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Document 32022R0428

    Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo de 15 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

    ST/7130/2022/INIT

    DO L 87I de 15.3.2022, p. 13–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 15/03/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/428/oj

    15.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 87/13


    REGLAMENTO (UE) 2022/428 DEL CONSEJO

    de 15 de marzo de 2022

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

    Vista la Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

    Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

    (2)

    El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

    (3)

    El 15 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/430 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se introducen nuevas restricciones comerciales relativas a los productos siderúrgicos, así como a los artículos de lujo.

    (4)

    La Decisión (PESC) 2022/430 amplía la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa de Rusia, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos de doble uso y tecnología así como de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y seguridad de Rusia.

    (5)

    La Decisión (PESC) 2022/430 también impone prohibiciones dirigidas a nuevas inversiones en el sector energético ruso, así como una restricción global a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética en Rusia, con excepción de la industria nuclear y el sector derivado del transporte de energía.

    (6)

    La Decisión (PESC) 2022/430 prohíbe todas las transacciones con determinadas empresas públicas que ya estén sujetas a restricciones de refinanciación.

    (7)

    La Decisión (PESC) 2022/430 también prohíbe la prestación de servicios de calificación crediticia, así como el acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a clientes rusos.

    (8)

    Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, en particular para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, se añaden los puntos siguientes:

    «s)

    “calificación crediticia”: un dictamen acerca de la solvencia de una entidad, una deuda u obligación financiera, una obligación, una acción preferente u otro instrumento financiero, o de un emisor de tal deuda u obligación financiera, obligación, acción preferente u otro instrumento financiero, emitido utilizando un sistema establecido y definido de clasificación de las categorías de calificación;

    t)

    “actividades de calificación crediticia”: el análisis de datos e información y la evaluación, aprobación, emisión y revisión de las calificaciones crediticias;

    u)

    “sector de la energía”: sector que abarca las siguientes actividades, con excepción de las actividades relacionadas con la energía nuclear civil:

    i)

    la exploración, producción, distribución en Rusia o la extracción de petróleo crudo, gas natural o combustibles fósiles sólidos, el refinado de combustibles, la licuefacción de gas natural o la regasificación;

    ii)

    la fabricación o distribución en Rusia de productos de combustibles fósiles sólidos, productos petrolíferos refinados o gas, o

    iii)

    la construcción de instalaciones, la instalación de equipamiento o la prestación de servicios, equipos o tecnología para actividades relacionadas con la generación de electricidad o la producción de electricidad.».

    2)

    En el artículo 2, apartado 7, se añade el inciso siguiente:

    «iii)

    la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3 a 6.».

    3)

    En el artículo 2 bis, apartado 7, se añade el inciso siguiente:

    «iii)

    la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3 a 6.».

    4)

    En el artículo 2 ter, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 2 bis, apartados 1 y 2, y sin perjuicio de los requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes únicamente podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso y productos y tecnología enumerados en el anexo VII o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que:».

    5)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos o la tecnología enumerados en el anexo II, independientemente de que procedan o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su uso en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental.

    2.   Queda prohibido:

    a)

    prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

    b)

    proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia.

    3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o tecnología ni a la prestación de asistencia técnica o financiera necesarios para:

    a)

    el transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, desde o a través de Rusia a la Unión, o

    b)

    la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

    4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de septiembre de 2022 de una obligación derivada de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la autoridad competente haya sido informada con al menos cinco días hábiles de antelación.

    5.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la cobertura de seguro o reaseguro a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia.

    6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, suministro, transferencia o exportación y la prestación de asistencia técnica o financiera, tras haber determinado que:

    a)

    es necesario para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, o

    b)

    se destina al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén bajo el control exclusivo o conjunto de una persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

    7.   El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 6 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

    6)

    El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3 bis

    1.   Queda prohibido:

    a)

    adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia;

    b)

    conceder o formar parte de cualquier acuerdo para conceder cualquier nuevo préstamo o crédito o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia, o con el propósito documentado de financiar a dicha persona jurídica, entidad u organismo;

    c)

    crear cualquier empresa conjunta nueva con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia;

    d)

    prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que:

    a)

    es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, así como el transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, desde o a través de Rusia en la Unión, o

    b)

    se refiere exclusivamente a una persona jurídica, entidad u organismo que opere en el sector de la energía en Rusia que sea propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

    3.   El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

    7)

    En el artículo 3 sexies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 3 quinquies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación del presente Reglamento, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.».

