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Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea (UE). Esta es la piedra angular de la política de la UE para luchar contra el cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de una forma rentable y económicamente eficiente. Se basa en el principio de limitación y comercio*.
  • La legislación original se ha modificado en varias ocasiones conforme ha evolucionado el sistema. Los cambios más recientes se adoptaron en la Directiva (UE) 2023/958 y en la Directiva (UE) 2023/959 como parte de la iniciativa «Objetivo 55» de la UE, cuyo objetivo es garantizar que las políticas de la UE estén en consonancia con los compromisos y objetivos climáticos de la Ley Europea del Clima en el marco del Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París.

PUNTOS CLAVE

La (cuarta) fase actual del RCDE se extiende desde 2021 hasta 2030. Para este período, la UE ha establecido un nuevo objetivo más ambicioso de una reducción de las emisiones de GEI del 62 % con respecto a los niveles de 2005.

El régimen se aplica a:

  • centrales eléctricas;
  • una gran variedad de sectores industriales de alto consumo energético;
  • vuelos dentro de la UE y el Espacio Económico Europeo (EEE), y los vuelos con destino a Suiza y el Reino Unido;
  • transporte marítimo (las obligaciones de cesión se introducirán progresivamente entre 2024 y 2026);
  • emisiones de:
    • dióxido de carbono (CO2),
    • óxido nitroso,
    • perfluorocarburos,
    • metano.

Se ha creado un nuevo RCDE separado e independiente para cubrir los edificios, el transporte por carretera y los combustibles para sectores adicionales que corresponden a actividades industriales no cubiertas por el RCDE existente.

Derechos

  • Desde el 1 de enero de 2005, los operadores de todas las actividades cubiertas por la legislación deben entregar cada año un número adecuado de derechos de emisión para cubrir sus emisiones de GEI del año anterior [una emisión por tonelada de dióxido de carbono (CO2) o el importe equivalente de otros GEI potentes).
  • Cada año, el número total de derechos emitidos en la UE se reduce gradualmente: en un 1,74 % entre 2013 y 2020, y en un 2,2 % entre 2021 y 2023. Entre 2024 y 2027, se reducirá un 4,3 % al año y a partir de 2028 un 4,4 % al año.
  • Se ha revisado el sistema de derechos gratuitos para abordar el problema de las fugas de carbono*, centrándose en los sectores que corren el riesgo de reubicar su producción fuera de la UE. En este sentido:
    • se eliminarán de forma progresiva los derechos de emisión gratuitos en función de unos índices de reducción más elevados;
    • se ha creado un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (conocido como MAFC) (se trata de un sistema de tarificación del carbono que se aplica a los productos de alto consumo energético importados a la UE; la asignación gratuita en el marco del RCDE se eliminará gradualmente hasta 2034 para los sectores cubiertos por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono).

El sector de la aviación

  • Hasta finales de 2026, la tarificación del carbono de la UE se aplicará a los vuelos dentro de la UE/EEE y a los vuelos con destino a Suiza y el Reino Unido, con lo que se mantiene el actual ámbito geográfico restringido para la aplicación internacional de las normas. Antes del 1 de julio de 2026, la Comisión Europea debe presentar un informe en el que se evalúe la integridad medioambiental del Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional. El informe debe ir acompañado de una propuesta legislativa que mantenga o amplíe el ámbito de aplicación del RCDE a los vuelos de salida teniendo en cuenta la integridad medioambiental y la ambición de CORSIA en relación con los objetivos del Acuerdo de París. CORSIA se aplicará a los vuelos extraeuropeos con origen o destino a países participantes en el CORSIA.
  • Las normas actualizadas aceleran la aplicación del principio de quien contamina paga* mediante la eliminación gradual de los derechos de emisión gratuitos para el sector de la aviación, con una subasta completa en 2026.
  • Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030, se reservarán 20 millones de derechos de emisión como incentivo para que los operadores aéreos abandonen el uso de combustibles fósiles.

Régimen específico de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y sectores adicionales

Para incentivar la reducción de emisiones en los sectores del transporte por carretera y los edificios —que no estaban cubiertos por el actual RCDE—, los colegisladores acordaron establecer, a partir de 2027, un RCDE separado pero paralelo para las emisiones de los combustibles consumidos en los sectores correspondientes. A diferencia del RCDE vigente, el denominado RCDE2 sitúa el punto de regulación en una fase anterior, es decir, en las personas sujetas al pago de impuestos especiales sobre la energía (como los depósitos fiscales y los proveedores de combustible) y no en los consumidores finales de combustibles. Las entidades reguladas cubiertas por el RCDE2 deben entregar derechos de emisión por sus emisiones verificadas correspondientes a las cantidades de combustibles que hayan puesto a consumo. Aunque la entrega de derechos en el marco del RCDE2 no comenzará hasta 2028 para las emisiones de 2027, el seguimiento y la notificación de emisiones comenzarán a partir del 1 de enero de 2025. Los derechos del RCDE2 no serán fungibles con los derechos comercializados en el RCDE actual y se comercializarán únicamente mediante subasta (no habrá asignación gratuita). El número total de derechos emitidos en el RCDE2 se reducirá anualmente un 5,10 % al inicio del régimen y un 5,38 % a partir de 2028.

