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Marketing and use of certain dangerous substances and preparations
Comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos
Comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos
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Comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos
Con objeto de proteger a la población y al medio ambiente contra determinadas sustancias y preparados peligrosos, garantizando a la vez el buen funcionamiento del mercado común, la Unión Europea (UE) establece una lista de sustancias y preparados a los que aplica determinadas limitaciones a la comercialización y el uso. Esta Directiva quedará derogada y será sustituida a partir del 31 de mayo de 2009 por el Reglamento REACH adoptado a finales de 2006.
ACTO
Directiva 76/769/CEE del Consejo de 27 de julio de 1976 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
A efectos de dicha directiva, se entiende por:
La directiva no es aplicable:
Las restricciones establecidas en la Directiva no son aplicables a la comercialización y el uso para fines de investigación, desarrollo o análisis.
El anexo recoge la lista de los productos sujetos a las medidas contempladas en la directiva, así como las condiciones aplicables a su comercialización. En las siguientes directivas se añaden otras sustancias y preparados.
Modificaciones al anexo I (lista de sustancias y preparados)
Fosfato de tri(2,3-dibromopropilo) [Directiva 79/663/CEE]
Restricción del uso de la sustancia fosfato de tri [2,3-dibromopropilo].
Benceno [Directiva 82/806/CEE]
Prohibición de su uso en juguetes comercializados cuando la concentración de benceno libre sea superior a 5 mg/kg del peso del juguete o de una parte del juguete.
Terfenilos policlorados (PCT) [Directiva 82/828/CEE]
Autorización hasta el 31 de diciembre de 1984 del uso de instrumentos termoplásticos reutilizables, que no contengan más de 50 % de PCT, destinados a sujetar, ensamblar e inmovilizar las piezas para facilitar el mecanizado de precisión y la transformación de las mismas en la fabricación o el mantenimiento de turbinas de gas. Dicha autorización se entiende sin perjuicio de las demás directivas que restringen el uso de PCT y del objetivo global de reducir su utilización.
Óxido de triaziridinilfosfina, polibromobifenilo (PBB), 3,3 dimetoxibencidina, polisulfuros de amonio y ésteres volátiles del ácido bromoacético [Directiva 83/264/CEE]
Prohibición del uso de:
Fibras de amianto [Directiva 83/478/CEE]
Prohibición de la comercialización y el uso de fibras de amianto, crocidolita, crisótilo, amosita, antofilita, actinolita y tremolita, y de los productos que los contengan.
Bifenilos policlorados (PCB) y terfenilos policlorados (PCT) [Directiva 85/467/CEE]
Prohibición del uso y la comercialización de PCB y PCT.
Amianto [Directiva 85/610/CEE]
Prohibición de la comercialización y el uso de amianto en las aplicaciones siguientes:
Sustancias carcinógenas, carbonatos y sulfatos de plomo, y compuestos de mercurio, arsénico y organoestánnicos [Directivas 89/677/CEE y 2006/139/CE]
Restricción de la comercialización y el uso de las sustancias o familias de sustancias químicas siguientes:
Pentaclorofenol y sus compuestos [Directiva 91/173/CEE]
Prohibición del uso de pentaclorofenol y sus compuestos en concentración superior o igual a un 0,1 % masa, salvo en las sustancias y preparados que vayan a utilizarse en instalaciones industriales:
Cadmio [Directiva 91/338/CEE]
Esta directiva prohíbe el empleo del cadmio y sus compuestos en tres sectores: los pigmentos, los estabilizantes y el tratamiento de superficie. Recoge, además, una cláusula general de excepción por motivos de seguridad y fiabilidad y cuando el uso del cadmio pueda resultar indispensable. La Directiva establece que, debido a la evolución de los conocimientos técnicos, el Consejo reexaminará la situación en un plazo de tres años a partir de su adopción.
Ugilec 141, Ugilec 121, DBBT [Directiva 91/339/CEE]
Prohibición de utilizar las sustancias siguientes:
Níquel [Directiva 94/27/CE]
Restricción del uso de níquel en las joyas y objetos personales que estén en contacto con la piel.
Sustancias inflamables [Directiva 94/48/CE]
Relación de las sustancias inflamables cuyo uso queda prohibido, principalmente en los generadores de aerosoles para fines recreativos y decorativos.
Creosota, disolventes clorados, sustancias y preparados carcinógenos, mutágenos y teratógenos (CMT) [Directiva 94/60/CE]
Restricción del uso de dichos productos debido a sus efectos nocivos, en particular, carcinógenos.
Hexacloroetano [Directiva 97/16/CE]
Prohibición del uso de hexacloroetano en la fabricación o transformación de metales no ferrosos, salvo en los casos siguientes:
Sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción - CMR [Directivas 97/56/CE, 1999/43/CE, 2001/41/CE, 2003/34/CE, 2003/36/CE, 2005/90/CE]
Prohibición de la comercialización, para el uso del público en general, de sustancias clasificadas como carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, y de los preparados que las contienen.
La Directiva 2005/90/CE añade a la lista de la Directiva 76/769/CEE 346 entradas relativas a sustancias de nueva clasificación o reclasificadas que pueden provocar la aparición de cáncer, alteraciones genéticas hereditarias, malformaciones congénitas o perjudicar la fertilidad.