    8)

    Se insertan los artículos siguientes:

    «Artículo 3 octies

    1.   Queda prohibido:

    a)

    importar en la Unión, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII, si:

    i)

    son originarios de Rusia; o

    ii)

    han sido exportados de Rusia;

    b)

    comprar, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII que se encuentren en Rusia o sean originarios de Rusia;

    c)

    transportar productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII si son originarios de Rusia o están siendo exportados desde Rusia a cualquier otro país;

    d)

    proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c).

    2.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de junio de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

    Artículo 3 nonies

    1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

    2.   La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará a los artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo, salvo que se especifique otra cosa en el anexo.

    3.   La prohibición mencionada en el apartado 1 no se aplicará a los artículos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.».

    9)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 5 bis bis

    1.   Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con:

    a)

    personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, o en los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga otra relación económica sustancial, que figuren en el anexo XIX;

    b)

    personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XIX, o

    c)

    personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

    2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 15 de mayo de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

    3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

    a)

    transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, importación o transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, así como titanio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión;

    b)

    transacciones relacionadas con proyectos energéticos fuera de Rusia en los que una persona jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo XIX sea accionista minoritario.».

    10)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 5 undecies

    1.   Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, prestar servicios de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

    2.   Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, proporcionar acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

    3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.».

    11)

    En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos III, IV, V, VI, XII, XIII, XIV, XV o XIX, o a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) o c), apartado 2, letras b) o c), apartado 3, letras c) o d), o apartado 4, letras b) o c), el artículo 5 bis, letras a), b) o c), el artículo 5 bis bis, letras b) o c), el artículo 5 nonies o el artículo 5 undecies.».

    12)

    El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 12

    Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.».

    13)

    El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    14)

    Se añaden los anexos XVII, XVIII y XIX de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.-Y. LE DRIAN


    (1)  DO L 87 I de 15.3.2022.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

    (3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).


    ANEXO I

    En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se insertan las menciones relativas a las siguientes personas físicas y entidades:

     

    «Amur Shipbuilding Factory PJSC

     

    AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC

     

    AO Kronshtadt

     

    Avant Space LLC

     

    Baikal Electronics

     

    Center for Technological Competencies in Radiophtonics

     

    Central Research and Development Institute Tsiklon

     

    Crocus Nano Electronics

     

    Dalzavod Ship-Repair Center

     

    Elara

     

    Electronic Computing and Information Systems

     

    ELPROM

     

    Engineering Center Ltd.

     

    Forss Technology Ltd.

     

    Integral SPB

     

    JSC Element

     

    JSC Pella-Mash

     

    JSC Shipyard Vympel

     

    Kranark LLC

     

    Lev Anatolyevich Yershov (Ershov)

     

    LLC Center

     

    MCST Lebedev

     

    Miass Machine-Building Factory

     

    Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk

     

    MPI VOLNA

     

    N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering

     

    Nerpa Shipyard

     

    NM-Tekh

     

    Novorossiysk Shipyard JSC

     

    NPO Electronic Systems

     

    NPP Istok

     

    NTC Metrotek

     

    OAO GosNIIkhimanalit

     

    OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era

     

    OJSC TSRY

     

    OOO Elkomtekh (Elkomtex)

     

    OOO Planar

     

    OOO Sertal

     

    Photon Pro LLC

     

    PJSC Zvezda

     

    Production Association Strela

     

    Radioavtomatika

     

    Research Center Module

     

    Robin Trade Limited

     

    R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships

     

    Rubin Sever Design Bureau

     

    Russian Space Systems

     

    Rybinsk Shipyard Engineering

     

    Scientific Research Institute of Applied Chemistry

     

    Scientific-Research Institute of Electronics

     

    Scientific Research Institute of Hypersonic Systems

     

    Scientific Research Institute NII Submikron

     

    Sergey IONOV

     

    Serniya Engineering

     

    Severnaya Verf Shipbuilding Factory

     

    Ship Maintenance Center Zvezdochka

     

    State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS)

     

    State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya

     

    State Scientific Center AO GNTs RF—FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute

     

    State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash)

     

    Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center

     

    UAB Pella-Fjord

     

    United Shipbuilding Corporation JSC “35th Shipyard”

     

    United Shipbuilding Corporation JSC “Astrakhan Shipyard”

     

    United Shipbuilding Corporation JSC “Aysberg Central Design Bureau”

     

    United Shipbuilding Corporation JSC “Baltic Shipbuilding Factory”

     

