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Document 62022CA0418

    Asunto C-418/22, Cezam: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg — Bélgica) — SA Cezam / État belge [Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Obligaciones de declaración y de pago del IVA — Artículo 273 — Sanciones previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo — Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA — Derecho a la deducción del IVA — Compatibilidad de las sanciones]

    DO C 235 de 3.7.2023, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 235/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg — Bélgica) — SA Cezam / État belge

    (Asunto C-418/22, (1) Cezam)

    (Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Obligaciones de declaración y de pago del IVA - Artículo 273 - Sanciones previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo - Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA - Derecho a la deducción del IVA - Compatibilidad de las sanciones)

    (2023/C 235/08)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de première instance du Luxembourg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: SA Cezam

    Demandada: État belge

    Fallo

    El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal,

    debe interpretarse en el sentido de que

    no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al Tesoro Público se sanciona con una multa a tanto alzado del 20 % del importe del IVA que se habría adeudado antes de la imputación del IVA deducible, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al órgano jurisdiccional remitente en relación con el carácter proporcionado de la multa impuesta en el litigio principal.


    (1)  DO C 359 de 19.9.2022.


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