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Use of personal protective equipment
Utilización de equipos de protección individual
Utilización de equipos de protección individual
Esta Directiva tiene por objetivo establecer las disposiciones mínimas relativas a la apreciación, la elección y el uso correcto de los equipos de protección individual (EPI)1 en el trabajo. Las medidas de protección colectiva deberán ser prioritarias.
Los EPI deben cumplir las normas pertinentes de la UE sobre diseño y fabricación en relación con la salud y la seguridad [véase el Reglamento (UE) 2016/425: Garantía de unos equipos de protección individual seguros para los usuarios], así como las condiciones establecidas en esta Directiva. El empresario debe suministrar de forma gratuita los equipos apropiados y garantizar su buen funcionamiento y su estado higiénico.
Antes de elegir un EPI, el empresario evaluará en qué medida este responde a las condiciones fijadas en la Directiva. Esto incluye un análisis de los riesgos que no puedan evitarse por otros medios, así como una definición y una comparación de las características necesarias de los equipos.
Los países de la UE deben introducir unas normas generales de utilización de los EPI y/o cubrir los casos y situaciones en los que el empresario deba suministrar estos equipos. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas previamente. Los anexos de la Directiva contienen información para elaborar estas normas:
Se debe informar a los trabajadores de todas las medidas que vayan a adoptarse. Asimismo, estos también deben ser consultados sobre todos los aspectos contemplados en esta Directiva y participar en ellos.
Tal como exige la Directiva 89/391/CEE, los ajustes técnicos a los anexos deben ser adoptados por la Comisión Europea, que contará con la asistencia de un comité compuesto por representantes de los países de la UE.
En 2017, se publicó una evaluación sobre la ejecución práctica de la Directiva.
Está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
Para obtener más información, véase:
Directiva 89/656/CEE del Consejo, de , relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393 de , pp. 18-28)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/656/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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