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Document 62016CA0048

Asunto C-48/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ERGO Poist’ovňa a.s./Alžbeta Barlíková (Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Comisión del agente comercial — Artículo 11 — Inejecución parcial del contrato celebrado entre el tercero y el empresario — Repercusiones en el derecho a la comisión — Concepto de «circunstancias atribuibles al empresario»)

OJ C 239, 24.7.2017, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ERGO Poist’ovňa a.s./Alžbeta Barlíková

(Asunto C-48/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Comisión del agente comercial - Artículo 11 - Inejecución parcial del contrato celebrado entre el tercero y el empresario - Repercusiones en el derecho a la comisión - Concepto de «circunstancias atribuibles al empresario»))

(2017/C 239/14)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Dunajská Streda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERGO Poist’ovňa a.s.

Demandada: Alžbeta Barlíková

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 1, primer guion, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que no sólo contempla los supuestos de inejecución total del contrato celebrado entre el empresario y el tercero, sino también los de inejecución parcial de este contrato, como que no se alcancen el volumen de operaciones o la duración previstos en el contrato.

2)

El artículo 11, apartados 2 y 3, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de un contrato de agencia comercial según la cual el agente está obligado a reembolsar una parte proporcional de su comisión en caso de inejecución parcial del contrato celebrado entre el empresario y el tercero no constituye una excepción «en detrimento del agente comercial», en el sentido del artículo 11, apartado 3, si la parte de la comisión sujeta a la obligación de reembolso es proporcional al alcance de la inejecución de dicho contrato y a condición de que tal inejecución no se deba a circunstancias atribuibles al empresario.

3)

El artículo 11, apartado 1, segundo guion, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circunstancias atribuibles al empresario» no sólo hace referencia a las causas jurídicas que hayan conducido directamente a la ruptura del contrato celebrado entre el empresario y el tercero, sino a todas las circunstancias fácticas y jurídicas atribuibles al empresario que hubieran dado lugar a la inejecución del contrato.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


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