado en UFC puede situarse entre m y M m = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio M = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC Los parásitos Ascaris spp. y Toxocara spp., en todas las fases de su desarrollo, no deben estar presentes en 100 g o 100 ml del medio de cultivo. |
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 5 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Un aditivo agronómico será un producto fertilizante con el marcado CE destinado a ser añadido a un producto que proporcione nutrientes a los vegetales con la intención de mejorar la manera en que este producto libera nutrientes. |
Un aditivo agronómico será un producto fertilizante con el marcado CE destinado a ser añadido a un producto, que tenga un efecto demostrado en la transformación o la disponibilidad para los vegetales de formas diferentes de nutrientes minerales o mineralizados, o en ambos, o que esté destinado a ser añadido al suelo con la intención de mejorar el consumo de nutrientes por los vegetales o reducir las pérdidas de nutrientes. |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 5(A)(I bis) (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
CFP 5(A)(I bis): Inhibidor de la desnitrificación |
||
|
|
||
|
|
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 1 — letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 1 — letra c quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6 — punto 2 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 3
Texto de la Comisión
3. |
No habrá Salmonella spp. en una muestra de 25 g o 25 ml del producto fertilizante con el marcado CE. |
Enmienda
3. |
Los patógenos no podrán estar presentes en el bioestimulante microbiano en una concentración superior a los límites respectivos indicados en el siguiente cuadro:
siendo: n = número de unidades que constituyen la muestra; c = número de unidades de la muestra que presentan valores superiores al límite definido. |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 12 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
tendrá un pH igual o superior a 4. |
suprimido |
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 6(A) — punto 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — CFP 7 — punto 3 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte I — CMC 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
CMC 11 bis: Otros subproductos industriales |
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 1 — punto 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 1 — punto 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 1 — punto 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 2 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 2 — punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra c — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra c — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 1 — letra e ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 2 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 3 — punto 6 — letra a — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 4 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
CMC 4: Digerido de cultivos energéticos |
CMC 4: Digerido de cultivos energéticos y biorresiduos vegetales |
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 4 — punto 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 4 — punto 2 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 4 — punto 3 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 4 — punto 3 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 1 — letra c — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 1 — letra e — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 1 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 1 — letra e ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 2 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 3 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 5 — punto 3 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 6 — punto 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 6 — punto 1 — letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 6 — punto 1 — letra c quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 269
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 6 — punto 2 — párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En todas las sustancias, el contenido de aflatoxinas será inferior al límite de detección. |
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 7 — punto 1 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 271
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 8 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CFP 8 — punto 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 8 — punto 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 9 — punto 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 275
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 10 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 10 — punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 277
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CFP 10 — punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 278
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CFP 10 — punto 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CFP 10 — punto 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 11
Texto de la Comisión
Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener los subproductos animales en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 que hayan alcanzado el punto final en la cadena de fabricación, determinado de conformidad con ese Reglamento, que se enumeran en el cuadro que figura a continuación y según se especifica en el mismo:
Enmienda
A reserva de la adopción por la Comisión de los actos delegados contemplados en el artículo 42, un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener los subproductos animales en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 que hayan alcanzado el punto final en la cadena de fabricación, determinado de conformidad con ese Reglamento, que se enumeran en el cuadro que figura a continuación y según se especifica en el mismo:
|
Productos derivados |
Normas de procesamiento para alcanzar el punto final en la cadena de fabricación |
1 |
Harina de carne |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
2 |
Harina de huesos |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
3 |
Harina de carne y huesos |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
4 |
Sangre de animales |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
5 |
Proteínas hidrolizadas de la categoría III con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
6 |
Estiércol transformado |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
