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Document 32008D0763
2008/763/EC: Commission Decision of 29 September 2008 establishing, pursuant to Directive 2006/66/EC of the European Parliament and of the Council, a common methodology for the calculation of annual sales of portable batteries and accumulators to end-users (notified under document number C(2008) 5339) (Text with EEA relevance)
2008/763/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008 , por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales [notificada con el número C(2008) 5339] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2008/763/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008 , por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales [notificada con el número C(2008) 5339] (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 262, 1.10.2008, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 054 P. 143 - 143
In force
1.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/39 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2008
por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales
[notificada con el número C(2008) 5339]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/763/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales deben expresarse en el peso de las pilas y acumuladores portátiles puestos en el mercado en el territorio de un Estado miembro en el año de que se trate, excluyendo todas las pilas y acumuladores portátiles que hayan abandonado el territorio del Estado miembro en cuestión ese año antes de ser vendidos a usuarios finales. |
(2) |
Los Estados miembros deben efectuar el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales basándose en los datos recopilados. Pueden utilizarse asimismo para efectuar dicho cálculo estimaciones estadísticamente significativas basadas en los datos recopilados. |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros efectuarán el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales en un año determinado y lo expresarán como el peso de las pilas y acumuladores portátiles puestos en el mercado en el territorio del correspondiente Estado miembro en el año de que se trate, excluyendo todas las pilas y acumuladores portátiles que hayan abandonado el territorio del Estado miembro en cuestión ese año antes de ser vendidos a usuarios finales.
2. La puesta en el mercado de cada pila se contabilizará una vez.
Artículo 2
El cálculo mencionado en el artículo 1 se basará en los datos recopilados o en estimaciones estadísticamente significativas basadas en los datos recopilados.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.
(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.