EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010D0037

Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2009 , sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011)

OJ L 17, 22.1.2010, p. 43–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/37(1)/oj

22.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/43


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2009

sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011)

(2010/37/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado establece la ciudadanía de la Unión Europea (UE), que es complementaria de la ciudadanía nacional de los respectivos Estados miembros y constituye un importante elemento para fortalecer y salvaguardar el proceso de integración europea.

(2)

El fomento de una ciudadanía activa es un elemento esencial para fortalecer la cohesión y consolidar la democracia.

(3)

El «Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa» contribuirá a poner de manifiesto que el voluntariado es una de las dimensiones esenciales de la ciudadanía activa y de la democracia, que plasma en la práctica valores europeos tales como la solidaridad y la no discriminación y contribuye así a un desarrollo armónico de nuestras sociedades europeas.

(4)

Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia de aprendizaje, permiten el desarrollo de aptitudes y competencias sociales y contribuyen a la solidaridad. Las acciones desempeñadas por voluntarios de todas las edades resultan cruciales para el impulso de la democracia, que constituye uno de los principios fundadores de la Unión Europea. Las actividades de voluntariado tienen el potencial necesario para contribuir al bienestar de las personas y al desarrollo armonioso de las sociedades europeas.

(5)

Teniendo debidamente en cuenta las peculiaridades de la situación de cada Estado miembro así como todas las formas de voluntariado, la expresión «actividades de voluntariado» se refiere a todos los tipos de actividad voluntaria, formal, no formal o informal, que una persona emprende por propia voluntad, opción y motivación, y sin fines de lucro. Benefician al voluntario individual, a las comunidades y a la sociedad en conjunto. Son también un vehículo para que los particulares y las asociaciones aborden necesidades e inquietudes humanitarias, sociales, intergeneracionales o ecológicas, y a menudo se realizan en apoyo de una organización sin ánimo de lucro o de una iniciativa basada en las comunidades. Las actividades de voluntariado no sustituyen el empleo profesional retribuido, sino que añaden un valor a la sociedad.

(6)

En unas sociedades que evolucionan con rapidez resulta necesario garantizar un apoyo efectivo a medidas en pro del voluntariado, con el fin de permitir que un mayor número de personas se involucre en actividades de este tipo. Es, por lo tanto, importante apoyar el aprendizaje inter pares y el intercambio y establecimiento de buenas prácticas a escala local, regional, nacional y comunitaria.

(7)

La Conferencia Intergubernamental de 1997 adoptó la Declaración 38 sobre el voluntariado, adjunta al Acta final del Tratado de Ámsterdam, y reconoce la importante contribución de las actividades del servicio de voluntariado al fomento de la solidaridad social.

(8)

En su Comunicación de junio de 1997 sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa, la Comisión puso de relieve tres aspectos de las organizaciones y de las fundaciones de voluntarios: el aspecto económico de la creación de puestos de trabajo, el aspecto social de la ayuda a la definición de políticas sociales y, con ello, a la contribución al progreso social y al aspecto político, incentivando la democracia, la ciudadanía y la participación cívica.

(9)

En las Resoluciones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 y de 16 de noviembre de 2007, y en la Recomendación de 20 de noviembre de 2008, el Consejo y los Estados miembros reconocieron las «actividades de voluntariado» como un aspecto fundamental en el ámbito de la juventud y acordaron los objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes así como la movilidad de los jóvenes a través de la Unión Europea.

(10)

En su dictamen de 13 de diciembre de 2006: «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto» (2), el Comité Económico y Social Europeo pidió a la Comisión Europea «que proclame un Año del Voluntariado y publique lo antes posible un Libro Blanco sobre el voluntariado y la ciudadanía activa en Europa».

(11)

En marzo de 2008, el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre la «función de las actividades de voluntariado como contribución a la cohesión económica y social», que animaba a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor de las actividades de voluntariado en la promoción de la cohesión social y económica.

(12)

En julio de 2008, el Parlamento Europeo adoptó una declaración escrita en la que pedía un Año Europeo de las Actividades de Voluntariado en 2011.

(13)

Las actividades de voluntariado son el objetivo de varios programas y redes comunitarios centrados, entre otras cosas, en la movilidad en las mismas de personas de todas las edades, como ocurre con el programa de Aprendizaje Permanente (3), el programa «Europa para los Ciudadanos» (4) y el Servicio Voluntario Europeo del programa la Juventud en Acción (5).

(14)

Existe una amplia variedad de actividades de voluntariado en Europa que deben ser preservadas y desarrolladas.

(15)

El potencial de las actividades de voluntariado no se explota aún plenamente. Un Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa ofrecerá la oportunidad de demostrar en un contexto europeo que las actividades de voluntariado aumentan la participación ciudadana y pueden ayudar a estimular el sentido de pertenencia y el compromiso de los ciudadanos respecto a su sociedad a todos los niveles: local, regional, nacional y europeo.

(16)

El Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa podría contribuir asimismo a tratar las desigualdades de género en el sector del voluntariado, por ejemplo en los sectores y actividades en que participan mujeres y hombres o en lo que se refiere a la representación de las mujeres en puestos rectores.

