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Document 52008XX0301(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, celebrada el 26 de octubre de 2007 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo profesionales

OJ C 57, 1.3.2008, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, celebrada el 26 de octubre de 2007, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo profesionales

(2008/C 57/05)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que los destinatarios del proyecto de decisión han tomado parte en acuerdos o prácticas concertadas con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el territorio geográfico de los acuerdos y/o prácticas concertadas.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los destinatarios del proyecto de Decisión han participado en infracciones únicas y continuadas.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el acuerdo y/o las prácticas concertadas entre proveedores de cintas de video profesionales en el EEE podían tener un efecto apreciable sobre el comercio entre los Estados miembros.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto y efecto del acuerdo y/o de la práctica concertada consistía en restringir la competencia con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE.

6.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión sobre los destinatarios del proyecto de decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados.

7.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión respecto a las circunstancias agravantes.

8.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión respecto a las circunstancias atenuantes

9.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la aplicación de la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2002.

10.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

11.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración otras observaciones formuladas durante el debate.


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