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Document 32015R1801

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

    DO L 263 de 8.10.2015, p. 19–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/12/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1801/oj

    8.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 263/19


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1801 DE LA COMISIÓN

    de 7 de octubre de 2015

    por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuotas de pesca para 2014 fueron establecidas por los actos siguientes:

    Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2),

    Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo (3),

    Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo (4) y

    Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (5),

    (2)

    Las cuotas de pesca para 2015 han sido establecidas por los actos siguientes:

    Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo (6),

    Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo (7),

    Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (8), y

    Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (9).

    (3)

    De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

    (4)

    El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

    (5)

    Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2014. Procede, por tanto, que en 2015 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

    (6)

    En 2012, España sobrepasó la cuota correspondiente a la población de cigala en las zonas IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (NEP/93411). La deducción de 75,45 toneladas que se derivó de esta sobrepesca fue aplicable en 2013 y, a petición de España, se repartió a lo largo de tres años, a partir de 2013. La reducción anual restante aplicable a la cuota española de la población NEP/93411 asciende a 19 toneladas en 2015, sin perjuicio de otras adaptaciones posteriores de la cuota.

    (7)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la Comisión (10) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1360/2014 de la Comisión (11) establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2014. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2014 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2015 y, en su caso, de cuotas posteriores.

    (8)

    Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2015 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (12) y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión (13).

    (9)

    Como las cuotas se expresan en toneladas o piezas enteras, no se deben considerar las cantidades inferiores a una tonelada o una pieza.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las cuotas de pesca fijadas para 2015 en los Reglamentos (UE) no 1221/2014, (UE) no 1367/2014, (UE) 2015/104 y (UE) 2015/106 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    2.   El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

    (3)  Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

    (4)  Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).

    (5)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

    (6)  Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) no 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

    (7)  Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

    (9)  Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la Comisión, de 11 de agosto de 2014, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 239 de 12.8.2014, p. 14).

    (11)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1360/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años (DO L 365 de 19.12.2014, p. 106).

    (12)  Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).

    (13)  Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 62).


    ANEXO

    DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cuota inicial de 2014

    Desembarques permitidos en 2014 (cantidad adaptada total en toneladas) (1)

    Capturas totales en 2014 (cantidad en toneladas)

    Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (%)

    Sobrepesca referida a los desembarques permitidos (cantidad en toneladas)

    Coeficiente multiplicador (2)

    Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

    Deducción restante de 2014 (5)

    Saldo restante (6)

    Deducciones aplicables en 2015 (cantidad en toneladas)

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9)

    (10)

    (11)

    (12)

    (13)

    (14)

    (15)

    BE

    PLE

    7HJK.

    Solla

    VIIh, VIIj y VIIk

    8,000

    1,120

    3,701

    330,45

    2,581

    /

    /

    /

    /

    2,581

    BE

    SOL

    8AB.

    Lenguado común

    VIIIa y VIIIb

    47,000

    327,900

    328,823

    100,28

    0,923

    /

    C

    /

    /

    1,385

    BE

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIId

    72,000

    60,000

    69,586

    115,98

    9,586

    /

    /

    /

    /

    9,586

    BE

    SRX

    67AKXD

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

    725,000

    765,000

    770,738

    100,75

    5,738

    /

    /

    /

    /

    5,738

    DK

    COD

    03AN.

    Bacalao

    Skagerrak

    3 177,000

    3 299,380

    3 408,570

    103,31

    109,190

    /

    C

    /

    /

    163,785

    DK

    HER

    03A.

    Arenque

    IIIa

    19 357,000

    15 529,000

    15 641,340

    100,72

    112,340

    /

    /

    /

    /

    112,340

    DK

    HER

    2A47DX

    Arenque

    IV, VIId y aguas de la Unión de IIa

    12 526,000

    12 959,000

    13 430,160

    103,64

    471,160

    /

    /

    /

    /

    471,160

    DK

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas de la Unión y aguas noruegas de IV al norte de 53° 30′ N

    80 026,000

    99 702,000

    99 711,800

    100,10

    9,800

    /

    /

    /

    /

    9,800

    DK

    PRA

    03A.