(17)

El año 2011 será el décimo aniversario del Año Internacional de los Voluntarios de las Naciones Unidas celebrado en 2001.

(18)

La presente Decisión establece una dotación financiera, que debe ser la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria a tenor del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (6).

(19)

Los objetivos del Año Europeo propuesto no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, por la necesidad de un intercambio transnacional de información y de una difusión a escala comunitaria de buenas prácticas y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a nivel comunitario. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en el artículo 5 del Tratado, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

El año 2011 se declarará «Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa» (en lo sucesivo, «el Año Europeo»).

Artículo 2

Objetivos

El objetivo general del Año Europeo será fomentar y apoyar, especialmente mediante el intercambio de experiencia y buenas prácticas, los esfuerzos realizados por la Comunidad, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales para crear las condiciones en la sociedad civil que favorezcan el voluntariado en la Unión Europea y mejorar la visibilidad de las actividades de voluntariado en la Unión Europea.

Los objetivos del Año Europeo son los siguientes:

1)

Trabajar para lograr un entorno que favorezca el voluntariado en la UE para afianzar el voluntariado como parte integrante de la promoción de la participación ciudadana y de las actividades interpersonales en el contexto de la UE y abordar los obstáculos existentes a las actividades de voluntariado, cuando sea apropiado y necesario.

2)

Ofrecer medios de actuación a los organizadores de actividades de voluntariado para mejorar la calidad de dichas actividades con vistas a facilitar las actividades de voluntariado y ayudar a sus organizadores a poner en práctica nuevos de tipos de actividades de voluntariado, y fomentar el establecimiento de redes, la movilidad, la cooperación y las sinergias en la sociedad civil y entre esta y otros sectores en el contexto de la UE.

3)

Reconocer las actividades de voluntariado con el objetivo de fomentar incentivos apropiados para particulares, empresas y organizaciones implicados en el desarrollo de las actividades de voluntariado y conseguir un reconocimiento del mismo en la UE y en los Estados miembros por parte de los responsables políticos, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones públicas, el sector de la educación formal y no formal y los empleadores para las aptitudes y competencias desarrolladas a través de las actividades de voluntariado.

4)

Sensibilizar sobre el valor y la importancia del voluntariado con el objetivo de aumentar la concienciación general respecto a la importancia del voluntariado como expresión de una participación ciudadana que contribuye a asuntos de interés común para todos Estados miembros, como el desarrollo social armonioso y la cohesión social.

Artículo 3

Iniciativas implicadas

1.   Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 podrían comprender las siguientes iniciativas organizadas a nivel comunitario, nacional, regional o local, relacionadas con los objetivos del Año Europeo:

a)

intercambio de experiencias y buenas prácticas;

b)

realización de estudios e investigaciones así como difusión de sus resultados;

c)

conferencias y actos para fomentar el debate y concienciar acerca de la importancia y el valor de las actividades de voluntariado que estimulen el compromiso de los ciudadanos, y para celebrar el esfuerzo de los voluntarios y de sus organizaciones;

d)

iniciativas concretas en los Estados miembros destinadas a la promoción de los objetivos del Año Europeo; al menos 25 % del presupuesto total del año se utilizará para este fin;

e)

campañas de información y promoción para difundir los mensajes fundamentales.

En el anexo figuran los detalles de las medidas mencionadas en el primer párrafo.

2.   La financiación comunitaria para proyectos podrá otorgarse mediante los programas comunitarios ya existentes.

Artículo 4

Colaboración con los Estados miembros

Antes del 28 de febrero de 2010 cada Estado miembro designará a un organismo responsable de organizar su participación en el Año Europeo (en lo sucesivo denominado «el organismo de coordinación nacional») e informará a la Comisión acerca de su designación.

Al llevar a cabo sus actuaciones, y en particular al elaborar el programa nacional respectivo, el organismo de coordinación nacional realizará consultas y cooperará estrechamente con un amplio espectro de partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, las agencias nacionales o los puntos de contacto de los programas comunitarios pertinentes.

Los programas y prioridades nacionales del Año Europeo se establecerán con arreglo a los objetivos enumerados en el punto 2 y a las especificaciones del anexo.

Artículo 5

Coordinación a escala comunitaria y aplicación

La Comisión organizará reuniones de los organismos de coordinación nacionales con el fin de coordinar la aplicación del Año Europeo e intercambiar información relativa a la aplicación del mismo a escala nacional.

La Comisión también organizará reuniones de representantes de organizaciones u organismos europeos activos en el ámbito de las actividades de voluntariado e interesados para ayudar a la Comisión en la aplicación del Año Europeo a escala comunitaria.

La Comisión aplicará el Año Europeo a escala comunitaria.

Los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones estarán asociados en las actividades.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1.   Las medidas de alcance comunitario que se establecen en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2.   Las medidas de alcance comunitario que se contemplan en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3.   La Comisión subvencionará a cada organismo de coordinación nacional de conformidad con el procedimiento establecido en la parte C del anexo.

