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Document 62017CA0009

Asunto C-9/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Maria Tirkkonen (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias — Existencia o no de un contrato público — Sistema de adquisición de servicios consistente en admitir como prestador a cualquier operador económico que cumpla los requisitos previamente establecidos — Sistema no abierto después a otros operadores económicos)

OJ C 142, 23.4.2018, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Maria Tirkkonen

(Asunto C-9/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias - Existencia o no de un contrato público - Sistema de adquisición de servicios consistente en admitir como prestador a cualquier operador económico que cumpla los requisitos previamente establecidos - Sistema no abierto después a otros operadores económicos))

(2018/C 142/16)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Maria Tirkkonen

con intervención de: Maaseutuvirasto

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un contrato público, en el sentido de dicha Directiva, un sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, como el controvertido en el litigio principal, mediante el cual una entidad pública selecciona a todos los operadores económicos interesados que cumplan los requisitos de aptitud establecidos en la convocatoria de licitación y hayan superado el examen mencionado en dicha convocatoria, aun cuando durante el período limitado de vigencia de ese sistema no pueda admitirse a ningún nuevo operador.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


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