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Document 52008XX0301(01)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive agreements and dominant positions given at its meeting of 26 October 2007 regarding a draft decision relating to Case COMP/38.432 — Professional videotapes
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, celebrada el 26 de octubre de 2007 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo profesionales
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, celebrada el 26 de octubre de 2007 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo profesionales
OJ C 57, 1.3.2008, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/6 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, celebrada el 26 de octubre de 2007, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo profesionales
(2008/C 57/05)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que los destinatarios del proyecto de decisión han tomado parte en acuerdos o prácticas concertadas con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el territorio geográfico de los acuerdos y/o prácticas concertadas. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los destinatarios del proyecto de Decisión han participado en infracciones únicas y continuadas. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el acuerdo y/o las prácticas concertadas entre proveedores de cintas de video profesionales en el EEE podían tener un efecto apreciable sobre el comercio entre los Estados miembros. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto y efecto del acuerdo y/o de la práctica concertada consistía en restringir la competencia con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión sobre los destinatarios del proyecto de decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados. |
7. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión respecto a las circunstancias agravantes. |
8. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión respecto a las circunstancias atenuantes |
9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la aplicación de la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2002. |
10. |
El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
11. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración otras observaciones formuladas durante el debate. |