Artículo 7

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión durante el período del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 será de 8 000 000 EUR.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Artículo 8

Cooperación internacional

En el contexto del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales relevantes, en particular con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, garantizando la visibilidad de la participación de la UE.

Artículo 9

Coherencia y complementariedad

La Comisión, junto con los Estados miembros, se asegurará de que las medidas previstas en la presente Decisión sean coherentes con otros sistemas e iniciativas comunitarios, nacionales y regionales que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo.

Artículo 10

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión velará por que, cuando se ejecuten acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, por controles efectivos y por la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, por la aplicación de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (7), (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (8) y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (9).

2.   Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad, según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga, o pudiera tener, por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, mediante un gasto indebido.

3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera, o en caso de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción.

4.   Si no se cumplen los plazos o si la realización de una acción solo permite justificar una parte de la ayuda financiera concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si este no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de los importes ya pagados.

5.   Todo importe indebidamente pagado deberá ser reintegrado a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora por las sumas no reintegradas a su debido tiempo con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (10).

Artículo 11

Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas previstas en la presente Decisión.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

L. ADELSOHN LILJEROTH


(1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO C 325 de 30.12.2006, p. 46.

(3)  Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

(4)  Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

(5)  Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

(6)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(7)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(8)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(10)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


ANEXO

Detalles de las medidas mencionadas en el artículo 3

Como principio rector, la aplicación del Año Europeo se basará en la responsabilidad, la movilización a gran escala y la implicación activa de la sociedad civil y de otras partes interesadas. Además, la aplicación se llevará a cabo a través de las siguientes medidas:

A.   INICIATIVAS COMUNITARIAS DIRECTAS

La financiación adoptará generalmente la forma de compra directa de bienes y servicios conforme a los actuales contratos marco. Pueden también adoptar la forma de subvenciones.

1.   Campañas de información y promoción que incluyan:

actos y foros de alta visibilidad para intercambiar experiencia y buenas prácticas,

concursos con o sin premios,

cooperación con el sector privado, las emisoras y otros medios de comunicación como socios para difundir la información sobre las actividades de voluntariado y el Año Europeo,

la producción de material e instrumentos para los medios de comunicación destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Unión Europea,

medidas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, sistemas e iniciativas comunitarios que contribuyan al logro de los objetivos del Año Europeo,

la creación de un sitio internet de información en el sitio Europa, incluido un portal para promotores de proyectos sobre el voluntariado, con el fin de orientarlos sobre los diversos programas e iniciativas comunitarios.

2.   Otras iniciativas:

encuestas y estudios a escala comunitaria para evaluar e informar sobre la preparación, la eficacia, el impacto y el seguimiento a largo plazo del Año Europeo.

B.   COFINANCIACIÓN DE LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS

Los actos de alta visibilidad a escala europea con los que se pretenda concienciar acerca de los objetivos del Año Europeo, posiblemente organizados en cooperación con las Presidencias en ejercicio durante 2011, pueden recibir una subvención comunitaria de hasta el 80 % del coste elegible total.

C.   COFINANCIACIÓN DE LAS INICIATIVAS NACIONALES

Cada organismo de coordinación nacional presentará una única solicitud de financiación comunitaria. Esa solicitud de subvención describirá el programa de trabajo del organismo de coordinación nacional o la acción que deberá financiarse y promocionar el Año Europeo. La solicitud de subvención irá acompañada de un presupuesto pormenorizado que exponga los costes globales de las iniciativas o del programa de trabajo propuesto, así como del importe y las fuentes de la cofinanciación. La subvención comunitaria puede cubrir hasta el 80 % del coste elegible total.

La Comisión determinará las cantidades orientativas disponibles para subvenciones destinadas a cada organismo de coordinación nacional y el plazo para la presentación de las solicitudes. Deberían tenerse en cuenta criterios tales como la población, el coste de la vida y una cantidad fija por Estado miembro para garantizar un nivel mínimo de actividades.

Las cantidades finales concedidas se determinarán sobre la base de las solicitudes de subvención individuales presentadas por el organismo de coordinación nacional. La máxima cofinanciación de la Comunidad se fija en el 80 % del coste elegible total.

Los programas de trabajo o las acciones podrían comprender:

reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año Europeo, como actos nacionales para ponerlo en marcha y promoverlo, crear un efecto catalizador y facilitar espacios abiertos para el debate sobre iniciativas concretas,

conferencias y seminarios a escala nacional, regional y local que faciliten el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas,

campañas de información, investigación y estudios relacionados, educativas y promocionales a escala nacional, regional y local, incluida la organización de premios y competiciones,

cooperación con los medios de comunicación.

D.   INICIATIVAS QUE NO RECIBEN AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA

La Comunidad concederá una ayuda que no tenga carácter financiero, como la autorización escrita para utilizar el logotipo, cuando haya sido diseñado, y otros materiales asociados al Año Europeo a iniciativas de organismos públicos o privados, cuando estos puedan garantizar a la Comisión que se llevan o llevarán a cabo en 2011 y que pueden contribuir de manera notable a la realización de los objetivos del Año Europeo.


Top