Mecanismos de financiación con bajas emisiones de carbono

  • El Fondo de Modernización respalda proyectos de inversión modernizadores en el sector de la energía y sistemas energéticos más amplios en Estados miembros de la UE cuyo producto interior bruto per cápita a precios de mercado en 2013 sea inferior al 60 % de la media de la UE. Se han añadido tres Estados miembros de renta más baja cuyo producto interior bruto per cápita a precios de mercado fue inferior al 75 % de la media de la UE entre 2016 y 2018.
  • El Fondo de Innovación apoya la demostración de tecnologías innovadoras e innovación pionera en los sectores contemplados en el RCDE UE, que incluyen la innovación en renovables, la captura y el uso de carbono y el almacenamiento de energía, con un mayor énfasis en la ampliación de nuevas tecnologías.
  • El Fondo Social para el Clima, creado por el Reglamento (UE) 2023/955 (véase la síntesis), acompañará la introducción del precio del carbono en los sectores de los edificios y el transporte por carretera y proporcionará financiación específica a los Estados miembros para apoyar a los grupos vulnerables más afectados, especialmente los hogares en situación de pobreza energética o de transporte y las microempresas.

El papel de los Estados miembros

Los Estados miembros son responsables de las siguientes tareas:

  • expedir derechos de emisión;
  • garantizar que los operadores económicos, los operadores de aeronaves, las compañías navieras y las entidades reguladas supervisen y notifiquen anualmente sus emisiones y que entreguen una serie de derechos de emisión igual al total de sus emisiones durante el año natural anterior;
  • subastar todos los derechos no asignados gratuitamente o colocados en una reserva de estabilidad del mercado;
  • decidir cómo utilizar los ingresos de las subastas a fines climáticos, energéticos y sociales;
  • presentar un informe anual a la Comisión sobre la aplicación de la legislación;
  • velar por que se puedan transferir los derechos entre instalaciones de la UE y a de fuera de la UE en los que se reconozcan los derechos;
  • determinar las sanciones efectivas en caso de incumplimiento de la ley.

Normas relativas a la subasta de los derechos de emisión

  • Un acto delegado, el Reglamento (UE) 2023/2830, complementa la Directiva 2003/87/CE en la que se establecen las normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos. Deroga y sustituye las normas establecidas anteriormente en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, teniendo en cuenta las nuevas normas y elementos introducidos en la Directiva 2003/87/CE, como la ampliación del ámbito de aplicación del RCDE existente al transporte marítimo y la introducción de un nuevo RCDE independiente para los edificios, el transporte por carretera y las actividades industriales no cubiertas por el RCDE existente.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 aborda aspectos como:
    • el diseño de subastas (productos subastados, formato de las subastas, presentación y retirada de ofertas, precio de adjudicación de la subasta y resolución de los casos de empate de ofertas),
    • los calendarios de subastas (programación, frecuencia y distribución del volumen de derechos de emisión, circunstancias que impedirán la celebración de subastas, volúmenes anuales de derechos de emisión subastados),
    • el acceso a las subastas,
    • la designación de los subastadores y tareas relacionadas,
    • la subasta de derechos de emisión para el Fondo de Innovación, el Fondo de Modernización, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo Social para el Clima,
    • el procedimiento para la cancelación de derechos de emisión,
    • la designación de una plataforma de subastas común y los servicios que presta la plataforma a los Estados miembros y a la Comisión,
    • la designación y las tareas de las plataformas de subastas propias (cuando un Estado miembro no participa en la designación de la plataforma de subastas común),
    • la comunicación de operaciones,
    • el pago y la transferencia de los ingresos de subastas,
    • la entrega de los derechos de emisión subastados,
    • la gestión de garantías reales,
    • tarifas y costes,
    • la supervisión de subastas, medidas correctivas y sanciones,
    • la transparencia y la confidencialidad.

Función de la Comisión

La Comisión:

  • presenta un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación del RCDE UE y las políticas paralelas sobre clima y energía;
  • tiene la prerrogativa de definir la normativa técnica necesaria para la aplicación de legislación básica;
  • mantiene un registro independiente de transacciones que registra la propiedad, expedición, transferencia y cancelación de derechos.

Cada año, la Autoridad Europea de Valores y Mercados presenta una evaluación del funcionamiento de los mercados de carbono de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 2003/87/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2003.
  • Los Estados miembros deben transponer los cambios introducidos con la revisión de 2023 de la Directiva (UE) 2023/958 y la Directiva (UE) 2023/959 relativos a las instalaciones fijas, el transporte aéreo y marítimo a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
  • Sin embargo, los Estados miembros deberán aplicar varias disposiciones relativas a la asignación gratuita a partir del 1 de enero de 2026.
  • La fecha límite para la transposición de las normas del nuevo RCDE para los edificios, el transporte por carretera y los sectores adicionales es el 30 de junio de 2024.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Principio de limitación y comercio. El RCDE UE funciona según este principio. Se establece un tope o límite sobre la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las fábricas, las centrales eléctricas y otras instalaciones del sistema. Con el tiempo, se va bajando el límite para hacer que disminuyan las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI). El sistema permite el comercio de derechos de emisión para que las emisiones totales de las instalaciones y los operadores de aeronaves permanezcan dentro del límite máximo y se puedan adoptar las medidas más eficaces en términos de costes para reducir las emisiones.
Fuga de carbono. La fuga de carbono se refiere a la situación que puede producirse si, por razones de costes relacionados con las políticas climáticas, las empresas tuvieran que transferir la producción a otros países con limitaciones de emisiones más laxas. Esto podría provocar un aumento de sus emisiones totales. El riesgo de fugas de carbono puede ser mayor en determinadas industrias de gran consumo de energía.
Principio de quien contamina paga. Este principio exige que los contaminadores asuman el coste de la contaminación que causan.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, pp. 32-46).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2003/87/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, pp. 1-51).

Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 2023/2830 de 20.12.2023).

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, pp. 1-17).

Decisión (UE) 2020/954 del Consejo, de 25 de junio de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 (DO L 212 de 3.7.2020, pp. 14-17).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, pp. 20-24).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.03.2024

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