Pilas y acumuladores que contengan mercurio, cadmio y plomo [Directiva 91/157/CE]
Restricción y prohibición de la comercialización de determinadas pilas y acumuladores que contengan las sustancias peligrosas antes mencionadas. Además de ello, la Directiva aproxima la legislación vigente en los Estados miembros para llevar a cabo la valorización y eliminación controladas de las pilas y acumuladores que contienen sustancias peligrosas.
Parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) [Directiva 2002/45/CE]
Prohibición del uso y comercialización de las sustancias o preparados que contengan una concentración de PCCC superior al 1 % en la elaboración de metales y el engrasado del cuero. Antes del 1 de enero de 2003 se revisarán todos los restantes usos de las PCCC para evaluar los riesgos.
Colorantes azoicos [Directiva 2002/61/CE]
Prohibición de la utilización de colorantes azoicos peligrosos, así como de la comercialización de algunos artículos textiles y de cuero teñidos a base de esas sustancias y que están en contacto con la piel, por el riesgo de cáncer que plantean. En lo que se refiere a los productos textiles fabricados a partir de fibras recicladas, debe aplicarse una concentración máxima de 70 ppm para las aminas enumeradas en el punto 43 del apéndice de la Directiva 76/769/CE durante un período transitorio que expira el 1 de enero de 2005 si las aminas son liberadas por residuos procedentes del teñido anterior de las mismas fibras.
Éter de pentabromodifenilo (pentaBDE), éter de octabromodifenilo (octaBDE) [Directiva 2003/11/CE]
Prohibición de la puesta en el mercado y el uso de pentaBDE y de octaBDE, así como la puesta en el mercado de artículos que contengan concentraciones superiores al 0,1 % en masa de cualquiera de dichos productos.
Nonilfenol, etoxilatos de nonilfenol y cemento [Directiva 2003/53/CE]
Armonización de las disposiciones relativas a la comercialización y el empleo del nonilfenol, de los etoxilatos de nonilfenol y del cemento (sustancias peligrosas utilizadas en la producción de resinas, plásticos, estabilizadores en la industria de los polímeros y también en la fabricación de las oximas fenólicas y en algunas pinturas especializadas).
Tolueno y triclorobenceno [Directiva 2005/59/CE]
Esta Directiva fija un umbral límite del 0,1 % en masa en adhesivos o pinturas en spray destinados a la venta al público en general (tolueno), y del 0,1 % en masa para cualquier uso, salvo como producto intermedio (triclorobenceno).
Determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos -en aceites diluyentes y neumáticos- [Directiva 2005/69/CE]
Esta Directiva tiene como objeto restringir la comercialización y uso de los aceites diluyentes con gran proporción de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH). De este modo, se limita la producción de neumáticos mediante estos aceites, así como los residuos de neumáticos que contienen sustancias carcinógenas, con objeto de controlar los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente.
Referencias
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Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
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Directiva 76/769/CEE |
3.8.1976 |
3.2.1978 |
DO L 262 de 27.9.1976 |
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Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
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Directiva 1989/678/CE |
4.1.1990 |
- |
DO L 398 de 30.12.1989 |
|
Directiva 91/157/CEE |
25.3.1991 |
17.9.1992 |
DO L 78 de 26.3.1991 |
Modificación de los anexos
Anexo I - Lista de la sustancias y preparados: Directiva 79/663/CEE de 24 de julio de 1979 [Diario Oficial L 179 de 3.8.1979];
Directiva 82/806/CEE de 22 de noviembre de 1982 [Diario Oficial L 339 de 1.12.1982];
Directiva 82/828/CEE de 3 de diciembre de 1982 [Diario Oficial L 350 de 10.12.1982];
Directiva 83/264/CEE de 16 de mayo de 1983 [Diario Oficial L 147 de 6.6.1983];
Directiva 83/478/CEE de 19 de septiembre de 1983 [Diario Oficial L 263 de 24.9.1983];
Directiva 85/467/CEE de 1 de octubre de 1985 [Diario Oficial L 269 de 11.10.1985].
