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Reglamento sobre la Ciberseguridad de la Unión Europea

Reglamento sobre la Ciberseguridad de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/881 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (Reglamento sobre la Ciberseguridad)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2019/881 tiene por objeto alcanzar un alto nivel de ciberseguridad, ciberresiliencia y confianza en la Unión Europea (UE) por medio del establecimiento de:

  • objetivos, tareas y aspectos organizativos para una Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) redenominada y fortalecida con un nuevo mandato permanente;
  • un marco para esquemas europeos voluntarios de certificación de la ciberseguridad para los productos, servicios y procesos de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y para los servicios de seguridad gestionados.

PUNTOS CLAVE

El mandato de ENISA consiste en:

  • alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad por toda la UE;
  • apoyar a las autoridades nacionales y a las instituciones, órganos, oficinas y organismos de la UE para que mejoren la ciberseguridad;
  • servir como punto de referencia de cara al asesoramiento científico y técnico y a los conocimientos sobre ciberseguridad para las instituciones, órganos, oficinas y organismos de la UE, así como otras partes interesadas pertinentes;
  • contribuir a reducir la fragmentación del mercado interior;
  • actuar con independencia, evitar la duplicación con las actividades nacionales y tomar en consideración los conocimientos de los países;
  • desarrollar sus propios recursos técnicos y humanos, así como sus capacidades.

Las tareas de ENISA son:

  • contribuir al desarrollo y a la ejecución de las leyes y la política de la UE;
  • promover la creación de capacidades, por ejemplo, mediante la mejora de la prevención, la detección y el análisis de ciberamenazas (1), así como de la respuesta a las mismas, y también mediante el apoyo al desarrollo de equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) o a través de la organización de ejercicios de ciberseguridad a escala de la UE;
  • apoyar la cooperación operativa de la UE entre todas las partes interesadas implicadas, incluido el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE), principalmente a través del intercambio de conocimientos y mejores prácticas, del aporte de orientaciones relevantes y del mantenimiento de las redes de la UE y los CSIRT nacionales;
  • apoyar y promover el desarrollo y la ejecución de la certificación de ciberseguridad de la UE para los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados en el marco de su tarea de preparación de esquemas bajo el nuevo marco europeo de certificación de la ciberseguridad;
  • recoger y analizar datos e información sobre ciberseguridad, especialmente sobre tecnologías emergentes, ciberamenazas e incidentes, a fin de poder ofrecer información y asesoramiento a las autoridades nacionales, las partes interesadas relevantes y, a través de un portal específico, también al público general (ciudadanos, sociedades y empresas);
  • sensibilizar al público sobre los riesgos relacionados con la ciberseguridad, facilitar buenas prácticas para usuarios individuales y promover la concienciación y la educación en general en materia de ciberseguridad;
  • asesorar sobre necesidades y prioridades de investigación y contribuir a la agenda estratégica de la UE en materia de innovación e investigación de ciberseguridad;
  • contribuir a los esfuerzos de cooperación de la UE en materia de ciberseguridad con sus socios y organizaciones internacionales.

La estructura administrativa y de gestión de ENISA está integrada por:

  • el Consejo de Administración con un representante de cada Estado miembro de la UE y dos miembros designados por la Comisión Europea, que establece la dirección general de las actividades de la agencia y se asegura de que esta desempeñe sus funciones en condiciones que le permitan actuar de conformidad con el Reglamento fundacional.
  • el Comité Ejecutivo de cinco miembros que prepara las decisiones que debe adoptar el Consejo de Administración.
  • un director ejecutivo independiente, que da cuenta de su gestión al Consejo de Administración e informa al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea cuando así se le solicita, que es responsable de gestionar la agencia.
  • el Grupo Consultivo de ENISA, compuesto por expertos reconocidos procedentes de partes interesadas pertinentes, como la industria de las TIC, proveedores de servicios o redes de comunicaciones electrónicas, pequeñas y medianas empresas, consumidores, académicos y operadores de servicios esenciales, junto con representantes de las autoridades competentes recogidas en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, organizaciones de normalización y autoridades de supervisión policial y de protección de datos, que se centra en asuntos de interés para las partes interesadas y los pone en conocimiento de ENISA.
  • la red de funcionarios de enlace nacionales que consta de representantes de todos los Estados miembros y que facilita el intercambio de información entre estos y ENISA, a la que apoya en la difusión de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

El Reglamento crea lo siguiente.