7 |
Compost (2) |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
8 |
Residuos de la digestión de biogás (2) |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
9 |
Harina de plumas |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
10 |
Cueros y pieles |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
11 |
Pezuñas y cuernos |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
12 |
Guano de murciélago |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
13 |
Lana y pelos |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
14 |
Plumas y plumón |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
15 |
Cerdas |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
16 |
Glicerina y otros productos de materiales de la categoría 1 y de la categoría 2 derivados de la producción de biodiésel y de combustibles renovables |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
17 |
Alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros que hayan sido rechazados por motivos comerciales o fallos técnicos |
Determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 |
Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte II — CMC 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
CMC 11 bis: Otros subproductos industriales |
||
|
|
||
|
|
Enmienda 282
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 1 — punto 2 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 1 — punto 2 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 1 — punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 1 — punto 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1 — punto 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
Los fertilizantes fosforados deberán cumplir los siguientes niveles mínimos de solubilidad para estar disponibles para los vegetales; de otro modo, no se podrán declarar como fertilizantes fosforados: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; en caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.) |
Enmienda 289
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 290
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra d — punto 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(A) — párrafo 1 — letra d — punto 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(B) — punto 1 — letra d — punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 293
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(B) — punto 1 — letra d — punto 2 — guion 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 294
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(B) — punto 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 295
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 — letra d — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 — letra d — guion 2 — subguion 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 297
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 — letra d — guion 4 — subguion 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 298
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 299
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I) — punto 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 300
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I)(a) — punto 3 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 301
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(I)(a) — punto 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 302
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C)(II) — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 303
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 1(C) bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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CFP 1(C) bis: Abono hipocarbónico |
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Enmienda 399
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 2 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 304
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 3 — párrafo 1 — guion 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 305
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 3 — párrafo 1 — guion 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 306
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 3 — párrafo 1 — guion 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 307
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 6 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 308
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 2 — CFP 6 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 309
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 3 — CFP 1(A)
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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|
Tolerancia permisible para los contenidos declarados de nutrientes y otros parámetros declarados |
|
|
Tolerancia permisible para los contenidos declarados de nutrientes y otros parámetros declarados |
Carbono (C) orgánico |
± 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
Carbono (C) orgánico |
± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Contenido de materia seca |
±5,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
Contenido de materia seca |
±5,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Nitrógeno (N) total |
± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
Nitrógeno (N) total |
± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Nitrógeno (N) orgánico |
± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
Nitrógeno (N) orgánico |
± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
pentóxido de fósforo (P2O5) total |
± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
pentóxido de fósforo (P2O5) total |
± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Óxido de potasio (K2O) total |
± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
Óxido de potasio (K2O) total |
± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Óxido de magnesio (MgO), óxido de calcio (CaO), trióxido de azufre (SO3) y óxido de sodio (Na2O) totales y solubles en agua |
± 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
Óxido de magnesio (MgO), óxido de calcio (CaO), trióxido de azufre (SO3) y óxido de sodio (Na2O) totales y solubles en agua |
± 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos |
Cobre (Cu) total |
± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
Cobre (Cu) total |
± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales en términos absolutos |
Cinc (Zn) total |
± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
|
Cinc (Zn) total |
± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Cantidad |
– 5 % de desviación relativa del valor declarado |
|
Cantidad |
– 5 % de desviación relativa del valor declarado |