    Camarón boreal

    IIIa

    2 308,000

    2 308,000

    2 317,330

    100,40

    9,330

    /

    /

    /

    /

    9,330

    DK

    SAN

    234_2

    Lanzón

    Aguas de la Unión y de la zona de gestión del lanzón 2

    4 717,000

    4 868,000

    8 381,430

    172,17

    3 513,430

    2

    /

    /

    /

    7 026,860

    DK

    SPR

    2AC4-C

    Espadín y capturas accesorias asociadas

    Aguas de la Unión de IIa y IV

    122 383,000

    126 007,000

    127 165,410

    100,92

    1 158,410

    /

    /

    /

    /

    1 158,410

    ES

    ALF

    3X14-

    Alfonsinos

    Aguas de la UE y aguas internacionales de III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

    67,000

    67,000

    79,683

    118,93

    12,683

    /

    A

    3,000

    /

    22,025

    ES

    BSF

    56712-

    Sable negro

    Aguas de la UE y aguas internacionales de V, VI, VII y XII

    226,000

    312,500

    327,697

    104,86

    15,197

    /

    A

    /

    /

    22,796

    ES

    BSF

    8910-

    Sable negro

    Aguas de la UE y aguas internacionales de VIII, IX y X

    12,000

    6,130

    15,769

    257,24

    9,639

    /

    A

    27,130

    /

    41,589

    ES

    BUM

    ATLANT

    Aguja azul

    Atlantic Ocean

    27,200

    27,200

    124,452

    457,54

    97,252

    /

    A

    27,000

    /

    172,878

    ES

    DWS

    56789-

    Tiburones de aguas profundas

    Aguas de la UE y aguas internacionales de V, VI, VII, VIII y IX

    0

    0

    3,039

    N/A

    3,039

    /

    A

    /

    /

    4,559

    ES

    GFB

    567-

    Brótola de fango

    Aguas de la UE y aguas internacionales de V, VI y VII

    588,000

    828,030

    842,467

    101,74

    14,437

    /

    /

    /

    /

    14,437

    ES

    GFB

    89-

    Brótola de fango

    Aguas de la UE y aguas internacionales de VIII y IX

    242,000

    216,750

    237,282

    109,47

    20,532

    /

    A

    17,750

    /

    48,548

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas noruegas de I y II

    /

    0

    22,685

    N/A

    22,685

    /

    /

    /

    /

    22,685

    ES

    HAD

    5BC6A.

    Eglefino

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb y VIa

    /

    2,840

    18,933

    666,65

    16,093

    /

    A

    12,540

    /

    36,680

    ES

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión de CECAF 34.1.1

    /

    0

    3,075

    N/A

    3,075

    /

    A

    /

    /

    4,613

    ES

    NEP

    9/3411

    Cigala

    IX y X; aguas de la Unión de CECAF 34.1.1

    55,000

    33,690

    24,403

    72,43

    – 9,287

    /

    /

    19,000 (7)

    /

    9,713

    ES

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas noruegas de I y II

    /

    0

    26,744

    N/A

    26,744

    /

    /

    /

    /

    26,744

    ES

    POK

    56-14

    Carbonero

    VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb, XII y XIV

    /

    4,810

    8,703

    180,94

    3,893

    /

    /

    /

    /

    3,893

    ES

    RNG

    5B67-

    Granadero de roca

    Aguas de la UE y aguas internacionales de Vb, VI, VII

    70,000

    111,160

    125,401

    112,81

    14,241

    /

    /

    /

    /

    14,241

    ES

    SBR

    678-

    Besugo

    Aguas de la UE y aguas internacionales de VI, VII y VIII

    143,000

    133,060

    136,418

    102,52

    3,358

    /

    /

    /

    /

    3,358

    ES

    SOL

    8AB.

    Lenguado común

    VIIIa y VIIIb

    9,000

    8,100

    9,894

    122,15

    1,794

    /

    A+C

    2,100

    /

    4,791

    ESP

    SRX

    89-C.

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIII y IX

    1 057,000

    857,000

    1 089,241

    127,10

    232,241

    1,4

    /

    /

    /

    325,137

    ES

    USK

    567EI.

    Brosmio

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI y VII

    26,000

    15,770

    15,762

    99,95

    – 0,008

    /

    /

    58,770

    /

    58,762

    ES

    WHM

    ATLANT

    Aguja blanca del Atlántico

    Océano Atlántico

    30,500

    25,670

    98,039

    381,92

    72,369

    /

    /

    0,170

    /

    72,539

    FR

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIId

    602,000

    627,000

    698,414

    111,39

    71,414

    /

    /

    /

    /

    71,414

    FR

    SRX

    2AC4-C

    Rayas

    Aguas de la Unión de IIa y IV

    33,000

    36,000

    48,212

    133,92

    12,212

    /

    /

    /

    /

    12,212

    IE

    PLE

    7HJK.