    United Shipbuilding Corporation JSC “Krasnoye Sormovo Plant OJSC”

     

    United Shipbuilding Corporation JSC SC “Zvyozdochka”

     

    United Shipbuilding Corporation “Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar”

     

    United Shipbuilding Corporation “Scientific Research Design Technological Bureau Onega”

     

    United Shipbuilding Corporation “Sredne-Nevsky Shipyard”

     

    Ural Scientific Research Institute for Composite Materials

     

    Urals Project Design Bureau Detal

     

    Vega Pilot Plant

     

    Vertikal LLC

     

    Vladislav Vladimirovich Fedorenko

     

    VTK Ltd

     

    Yaroslavl Shipbuilding Factory

     

    ZAO Elmiks-VS

     

    ZAO Sparta

     

    ZAO Svyaz Inzhiniring».


    ANEXO II

    Se añaden los anexos siguientes:

    «ANEXO XVII

    LISTA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 OCTIES

    Códigos NC/TARIC

    Denominación de la mercancía

    7208 10 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 25 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 26 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 27 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 36 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 37 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 38 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 39 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 40 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 52 99

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 53 90

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7208 54 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7211 14 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7211 19 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7212 60 00

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7225 19 10

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7225 30 10

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7225 30 30

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7225 30 90

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7225 40 15

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7225 40 90

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7226 19 10

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7226 91 20

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7226 91 91

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7226 91 99

    Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

    7209 15 00

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 16 90

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 17 90

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 18 91

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 25 00

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 26 90

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 27 90

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 28 90

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 90 20

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 90 80

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7211 23 20

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7211 23 30

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7211 23 80

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7211 29 00

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7211 90 20

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7211 90 80

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7225 50 20

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7225 50 80

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7226 20 00

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7226 92 00

    Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

    7209 16 10

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7209 17 10

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7209 18 10

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7209 26 10

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7209 27 10

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7209 28 10

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7225 19 90

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7226 19 80

    Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

    7210410020

    Chapas de revestimiento metálico

    7210410030

    Chapas de revestimiento metálico

    7210490020

    Chapas de revestimiento metálico

    7210490030

    Chapas de revestimiento metálico

    7210610020

    Chapas de revestimiento metálico

    7210610030

    Chapas de revestimiento metálico

    7210690020

    Chapas de revestimiento metálico

    7210690030

    Chapas de revestimiento metálico

    7212300020

    Chapas de revestimiento metálico

    7212300030

    Chapas de revestimiento metálico

    7212506120

    Chapas de revestimiento metálico

    7212506130

    Chapas de revestimiento metálico

    7212506920

    Chapas de revestimiento metálico

    7212506930

    Chapas de revestimiento metálico

    7225920020

    Chapas de revestimiento metálico

    7225920030

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990011

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990022

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990023

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990041

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990045

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990091

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990092

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990093

    Chapas de revestimiento metálico

    7226993010

    Chapas de revestimiento metálico

    7226993030

    Chapas de revestimiento metálico

    7226997011

    Chapas de revestimiento metálico

    7226997013

    Chapas de revestimiento metálico

    7226997091

    Chapas de revestimiento metálico

    7226997093

    Chapas de revestimiento metálico

    7226997094

    Chapas de revestimiento metálico

    7210 20 00

    Chapas de revestimiento metálico

    7210 30 00

    Chapas de revestimiento metálico

    7210 90 80

    Chapas de revestimiento metálico

    7212 20 00

    Chapas de revestimiento metálico

    7212 50 20

    Chapas de revestimiento metálico

    7212 50 30

    Chapas de revestimiento metálico

    7212 50 40

    Chapas de revestimiento metálico

    7212 50 90

    Chapas de revestimiento metálico

    7225 91 00

    Chapas de revestimiento metálico

    7226 99 10

    Chapas de revestimiento metálico

    7210410080

    Chapas de revestimiento metálico

    7210490080

    Chapas de revestimiento metálico

    7210610080

    Chapas de revestimiento metálico

    7210690080

    Chapas de revestimiento metálico

    7212300080

    Chapas de revestimiento metálico

    7212506180

    Chapas de revestimiento metálico

    7212506980

    Chapas de revestimiento metálico

    7225920080

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990025

    Chapas de revestimiento metálico

    7225990095

    Chapas de revestimiento metálico

    7226993090

    Chapas de revestimiento metálico

    7226997019

    Chapas de revestimiento metálico

    7226997096

    Chapas de revestimiento metálico

    7210 70 80

    Chapas de revestimiento orgánico

    7212 40 80

    Chapas de revestimiento orgánico

    7209 18 99

    Productos de la línea de estañado

    7210 11 00

    Productos de la línea de estañado