|
|
|
Formas declaradas de nitrógeno, fósforo y potasio |
Binarias: tolerancia máxima, en términos absolutos, de 1,1 de N y 0,5 de N orgánico, 1,1 P2O5, 1,1 K2O y 1,5 para la suma de los dos nutrientes. |
|
|
|
|
Ternarias: tolerancia máxima, en términos absolutos, de 1,1 de N y 0,5 de N orgánico, 1,1 P2O5, 1,1 K2O y 1,9 para la suma de los tres nutrientes. |
|
|
|
|
± 10 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos. |
Enmienda 310
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 3 — CFP 1(B) — cuadro 1
Texto de la Comisión
Tolerancia permisible para los contenidos declarados de formas de macronutrientes inorgánicos
N |
P2O5 |
K2O |
MgO |
CaO |
SO3 |
Na2O |
± 25 % del contenido declarado de las formas de nutrientes presentes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos |
± 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos |
± 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos |
Enmienda
Tolerancia permisible para los contenidos declarados de formas de macronutrientes inorgánicos
N |
P2O5 |
K2O |
MgO |
CaO |
SO3 |
Na2O |
± 25 % del contenido declarado de las formas de nutrientes presentes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos , para cada nutriente por separado y para el conjunto de nutrientes. |
-50 % y + + 100 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de -2 y + 4 puntos porcentuales en términos absolutos. |
± 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos. |
||||
Las tolerancias de P2O5 se refieren al pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y agua. |
|
|
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 3 — CFP 1(B)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Carbono (C) orgánico: ± 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Carbono (C) orgánico: ± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Nitrógeno (N) orgánico: ± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Nitrógeno (N) orgánico: ± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Cobre (Cu) total ± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales en términos absolutos |
Cobre (Cu) total ± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales en términos absolutos |
Cinc (Zn) total ± 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Cinc (Zn) total ± 15 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Enmienda 312
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 3 — CFP 1(C)(I)
Texto de la Comisión
Tolerancia permisible para los contenidos declarados de formas de macronutrientes inorgánicos
N |
P2O5 |
K2O |
MgO |
CaO |
SO3 |
Na2O |
± 25 % del contenido declarado de las formas de nutrientes presentes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos |
± 25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos |
± 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos |
||||
Granulometría: ± 10 % de desviación relativa aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado |
||||||
Cantidad: ± 5 % de desviación relativa del valor declarado |
Enmienda
Tolerancia permisible para los contenidos declarados de formas de macronutrientes inorgánicos
N |
P2O5 |
K2O |
MgO |
CaO |
SO3 |
Na2O |
± 25 % del contenido declarado de las formas de nutrientes presentes, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales en términos absolutos , para cada nutriente por separado y para el conjunto de nutrientes. |
-50 % y + 100 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de -2 y + 4 puntos porcentuales en términos absolutos. |
-50 % y + 100 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de -2 y + 4 puntos porcentuales en términos absolutos. |
||||
Los valores de tolerancia anteriores se aplicarán también a las formas de nitrógeno y a las solubilidades. |
||||||
Granulometría: ± 20 % de desviación relativa aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado |
||||||
Cantidad: ± 3 % de desviación relativa del valor declarado |
Enmienda 313
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 3 — CFP 3
Texto de la Comisión
Formas del nutriente declarado y otros criterios de calidad declarados |
Tolerancias permisibles para el parámetro declarado |
pH |
±0,7 en el momento de la fabricación |
±1,0 en cualquier momento en la cadena de distribución |
|
Carbono (C) orgánico |
± 10 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Nitrógeno (N) total |
± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
pentóxido de fósforo (P2O5) total |
± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Óxido de potasio (K2O) total |
± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Materia seca |
± 10 % de desviación relativa del valor declarado |
Cantidad |
- 5 % de desviación relativa del valor declarado en el momento de la fabricación |
- 25 % de desviación relativa del valor declarado en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Carbono (C) org. /Nitrógeno (N) org. |
± 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Granulometría |
± 10 % de desviación relativa aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado |
Enmienda
Formas del nutriente declarado y otros criterios de calidad declarados |
Tolerancias permisibles para el parámetro declarado |
pH |
±0,7 en el momento de la fabricación |
±0,9 en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Carbono (C) orgánico |
± 10 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Nitrógeno (N) total |
± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
pentóxido de fósforo (P2O5) total |
± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Óxido de potasio (K2O) total |
± 20 % de desviación relativa, hasta un máximo de 1,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Materia seca |
± 10 % de desviación relativa del valor declarado |
Cantidad |
- 5 % de desviación relativa del valor declarado en el momento de la fabricación |
- 15 % de desviación relativa del valor declarado en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Carbono (C) org. /Nitrógeno (N) org. |
± 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos |
Granulometría |
± 10 % de desviación relativa aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado |
Enmienda 314
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte 3 — CFP 4
Texto de la Comisión
Formas del nutriente declarado y otros criterios de calidad declarados |
Tolerancias permisibles para el parámetro declarado |
Conductividad eléctrica |
± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
± 75 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
pH |
±0,7 en el momento de la fabricación |
±1,0 en cualquier momento en la cadena de distribución |
|
Cantidad en volumen (litros o m3) |
- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