    Solla

    VIIh, VIIj y VIIk

    59,000

    61,000

    78,270

    128,31

    17,270

    /

    A

    /

    /

    25,905

    IE

    SOL

    07A.

    Lenguado común

    VIIa

    41,000

    42,000

    43,107

    102,64

    1,107

    /

    /

    /

    /

    1,107

    IE

    SRX

    67AKXD

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

    1 048,000

    1 030,000

    1 079,446

    104,80

    49,446

    /

    /

    /

    /

    49,446

    LT

    GHL

    N3LMNO

    Fletán negro

    Zona NAFO 3LMNO

    22,000

    0

    0

    N/A

    0

    /

    /

    46,000

    /

    46,000

    LV

    HER

    03D.RG

    Arenque

    Subdivisión 28.1

    16 534,000

    19 334,630

    20 084,200

    103,88

    749,570

    /

    /

    /

    /

    749,570

    NL

    HKE

    3A/BCD

    Merluza

    IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    /

    0

    1,655

    N/A

    1,655

    /

    C

    /

    /

    2,482

    NL

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas noruegas de I y II

    /

    0

    2,798

    N/A

    2,798

    /

    /

    /

    /

    2,798

    PT

    ANF

    8C3411

    Rape

    VIIIc, IX y X; aguas de la Unión de CECAF 34.1.1

    436,000

    664,000

    676,302

    101,85

    12,302

    /

    /

    /

    /

    12,302

    PT

    BFT

    AE45WM

    Atún rojo

    Océano Atlántico, al este de 45° W, y mar Mediterráneo

    235,500

    235,500

    243,092

    103,22

    7,592

    /

    C

    /

    /

    11,388

    PT

    HAD

    1N2AB

    Eglefino

    Aguas noruegas de I y II

    /

    0

    26,816

    N/A

    26,816

    /

    /

    /

    344,950

    371,766

    PT

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas noruegas de I y II

    /

    18,000

    11,850

    65,83

    – 6,150

    /

    /

    /

    185,000

    178,850

    PT

    SRX

    89-C.

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIII y IX

    1 051,000

    1 051,000

    1 059,237

    100,78

    8,237

    /

    /

    /

    /

    8,237

    SE

    COD

    03AN.

    Bacalao

    Skagerrak

    371,000

    560,000

    562,836

    100,51

    2,836

    /

    C

    /

    /

    4,254

    UK

    DGS

    15X14

    Mielga

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    0

    1,027

    N/A

    1,027

    /

    A

    /

    /

    1,541

    UK

    GHL

    514GRN

    Fletán negro

    Aguas de Groenlandia de V y XIV

    189,000

    0

    0

    N/A

    0

    /

    /

    1,000

    /

    1,000

    UK

    HAD

    5BC6A.

    Eglefino

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb y VIa

    3 106,000

    3 236,600

    3 277,296

    101,26

    40,696

    /

    /

    /

    /

    40,696

    UK

    MAC

    2CX14-

    Caballa

    VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de IIa, XII y XIV

    179 471,000

    275 119,000

    279 250,206

    101,50

    4 131,206

    /

    /

    /

    /

    4 131,206

    UK

    NOP

    2A3A4.

    Faneca noruega

    IIIa; aguas de la Unión de IIa y IV

    /

    0

    14,000

    N/A

    14,000

    /

    /

    /

    /

    14,000

    UK

    PLE

    7DE.

    Solla

    VIId y VIIe

    1 548,000

    1 500,000

    1 606,749

    107,12

    106,749

    1,1

    /

    /

    /

    117,424

    UK

    SOL

    7FG.

    Lenguado común

    VIIf y VIIg

    282,000

    255,250

    252,487

    98,92

    (– 2,763) (8)

    /

    /

    1,950

    /

    1,950

    UK

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIId

    120,000

    95,000

    102,679

    108,08

    7,679

    /

    /

    /

    /

    7,679

    UK

    WHB

    24-N

    Bacaladilla

    Aguas noruegas de II y IV

    0

    0

    22,204

    N/A

    22,204

    /

    /

    /

    /

    22,204


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

    (4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2012, 2013 y 2014. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

    (6)  Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 y que no pueden deducirse de otra población.

    (7)  A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonará a lo largo de tres años.

    (8)  Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).


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