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Document 52017AE0042

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales» [COM(2016) 778 final — 2016/0384 (COD)]

OJ C 173, 31.5.2017, p. 38–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales»

[COM(2016) 778 final — 2016/0384 (COD)]

(2017/C 173/07)

Ponente:

Pietro Vittorio BARBIERI

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 11.1.2017

Parlamento Europeo, 15.12.2016

Fundamento jurídico

Artículos 177 y 304 del TFUE

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

2.2.2017

Aprobación en el pleno

22.2.2017

Pleno n.o

523

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

183/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE se muestra a favor de la propuesta 2016/0384 de la Comisión de modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (1) en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales.

1.2.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de prever la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para completar los medios disponibles en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, en favor de los Estados miembros y las regiones afectados por catástrofes naturales graves.

1.3.

El CESE apoya que se introduzca un eje prioritario separado para las operaciones de reconstrucción financiadas por el FEDER en el marco de un programa operativo, sin que sea necesaria la cofinanciación nacional, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

1.4.

El CESE aprueba que se amplíe la subvencionabilidad de los gastos de intervención a partir de la fecha en que se haya producido la catástrofe natural, incluso si es anterior a la entrada en vigor de esta modificación del Reglamento.

1.5.

El CESE se muestra a favor de la propuesta de permitir al Estado miembro que ya hubiera incluido sus operaciones en una solicitud de pago presentada previamente a la Comisión realizar los ajustes necesarios en la solicitud de pago siguiente.

1.6.

El CESE, en consonancia con lo expuesto en dictámenes anteriores, no puede sino valorar positivamente los puntos ya mencionados de la Comisión, que tienen por objeto simplificar y acelerar la concesión de las ayudas, con el fin de poder responder a las catástrofes naturales con mayor oportunidad, eficacia y visibilidad.

1.7.

Al mismo tiempo, el CESE considera necesario iniciar un proceso adicional de revisión del Fondo para poder precisar mejor su alcance, con el fin de que no se excluyan catástrofes provocadas por los cambios climáticos y actos terroristas, así como revisar los umbrales de acceso a las ayudas, que el CESE considera demasiado altos.

1.8.

El CESE considera que el Fondo debe constituir una importante prueba de la solidaridad europea y que debe promocionarse entre los ciudadanos de la Unión.

2.   Argumentos en apoyo del dictamen y observaciones específicas

2.1.

Europa ha sufrido lamentablemente varias catástrofes naturales. Por desgracia, son muchos los Estados miembros de la Unión que han padecido algún tipo de suceso grave en el transcurso de los años.

2.1.1.

En 2002, Europa Central, especialmente Alemania, Austria, República Checa y Eslovaquia, sufrieron a la vez graves inundaciones. Ese mismo año, la UE decidió intervenir con el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para reaccionar ante las grandes catástrofes naturales y expresar la solidaridad europea a las regiones afectadas. Desde entonces, este fondo se ha utilizado en respuesta a numerosos y diferentes tipos de catástrofes, como inundaciones, incendios forestales, terremotos, tormentas y sequías (2).

2.2.

El CESE considera adecuada la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (3) como complemento del FSUE para intervenir en caso de desastres graves. Los dos fondos comparten de hecho tanto los mismos principios éticos como algunos criterios normativos de intervención. Si, por un lado, ambos fondos ofrecen pruebas adicionales del espíritu de solidaridad de la UE, por otro, el tipo de acciones que suelen financiar persigue el mismo objetivo de favorecer el crecimiento económico y el desarrollo equitativo y sostenible en las regiones de Europa (4).

2.3.

El CESE ya señaló anteriormente que es esencial que las ayudas se entreguen de manera oportuna para garantizar que sean eficaces y tengan una visibilidad adecuada. En particular, el CESE ya se ha pronunciado sobre el carácter burocrático y lento de los procedimientos del FSUE (5), así como el excesivo tiempo de espera establecido para conceder las ayudas (6).

2.4.

El CESE reitera las recomendaciones formuladas anteriormente sobre el funcionamiento del Fondo:

aclarar de manera definitiva el ámbito de actuación del Fondo para no generar falsas expectativas y evitar que se haga un uso instrumental de él en la comunicación política;

redefinir el umbral del impacto económico que permite determinar como suficientemente grave una catástrofe, para que la intervención del Fondo sea excepcional;

simplificar en mayor medida los mecanismos de funcionamiento y reducir los plazos de concesión para que la ayuda prestada sea efectivamente inmediata.

2.4.1.

Además, el CESE muestra su inquietud por el aumento del número de catástrofes naturales o de otro tipo y subraya la necesidad de reforzar las políticas de prevención.

2.5.

