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European Globalisation Adjustment Fund (2014-2020)
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
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Reglamento (UE) n.o 1309/2013 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización proporciona apoyo a las personas que hayan perdido su empleo debido a los efectos de la globalización o los efectos todavía en curso de la crisis económica y financiera.
Desde 2007, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) ha ayudado a reciclarse o encontrar un nuevo empleo a trabajadores despedidos porque sus empresas han cerrado o trasladado la producción fuera de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la globalización. Durante el período 2009-2011 y desde 2014, el FEAG también ha ayudado a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera.
En general, el FEAG presta asistencia en los casos en los que se despiden más de quinientos trabajadores:
El FEAG, que tiene un presupuesto de unos 170 millones EUR al año para el período 2014-2020, puede financiar hasta el 60 % del coste de los proyectos concebidos para ayudar a los trabajadores despedidos a encontrar un nuevo empleo o a crear su propia empresa. El fondo no pretende ayudar a evitar el cierre ni a reestructurar empresas.
Posibles beneficiarios
El FEAG puede ayudar a trabajadores despedidos (por cuenta propia y con contrato temporal, de duración determinada e indefinido), así como a los jóvenes sin trabajo y que ni estudian ni trabajan (ninis) en las mismas regiones, si la tasa de desempleo juvenil es superior al 20 %, en número igual al de los trabajadores que reciben ayudas.
Las medidas elegibles incluyen:
Procedimiento de solicitud
Los gobiernos de la UE presentan las solicitudes de ayuda a la Comisión Europea y, una vez aprobadas, son gestionadas y llevadas a cabo por las administraciones nacionales o regionales. Cada proyecto tiene una duración de dos años.
A diferencia de los proyectos a largo plazo financiados por los Fondos Estructurales y los Fondos de Inversión (Fondos EIE) de la UE, como el Fondo Social Europeo, los proyectos del FEAG proporcionan ayudas puntuales a personas durante un tiempo claramente definido.
Derogación
El Reglamento (UE) 2021/691 deroga al Reglamento n.o 1309/2013 (véase la síntesis) desde el 1 de enero de 2021. No obstante, seguirá aplicándose hasta que se haya realizado la evaluación a posteriori.
Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.
Para obtener más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 855-864).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, pp. 48-70).
última actualización 19.08.2021