    7210 12 20

    Productos de la línea de estañado

    7210 12 80

    Productos de la línea de estañado

    7210 50 00

    Productos de la línea de estañado

    7210 70 10

    Productos de la línea de estañado

    7210 90 40

    Productos de la línea de estañado

    7212 10 10

    Productos de la línea de estañado

    7212 10 90

    Productos de la línea de estañado

    7212 40 20

    Productos de la línea de estañado

    7208 51 20

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7208 51 91

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7208 51 98

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7208 52 91

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7208 90 20

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7208 90 80

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7210 90 30

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7225 40 12

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7225 40 40

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7225 40 60

    Chapas cuarto sin alear o aleadas

    7219 11 00

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 12 10

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 12 90

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 13 10

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 13 90

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 14 10

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 14 90

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 22 10

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 22 90

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 23 00

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 24 00

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7220 11 00

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7220 12 00

    Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

    7219 31 00

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 32 10

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 32 90

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 33 10

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 33 90

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 34 10

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 34 90

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 35 10

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 35 90

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 90 20

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 90 80

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7220 20 21

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7220 20 29

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7220 20 41

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7220 20 49

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7220 20 81

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7220 20 89

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7220 90 20

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7220 90 80

    Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

    7219 21 10

    Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

    7219 21 90

    Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

    7214 30 00

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 91 10

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 91 90

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 99 31

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 99 39

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 99 50

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 99 71

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 99 79

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 99 95

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7215 90 00

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 10 00

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 21 00

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 22 00

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 40 10

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 40 90

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 50 10

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 50 91

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 50 99

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7216 99 00

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 10 20

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 20 10

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 20 91

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 30 20

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 30 41

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 30 49

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 30 61

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 30 69

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 30 70

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 30 89

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 60 20

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 60 80

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 70 10

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 70 90

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7228 80 00

    Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

    7214 20 00

    Armaduras

    7214 99 10

    Armaduras

    7222 11 11

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 11 19

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 11 81

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 11 89

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 19 10

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 19 90

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 20 11

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 20 19

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 20 21

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 20 29

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 20 31

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 20 39

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 20 81

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 20 89

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 30 51

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 30 91

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 30 97

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 40 10

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 40 50

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7222 40 90

    Laminados y perfiles ligeros inoxidables

    7221 00 10

    Alambrón inoxidable

    7221 00 90

    Alambrón inoxidable

    7213 10 00

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 20 00

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 91 10

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 91 20

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 91 41

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 91 49

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 91 70

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 91 90

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 99 10

    Alambrón sin alear o aleado

    7213 99 90

    Alambrón sin alear o aleado

    7227 10 00

    Alambrón sin alear o aleado

    7227 20 00

    Alambrón sin alear o aleado

    7227 90 10

    Alambrón sin alear o aleado

    7227 90 50

    Alambrón sin alear o aleado

    7227 90 95