  • Un Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad, compuesto por expertos de reconocido prestigio, que se encarga, entre otras cosas, de asesorar a la Comisión sobre asuntos estratégicos relativos al marco de certificación de la UE en materia de ciberseguridad y a ENISA, si así lo solicita, sobre asuntos generales y estratégicos relativos a las tareas pertinentes de la agencia
  • Un Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad (GECC), compuesto por representantes nacionales, que se encarga de asistir a la Comisión en sus tareas para garantizar la coherencia en la ejecución y la aplicación del Reglamento, y a ENISA en lo relativo a la preparación de posibles esquemas de certificación de la ciberseguridad.

ENISA:

  • queda establecida durante un período indefinido desde el ;
  • opera con arreglo a un documento único que contiene su programación anual y plurianual;
  • sigue las normas de seguridad de la Comisión para la protección de información sensible no clasificada e información clasificada de la UE;
  • no divulga a terceros la información confidencial que recibe o procesa;
  • participa plenamente en las medidas de la UE encaminadas a combatir el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas;
  • procesa datos personales de conformidad con las normas aplicables de la UE.

El Reglamento establece un marco europeo de certificación de la ciberseguridad para:

  • mejorar el funcionamiento del mercado interior por medio del aumento de la ciberseguridad en la UE y permitir un enfoque armonizado a escala de la UE de cara a los esquemas europeos de certificación de la seguridad, con vistas a la creación de un mercado único digital para los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados;
  • fijar un mecanismo para instaurar esquemas de certificación que confirme que los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados que hayan sido evaluados con arreglo a un esquema cumplen los requisitos especificados con el objetivo de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados, o las funciones o servicios que ofrecen dichos productos, servicios y procesos a lo largo de su ciclo de vida, o accesibles a través de los mismos.

En virtud de este marco:

  • la Comisión:
    • publica un programa de trabajo evolutivo de la UE para la certificación europea de la ciberseguridad en el que se identifican las prioridades estratégicas y los productos, servicios y procesos (o categorías) de TIC y los servicios de seguridad gestionados que podrían beneficiarse de un esquema,
    • podrá solicitar que ENISA prepare una propuesta de esquema de certificación o que evalúe uno existente;
  • ENISA:
    • prepara proyectos apropiados de esquemas a petición de la Comisión o del GECC,
    • evalúa cada esquema de certificación adoptado cada cinco años, tomando en consideración los comentarios recibidos,
    • mantiene un sitio web específico que facilita información sobre los esquemas, los certificados y las declaraciones de conformidad.

Los esquemas europeos voluntarios de certificación de la ciberseguridad:

  • tienen como objetivo la consecución de diversos objetivos de seguridad, como la protección de datos almacenados, transmitidos o procesados;
  • categorizan el nivel de seguridad de los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados como «básico», «sustancial» o «elevado»;
  • permiten que los fabricantes y proveedores de productos, servicios y procesos de TIC y de servicios de seguridad gestionados de bajo riesgo (es decir, «básicos») los evalúen ellos mismos («autoevaluación de la conformidad»);
  • deben incluir ciertas características, como una descripción precisa del propósito, el objeto y el alcance, así como los criterios de evaluación y los métodos empleados;
  • sustituyen a sus análogos nacionales, aunque estos conservan su validez hasta su fecha de expiración.

Los fabricantes y proveedores de productos, servicios y procesos de TIC y de servicios de seguridad gestionados que hayan sido certificados deberán publicar:

  • orientaciones y recomendaciones para que los usuarios finales puedan instalar, aplicar y mantener sus productos o servicios;
  • información sobre la duración de la asistencia de seguridad que ofrecen;
  • sus datos de contacto;
  • referencias a repositorios en línea con información sobre asuntos conocidos de seguridad que afecten a sus productos o servicios.

Los Estados miembros deben designar una o más autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad con suficientes recursos y capacidades para controlar, supervisar y velar por la aplicación de las normas de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad.