- 25 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Determinación de la cantidad (volumen) de materiales con un tamaño de partícula superior a 60 mm |
- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
- 25 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Determinación de la cantidad (volumen) de medio de cultivo preformado |
- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
- 25 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Nitrógeno (N) hidrosoluble |
± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
± 75 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Pentóxido de fósforo (P2O5) hidrosoluble |
± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
± 75 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Óxido de potasio (K2O) hidrosoluble |
± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
± 75 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
Enmienda
Formas del nutriente declarado y otros criterios de calidad declarados |
Tolerancias permisibles para el parámetro declarado |
Conductividad eléctrica |
± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
± 60 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
pH |
±0,7 en el momento de la fabricación |
±0,9 en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Cantidad en volumen (litros o m3) |
- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
- 15 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Determinación de la cantidad (volumen) de materiales con un tamaño de partícula superior a 60 mm |
- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
- 15 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Determinación de la cantidad (volumen) de medio de cultivo preformado |
- 5 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
- 15 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Nitrógeno (N) hidrosoluble |
± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
± 60 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Pentóxido de fósforo (P2O5) hidrosoluble |
± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
± 60 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
|
Óxido de potasio (K2O) hidrosoluble |
± 50 % de desviación relativa en el momento de la fabricación |
± 60 % de desviación relativa en cualquier momento de la cadena de distribución |
Enmienda 315
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 1 — punto 1 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 316
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 1 — punto 1 — apartado 1 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 317
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 1 — punto 1 — apartado 3 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 318
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 1 — punto 3 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 319
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 2 — módulo A — punto 2.2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 320
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 2 — módulo A — punto 2.2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 321
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 2 — módulo A1 — punto 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los ciclos y el ensayo contemplados en los puntos 4.1 a 4.3 se llevarán a cabo con una muestra representativa del producto al menos cada 3 meses en nombre del fabricante, con objeto de comprobar la conformidad con: |
Los ciclos y el ensayo a que se refieren los puntos 4.1 a 4.3 se llevarán a cabo con una muestra representativa del producto al menos cada seis meses en caso de funcionamiento continuo de la fábrica, o cada año para la producción periódica, en nombre del fabricante, con objeto de comprobar la conformidad con: |
Enmienda 322
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 2 — módulo A1 — punto 4.3.5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 323
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 2 — módulo B — punto 3.2 — letra c — guion 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte 2 — módulo D1 — punto 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente para negociaciones interinstitucionales (A8-0270/2017).
(15) Reglamento (UE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).
(15) Reglamento (UE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).
(18) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(18) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(20) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(20) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(21) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(21) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(22) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).
(23) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
(24) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(25) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(26) Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
(27) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
(28) Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (DO L 39 de 9.2.2013, p. 1).
(29) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
(22) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).
(23) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
(24) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(25) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(26) Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
(27) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
(28) Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (DO L 39 de 9.2.2013, p. 1).
(29) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
(29bis) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
(29ter) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(32) Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).
(33) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica a la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(34) Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
(35) Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).
(39) La exclusión de la CMC 1 de un material no impide que pueda ser material componente de otra categoría que establezca requisitos diferentes. Véase, por ejemplo, la CMC 11 (subproductos animales), las CMC 9 y 10 (polímeros) y la CMC 8 (aditivos agronómicos).
(39) La exclusión de la CMC 1 de un material no impide que pueda ser material componente de otra categoría que establezca requisitos diferentes. Véase, por ejemplo, la CMC 11 (subproductos animales), las CMC 9 y 10 (polímeros) y la CMC 8 (aditivos agronómicos).
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(2) Derivados de materiales de la categoría 1 y de la categoría 2 que no sean harina de carne y huesos ni proteínas animales procesadas