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Document 62014TN0660

Asunto T-660/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — SV Capital/EBA

OJ C 431, 1.12.2014, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/29


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — SV Capital/EBA

(Asunto T-660/14)

(2014/C 431/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SV Capital OÜ (Tallin, Estonia) (representante: M. Greinoman, abogado)

Demandada: Autoridad Bancaria Europea (ABE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la ABE no EBA C 2013 002, de 21 de febrero de 2014.

Anule la parte de la resolución de la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión no BoA 2014-CI-02 en la que se desestima el recurso.

Remita el asunto al órgano competente de la ABE para que examine la denuncia de SV Capital OÜ de 24 de octubre de 2012 (según ha sido complementada) en cuanto al fondo.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General, incluidos los gastos que deban realizarse para la ejecución forzosa de una sentencia o auto del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores de hecho por cuanto la Decisión impugnada no EBA C 2013 002 indicaba que «ni la Sra. [RR] ni el Sr. [OP] eran directores de la sucursal de Nordea Bank Finland ni titulares de funciones clave en el sentido de las Directrices de Idoneidad de la ABE» y, sin embargo, la Sala de Recurso aceptó la prueba en contrario de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada no hizo uso de su facultad discrecional porque no tuvo en cuenta el hecho de que i) Nordea figura en la lista del Foro de Estabilidad Financiera de las 29 entidades financieras de importancia sistémica mundial; ii) es un conglomerado financiero; iii) su sucursal estonia es una sucursal significativa, y iv) las supuestas infracciones son de carácter grave.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 39, apartado 1, del Reglamento ABE (1) y del artículo 16 del Código de Buena Conducta Administrativa (2), puesto que no se dio a la demandante la posibilidad de manifestar su opinión sobre el razonamiento y la exposición de los hechos de la demandada antes de que se adoptara la Decisión impugnada no EBA C 2013 002, ya que la demandada no informó a la demandante de su intención de no iniciar la investigación solicitada de Nordea Bank Finland y no motivó por tanto su decisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento interno de la ABE (3), ya que el Presidente suplente de la ABE no fue informado acerca de la decisión prevista de no iniciar una investigación para preservar el carácter anónimo de la información.

5.

Quinto motivo, basado en desviación de poder y conducta no razonable de la ABE porque actuó de forma tendenciosa y, teniendo en cuenta la cantidad de tiempo y esfuerzo que la demandada dedicó a la denuncia y a su admisibilidad, no había motivos para abandonar el asunto sin adoptar una decisión motivada en cuanto al fondo.


(1)  Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331, p. 12).

(2)  Decisión DC 006 del Consejo de Administración de 12 de enero de 2011 sobre el Código de Buena Conducta Administrativa.

(3)  Decisión DC 054 del Consejo de Administración de 5 de julio de 2012, relativa al Reglamento Interno sobre Investigaciones referentes a Infracciones del Derecho de la Unión.


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