La Comisión:

  • evaluará periódicamente la eficacia y el uso de los esquemas de certificación adoptados y considerará si procede que alguno de ellos adquiera carácter obligatorio;
  • tuvo que completar su primera evaluación detallada a más tardar el y, posteriormente, cada dos años;
  • tuvo que evaluar el impacto, la eficacia y la efectividad de ENISA a más tardar el y, posteriormente, cada cinco años.

Las personas físicas y jurídicas tienen derecho a presentar una reclamación ante el responsable de expedir un certificado europeo de ciberseguridad y a recurrir a la tutela judicial efectiva.

Modificación: servicios de seguridad gestionados

En diciembre de 2024, se adoptó el Reglamento (UE) 2025/37 por el que se modifica el Reglamento en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados. Esta modificación específica introduce la definición de servicios de seguridad gestionados y amplía el ámbito de aplicación del marco europeo de certificación de la ciberseguridad mediante la inclusión de dichos servicios. Por consiguiente, también amplía el mandato y las tareas de ENISA en materia de servicios de seguridad gestionados.

El Reglamento (UE) 2025/37 se publicó en el Diario Oficial el y está en vigor desde el .

Notificaciones de los organismos de evaluación de la conformidad

En diciembre de 2024, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3143 para las notificaciones con arreglo al artículo 61, apartado 5, del Reglamento sobre la Ciberseguridad. Dicho acto de ejecución establece las circunstancias, los formatos y los procedimientos de las notificaciones de los organismos de evaluación de la conformidad de todos los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad a través del sistema de información sobre organismos notificados y designados de nuevo enfoque (NANDO). Asimismo, aclara las circunstancias en las que deberían realizarse cambios en la notificación y sobre la base de las cuales puede impugnarse la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad notificados.

El Reglamento de Ejecución 2024/3143 se publicó en el Diario Oficial el y está en vigor desde el .

Esquema europeo de certificación de la ciberseguridad basado en los criterios comunes (EUCC)

En enero de 2024, la Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 (véase la síntesis). Este acto establece normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/881 en lo que respecta a la adopción del esquema europeo de certificación de la ciberseguridad basado en los criterios comunes (EUCC), que tiene carácter voluntario. Se trata del primer esquema a escala de la UE y se refiere a certificados de los niveles de garantía «sustancial» o «elevado» para productos de TIC como hardware y software, incluidos los componentes como chips y tarjetas inteligentes. El Reglamento incluye normas detalladas sobre aspectos como:

  • normas y requisitos para la evaluación y la expedición, renovación y retirada de certificados EUCC para productos y perfiles de protección;
  • organismos de evaluación de la conformidad acreditados para expedir certificados o llevar a cabo actividades de evaluación;
  • control de la conformidad, no conformidad e incumplimiento;
  • procedimientos de gestión y divulgación de vulnerabilidades;
  • conservación de registros, divulgación y protección de información;
  • acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países;
  • evaluación inter pares de los organismos de certificación;
  • mantenimiento del esquema; y
  • esquemas nacionales de certificación de la ciberseguridad cubiertos por el EUCC.

El Reglamento de Ejecución sobre el EUCC está en vigor desde el .

El Reglamento (UE) 2019/881 y su correspondiente Reglamento de Ejecución no afectan a las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad pública, defensa, seguridad nacional o Derecho penal.

Este Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 desde el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el .

Los artículos relativos a la designación de autoridades nacionales en materia de ciberseguridad, a la acreditación y la notificación de organismos de evaluación de la conformidad, al derecho de presentar una reclamación ante los responsables de expedir un certificado europeo de ciberseguridad, al derecho a la tutela judicial efectiva y a las sanciones están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

ENISA, ubicada en Atenas y con una sucursal en Heraclión, lleva contribuyendo a la seguridad de las redes y la información de la UE desde 2004.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Ciberamenaza. Una circunstancia, un evento o una acción potencial capaz de dañar, interrumpir o afectar de forma adversa a las redes y a los sistemas de información, así como a sus usuarios y otras partes interesadas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 (Reglamento sobre la Ciberseguridad) (DO L 151 de , pp. 15-69).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/881 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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