El CESE respalda la introducción del apartado 8 del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, por el que se establece un eje prioritario separado con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % con cargo al FEDER, cuando las operaciones:

son seleccionadas por las autoridades de gestión en respuesta a catástrofes naturales graves;

tienen como objetivo la reconstrucción como respuesta a la catástrofe natural;

reciben apoyo en el marco de una prioridad de inversión del FEDER.

2.6.

El CESE apoya la excepción prevista en el apartado 9 del artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que permite la admisibilidad de los gastos destinados a operaciones con arreglo a este eje prioritario a partir de la fecha en que se haya producido la catástrofe natural.

3.   Punto de vista del CESE

3.1.

El CESE considera que la propuesta de Reglamento debe considerarse de forma conjunta con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002, y sus sucesivas modificaciones, dado que lo complementa y modifica. Las modificaciones propuestas van en la dirección defendida en los dictámenes anteriores del CESE de acelerar y simplificar los mecanismos de funcionamiento del Fondo. Siguen existiendo algunos problemas que deben revisarse.

3.2.

En todo caso, el CESE reitera que el Reglamento es una medida especialmente significativa, ya que constituye una prueba de la solidaridad europea. En efecto, respeta el principio de subsidiariedad ajustándose a las políticas de los Estados miembros y se coordina con otras políticas de la Unión Europea, entre otros, los programas de los Fondos Estructurales y del Banco Europeo de Inversiones (BEI). El CESE considera que también deberá tener en cuenta las excepciones del Pacto de Estabilidad previstas para los Estados afectados por catástrofes naturales o de otro tipo.

3.3.

El Reglamento dispone que debe tratarse de catástrofes naturales graves, y que su intervención no se sustituirá a la de los Estados miembros en caso de catástrofes cuyos daños puedan evaluarse en un importe que el CESE considera demasiado elevado y, por lo tanto, debería revisarse.

3.4.

Las operaciones subvencionables no incluyen las viviendas, salvo para el alojamiento temporal de emergencia. Estas dependen de la intervención del Estado al respecto o de los seguros. En el caso de pueblos antiguos, su propia existencia depende de actividades económicas atribuibles al turismo de las segundas residencias. El CESE considera que debe abordarse la dicotomía entre vivienda y actividades económicas.

3.5.

El Reglamento también prevé que no debe solaparse con las demás medidas de la UE destinadas a superar las dificultades territoriales derivadas de catástrofes naturales o de otro tipo. De hecho, uno de los primeros requisitos para acceder al fondo es un plan de prevención de los riesgos de catástrofes naturales. El CESE considera que el énfasis que ponen las instituciones europeas y los Estados miembros en la prevención no es suficiente.

3.6.

El Reglamento especifica que las operaciones que reciban financiación deben ser conformes con las disposiciones del Tratado y los actos normativos adoptados en consecuencia. Se exige, en particular, la buena gestión financiera, la transparencia de la contratación pública, así como la protección del medio ambiente y la adaptación al cambio climático mediante inversiones centradas en infraestructuras respetuosas con el medio ambiente. Cuando se aprobó el Reglamento, no estaba vigente una directiva específica sobre accesibilidad (7). Dado que la demanda de productos y servicios accesibles ha seguido aumentando con el envejecimiento de la población de la Unión Europea (8), el CESE considera que la accesibilidad de las iniciativas de intervención de emergencia y de reconstrucción debe incluirse entre los criterios a los que hay que prestar atención.

Bruselas, 22 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2016) 778 final — 2016/0384 (COD).

(2)  Las ayudas que concedió la Comisión por medio del FSUE fueron determinantes, por ejemplo, para afrontar las catástrofes naturales que Bulgaria, Italia y Rumanía padecieron en 2014.

(3)  El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es uno de los Fondos Estructurales de la UE. Su objetivo es reducir la brecha entre los diferentes niveles de desarrollo de las regiones europeas, teniendo en cuenta las desventajas naturales o demográficas de ciertas regiones. Las operaciones del FEDER tienen por finalidad estimular el crecimiento económico a través de la adaptación estructural de las regiones menos desarrolladas.

(4)  Con el fin de facilitar la recuperación de la actividad económica en las regiones afectadas, se ha decidido intervenir en ámbitos temáticos específicos con actuaciones de emergencia y recuperación, como la construcción de alojamientos provisionales para la población y la reconstrucción de las infraestructuras básicas dañadas.

(5)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 52.

(6)  DO C 170 de 5.6.2014, p. 45.

(7)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios, COM(2015) 615 final — 2015/0278 (COD).

(8)  En efecto, se estima que, en 2020, en la Unión Europea habrá alrededor de 120 millones de personas con discapacidades múltiples o leves. También debe subrayarse que los pueblos de zonas rurales y de montaña afectados recientemente por catástrofes naturales están habitados principalmente por personas de edad avanzada.


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