Directiva 85/610/CEE de 20 de diciembre de 1985 [Diario Oficial L 375 de 31.12.1985];
Directiva 89/677/CEE de 21 de diciembre de 1989 [Diario Oficial L 398 de 30.12.1989];
Directiva 91/157/CEE de 18 de marzo de 1991 [Diario Oficial L 78 de 26.3.1991];
Directiva 91/173/CEE de 21 de marzo de 1991 [Diario Oficial L 85 de 5.4.1991];
Directiva 91/338/CEE de 18 de junio de 1991 [Diario Oficial L 186 de 12.7.1991];
Directiva 91/339/CEE de 18 de junio de 1991 [Diario Oficial L 186 de 12.7.1991];
Directiva 91/659/CEE de 3 de diciembre de 1991 [Diario Oficial L 363 de 31.12.1991];
Directiva 94/27/CE de 30 de junio de 1994 [Diario Oficial L 188 de 22.7.1994];
Directiva 94/48/CE de 7 de diciembre de 1994 [Diario Oficial L 331 de 21.12.1994];
Directiva 94/60/CE de 20 de diciembre de 1994 [Diario Oficial L 365 de 31.12.1994];
Directiva 96/55/CE de 4 de septiembre de 1996 [Diario Oficial L 231 de 12.9.1996];
Directiva 97/10/CE de 26 de febrero de 1997 [Diario Oficial L 68 de 8.3.1997];
Directiva 97/16/CE de 10 de abril de 1997 [Diario Oficial L 116 de 6.5.1997];
Directiva 97/56/CE de 20 de octubre de 1997 [Diario Oficial L 333 de 4.12.1997];
Directiva 97/64/CE de 10 de noviembre de 1997 [Diario Oficial L 315 de 19.11.1997];
Directiva 1999/43/CE de 25 de mayo de 1997 [Diario Oficial L 333 de 4.12.1997];
Directiva 1999/51/CE de 26 de mayo de 1999 [Diario Oficial L 142 de 5.6.1999];
Directiva 1999/77/CE de 26 de julio de 1999 [Diario Oficial L 207 de 6.8.1999];
Directiva 2001/41/CE de 19 de junio de 2001 [Diario Oficial L 194 de 18.7.2001];
Directiva 2001/90/CE de 26 de octubre de 2001 [Diario Oficial L 283 de 27.10.2001];
Directiva 2001/91/CE de 29 de octubre de 2001 [Diario Oficial L 286 de 30.10.2001];
Directiva 2002/45/CE de 25 de junio de 2002 [Diario Oficial L 177 de 6.7.2002];
Directiva 2002/61/CE de 19 de julio de 2002 [Diario Oficial L 243 de 11.9.2002];
Directiva 2002/62/CE de 9 de julio de 2002 [Diario Oficial L 183 de 12.7.2002];
Directiva 2003/2/CE de 6 de enero de 2003 [Diario Oficial L 004 de 9.1.2003];
Directiva 2003/3/CE de 6 de enero de 2003 [Diario Oficial L 004 de 9.1.2003];
Directiva 2003/11/CE de 6 de febrero de 2003 [Diario Oficial L 42 de 15.2.2003];
Directiva 2003/34/CE de 26 de mayo de 2003 [Diario Oficial L 156 de 25.6.2003];
Directiva 2003/36/CE de 26 de mayo de 2003 [Diario Oficial L 156 de 25.6.2003];
Directiva 2003/53/CE de 18 de junio de 2003 [Diario Oficial L 178 de 17.7.2003];
Directiva 2004/21/CE de 24 de febrero de 2004 [Diario Oficial L 57 de 25.2.2004];
Directiva 2004/96/CE de 27 de septiembre de 2004 [Diario Oficial L 301 de 28.9.2004];
Directiva 2004/98/CE de 30 de septiembre de 2004 [Diario Oficial L 305 de 1.10.2004];
Directiva 2005/59/CE, de 26 de octubre de 2005 [Diario Oficial L 309 de 25.11.2005];
Directiva 2005/69/CE, de 16 de noviembre de 2005 [Diario Oficial L 323 de 9.12.2005];
Directiva 2005/90/CE, de 18 de enero de 2006 [Diario Oficial L 33 de 4.2.2006];
Directiva 2006/122/CE, de 12 de diciembre de 2006 [Diario Oficial L 372 de 27.12.2006];
Directiva 2006/139/CE, de 20 de diciembre de 2006 [Diario Oficial L 384 de 29.12.2006];
Directiva 2007/51/CE, de 25 de septiembre de 2007 [Diario Oficial L 257 de 3.10.2007].
Anexo II - Disposiciones especiales referentes al etiquetado de los productos que contengan amianto, PCB o PCT:
Directiva 85/467/CEE de 1 de octubre de 1985 [Diario Oficial L 269 de 11.10.1985].
ACTOS CONEXOS
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano) [COM (2008) 80 final - no publicada en el Diario Oficial].
Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH ), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión [Diario Oficial L 396 de 30.12.2006]. La UE moderniza la legislación europea en materia de sustancias químicas y establece el sistema REACH, que es un sistema integrado único de registro, evaluación y autorización de sustancias químicas, con el objetivo de mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente, manteniendo la competitividad y reforzando el espíritu de innovación de la industria química europea. Se crea asimismo la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, encargada de la gestión cotidiana de las exigencias relativas a REACH. Este Reglamento deroga la Directiva 76/769/CEE a partir del 31 de mayo de 2009.
Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica por vigesimosegunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura). Rectificada por una adenda [Diario Oficial L 344 de 27.12.2005]. Esta Directiva prohíbe:
Estas medidas se reevaluarán a más tardar en 2010.
Cabe señalar que esta Directiva modifica asimismo la Directiva 88/378/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes y la Decisión 1999/815/CE de la Comisión, que se ha vuelto a prorrogar y por la que se prohíbe la comercialización de juguetes y artículos de puericultura destinados a que niños menores de tres años se los introduzcan en la boca y que están fabricados con PVC blando que contenga determinados ftalatos.
Última modificación: 15.05.2008