Procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) y emisiones en condiciones reales de conducción (RDE)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Este Reglamento:
PUNTOS CLAVE
Requisitos para la homologación de tipo UE
- A fin de obtener la homologación de tipo UE* con respecto a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento, el fabricante deberá demostrar que el vehículo cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento cuando se someten a ensayo de conformidad con los procedimientos especificados.
- Todos los vehículos deben respetar los límites de emisiones del tubo de escape (gases de escape) establecidos en el Reglamento (CE) n.o 715/2007 para los ensayos de RDE y WLTP, y también deben respetar otros ensayos que implican la verificación de emisiones de evaporación (es decir, las emisiones que se originan en el depósito de combustible) o comprobaciones a bajas temperaturas ambientales.
- Deberán instalarse sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) en todos los vehículos a fin de identificar los tipos de funcionamiento incorrecto o deterioro a lo largo de la vida del vehículo; el Reglamento establece requisitos para los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) en condiciones normales de uso.
- Los fabricantes deben instalar dispositivos para la medición continua de la cantidad de combustible/energía requerida para que funcione el vehículo.
Solicitud de la homologación de tipo UE
- El fabricante presentará a la autoridad de homologación una solicitud de homologación de tipo UE de un vehículo en lo concerniente a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, que deberá incluir:
- los resultados de los ensayos regulados;
- información detallada por escrito en la que se describan íntegramente las características operativas del sistema OBD;
- una descripción de las medidas adoptadas para evitar la manipulación y la modificación del ordenador de control de emisiones y del cuentakilómetros, incluido el registro del kilometraje;
- una documentación ampliada que permita a la autoridad pertinente evaluar si se respeta la prohibición de «dispositivos de desactivación»* que puedan reducir el nivel de control de emisiones.
- Si se cumplen los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación otorga una homologación de tipo UE y emite un número de homologación de tipo.
Conformidad de la producción
El fabricante deberá efectuar las comprobaciones pertinentes para garantizar que todos los vehículos que produzca respeten los límites de emisiones.
Conformidad en circulación
Se deberán efectuar las comprobaciones pertinentes para garantizar que los vehículos adecuadamente conservados y utilizados respeten los límites durante su vida útil, la cual queda establecida en:
- entre 6 meses o una distancia de 15 000 km, si esta se alcanza más tarde, y
- 5 años o una distancia de hasta 100 000 km, si esta se alcanza antes.
Dispositivos de control de la contaminación
- Los dispositivos de control de la contaminación como p. ej. los convertidores catalíticos deben ser homologados como unidades técnicas separadas.
- El Reglamento establece las normas y los procedimientos de cara a la solicitud de homologación de tipo para dichos dispositivos.
Acceso a la información sobre sistemas OBD, reparación y mantenimiento de los vehículos
- Los fabricantes deben disponer medidas y procedimientos para garantizar el fácil acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
- Las autoridades no concederán la homologación de tipo hasta que no hayan recibido del fabricante un certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
- Las autoridades de homologación podrán verificar el cumplimiento a partir bien de una reclamación o bien de la evaluación de un servicio técnico.
- Si se constata que un fabricante no ha cumplido sus obligaciones, se podrán tomar medidas, incluida la suspensión de la homologación de tipo.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el jueves, 27 de julio de 2017.
ANTECEDENTES
Para obtener información general, véase: Emisiones en el sector del automóvil (Comisión Europea)
TÉRMINOS CLAVE
Homologación de tipo: procedimiento por el cual se certifica que un producto cumple con un conjunto mínimo de requisitos normativos y técnicos.
Dispositivos de desactivación: modificaciones deliberadas en el sistema de control de emisiones diseñadas para reducir artificialmente su eficacia en condiciones normales de uso del vehículo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, pp. 1-643).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1151 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, pp. 1-16).
Véase la versión consolidada.
última actualización 04.10.2019