    Alambrón sin alear o aleado

    7216 31 10

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 31 90

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 32 11

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 32 19

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 32 91

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 32 99

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 33 10

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7216 33 90

    Perfiles de hierro o acero sin alear

    7301 10 00

    Tablestacas

    7302 10 22

    Material ferroviario

    7302 10 28

    Material ferroviario

    7302 10 40

    Material ferroviario

    7302 10 50

    Material ferroviario

    7302 40 00

    Material ferroviario

    7306 30 41

    Los demás tubos

    7306 30 49

    Otros tubos

    7306 30 72

    Otros tubos

    7306 30 77

    Otros tubos

    7306 61 10

    Perfiles huecos

    7306 61 92

    Perfiles huecos

    7306 61 99

    Perfiles huecos

    7304 11 00

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 22 00

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 24 00

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 41 00

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 49 10

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 49 93

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 49 95

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 49 99

    Tubos inoxidables sin soldadura

    7304 19 10

    Otros tubos sin soldadura

    7304 19 30

    Otros tubos sin soldadura

    7304 19 90

    Otros tubos sin soldadura

    7304 23 00

    Otros tubos sin soldadura

    7304 29 10

    Otros tubos sin soldadura

    7304 29 30

    Otros tubos sin soldadura

    7304 29 90

    Otros tubos sin soldadura

    7304 31 20

    Otros tubos sin soldadura

    7304 31 80

    Otros tubos sin soldadura

    7304 39 10

    Otros tubos sin soldadura

    7304 39 52

    Otros tubos sin soldadura

    7304 39 58

    Otros tubos sin soldadura

    7304 39 92

    Otros tubos sin soldadura

    7304 39 93

    Otros tubos sin soldadura

    7304 39 98

    Otros tubos sin soldadura

    7304 51 81

    Otros tubos sin soldadura

    7304 51 89

    Otros tubos sin soldadura

    7304 59 10

    Otros tubos sin soldadura

    7304 59 92

    Otros tubos sin soldadura

    7304 59 93

    Otros tubos sin soldadura

    7304 59 99

    Otros tubos sin soldadura

    7304 90 00

    Otros tubos sin soldadura

    7305 11 00

    Tubos gruesos soldados

    7305 12 00

    Tubos gruesos soldados

    7305 19 00

    Tubos gruesos soldados

    7305 20 00

    Tubos gruesos soldados

    7305 31 00

    Tubos gruesos soldados

    7305 39 00

    Tubos gruesos soldados

    7305 90 00

    Tubos gruesos soldados

    7306 11 10

    Otros tubos soldados

    7306 11 90

    Otros tubos soldados

    7306 19 10

    Otros tubos soldados

    7306 19 90

    Otros tubos soldados

    7306 21 00

    Otros tubos soldados

    7306 29 00

    Otros tubos soldados

    7306 30 11

    Otros tubos soldados

    7306 30 19

    Otros tubos soldados

    7306 30 80

    Otros tubos soldados

    7306 40 20

    Otros tubos soldados

    7306 40 80

    Otros tubos soldados

    7306 50 20

    Otros tubos soldados

    7306 50 80

    Otros tubos soldados

    7306 69 10

    Otros tubos soldados

    7306 69 90

    Otros tubos soldados

    7306 90 00

    Otros tubos soldados

    7215 10 00

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7215 50 11

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7215 50 19

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7215 50 80

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7228 10 90

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7228 20 99

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7228 50 20

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7228 50 40

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7228 50 61

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7228 50 69

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7228 50 80

    Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

    7217 10 10

    Alambre sin alear

    7217 10 31

    Alambre sin alear

    7217 10 39

    Alambre sin alear

    7217 10 50

    Alambre sin alear

    7217 10 90

    Alambre sin alear

    7217 20 10

    Alambre sin alear

    7217 20 30

    Alambre sin alear

    7217 20 50

    Alambre sin alear

    7217 20 90

    Alambre sin alear

    7217 30 41

    Alambre sin alear

    7217 30 49

    Alambre sin alear

    7217 30 50

    Alambre sin alear

    7217 30 90

    Alambre sin alear

    7217 90 20

    Alambre sin alear

    7217 90 50

    Alambre sin alear

    7217 90 90

    Alambre sin alear

    ANEXO XVIII

    LISTA DE ARTÍCULOS DE LUJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 NONIES

    NOTA EXPLICATIVA

    Los códigos de la nomenclatura se han tomado de los de la Nomenclatura Combinada, conforme a lo definido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), y según lo establecido en su anexo I, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.

    1)   Caballos

    ex

    0101 21 00

    Reproductores de raza pura

    ex

    0101 29 90

    Otros

    2)   Caviar y sus sucedáneos

    ex

    1604 31 00

    Caviar “huevas de esturión”

    ex

    1604 32 00

    Sucedáneos del caviar

    3)   Trufas y elaboraciones a base de trufa

    ex

    0709 56 00

    Trufas

    ex

    0710 80 69

    Otros

    ex

    0711 59 00

    Otros

    ex

    0712 39 00

    Otros

    ex

    2001 90 97

    Otros

    ex

    2003 90 10

    Trufas

    ex

    2103 90 90

    Otros

    ex

    2104 10 00

    Sopas y caldos y sus preparados

    ex

    2104 20 00

    Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

    ex

    2106 00 00

    Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas

    4)   Vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas

    ex

    2203 00 00

    Cerveza de malta

    ex

    2204 10 11

    Champán

    ex

    2204 10 91

    Asti spumante

    ex

    2204 10 93

    Otros

    ex

    2204 10 94

    Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

    ex

    2204 10 96

    Otros vinos varietales

    ex

    2204 10 98

    Otros

    ex

    2204 21 00

    En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l

    ex

    2204 29 00

    Otros

    ex

    2205 00 00

    Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

    ex

    2206 00 00

    Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

    ex

    2207 10 00

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

    ex

    2208 00 00

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

    5)   Cigarros puros y cigarritos

    ex

    2402 10 00

    Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

    ex

    2402 90 00

    Otros

    6)   Perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje

    ex

    3303

    Perfumes y aguas de tocador

    ex

    3304 00 00

    Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras

    ex

    3305 00 00

    Preparaciones capilares

    ex

    3307 00 00

    Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes

    ex

    6704 00 00

    Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte

    7)   Artículos de cuero, de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares

    ex

    4201 00 00

    Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares, de cualquier materia

    ex

    4202 00 00

    Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

    ex

    4205 00 90

    Otros

    ex

    9605 00 00

    Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir

    8)   Ropa, complementos y zapatos (independientemente del material con que estén fabricados)

    ex

    4203 00 00

    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado

    ex

    4303 00 00

    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

    ex

    6101 00 00

    Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103 )

    ex

    6102 00 00

    Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 )

    ex

    6103 00 00

    Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños

    ex

    6104 00 00

    Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas

    ex

    6105 00 00

    Camisas de punto para hombres o niños

    ex

    6106 00 00

    Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas

    ex

    6107 00 00

    Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños

    ex

    6108 00 00

    Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

    ex

    6109 00 00

    T-shirts y camisetas, de punto

    ex

    6110 00 00

    Suéteres (jerséis), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto

    ex

    6111 00 00

    Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés

    ex

    6112 11 00

    De algodón

    ex

    6112 12 00

    De fibras sintéticas

    ex

    6112 19 00

    De otras materias textiles

    ex

    6112 20 00

    Monos (overoles) y conjuntos de esquí

    ex

    6112 31 00

    De fibras sintéticas

    ex

    6112 39 00

    De otras materias textiles

    ex

    6112 41 00

    De fibras sintéticas

    ex

    6112 49 00

    De otras materias textiles

    ex

    6113 00 10

    Con tejidos de punto de la partida 5906

    ex

    6113 00 90

    Otros

    ex

    6114 00 00

    Las demás prendas de vestir, de punto

    ex

    6115 00 00

    Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

    ex

    6116 00 00

    Guantes, mitones y manoplas, de punto

    ex

    6117 00 00

    Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto

    ex

    6201 00 00

    Abrigos, chaquetones, capas, cazadoras, anoraks y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203 )

    ex

    6202 00 00

    Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204 )

    ex

    6203 00 00

    Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños

    ex

    6204 00 00

    Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas

    ex

    6205 00 00

    Camisas para hombres o niños

    ex

    6206 00 00

    Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas

    ex

    6207 00 00

    Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños

    ex

    6208 00 00

    Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas

    ex

    6209 00 00

    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés

    ex

    6210 10 00

    Con tejidos de las partidas 5602 o 5603

    ex

    6210 20 00

    Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201 11 a 6201 19

    ex

    6210 30 00

    Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202 11 a 6202 19

    ex

    6210 40 00

    Las demás prendas de vestir para hombres o niños

    ex

    6210 50 00

    Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

    ex

    6211 11 00

    Para hombres o niños

    ex

    6211 12 00

    Para mujeres o niñas

    ex

    6211 20 00

    Monos (overoles) y conjuntos de esquí

    ex

    6211 32 00

    De algodón

    ex

    6211 33 00

    De fibras sintéticas o artificiales

    ex

    6211 39 00

    De otras materias textiles

    ex

    6211 42 00

    De algodón

    ex

    6211 43 00

    De fibras sintéticas o artificiales

    ex

    6211 49 00

    De otras materias textiles

    ex

    6212 00 00

    Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

    ex

    6213 00 00

    Pañuelos

    ex

    6214 00 00

    Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares

    ex

    6215 00 00

    Corbatas y lazos similares

    ex

    6216 00 00

    Guantes, mitones y manoplas

    ex

    6217 00 00

    Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 )

    ex

    6401 00 00

    Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera

    ex

    6402 20 00

    Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

    ex

    6402 91 00

    Que cubran el tobillo

    ex

    6402 99 00

    Otros

    ex

    6403 19 00

    Otros

    ex

    6403 20 00

    Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar

    ex

    6403 40 00

    Los demás calzados, con puntera metálica de protección

    ex

    6403 51 00

    Que cubran el tobillo

    ex

    6403 59 00

    Otros

    ex

    6403 91 00

    Que cubran el tobillo

    ex

    6403 99 00

    Otros

    ex

    6404 19 10

    Pantuflas y demás calzado de casa

    ex

    6404 20 00

    Calzado con suela de cuero natural o regenerado

    ex

    6405 00 00

    Los demás calzados

    ex

    6504 00 00

    Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

    ex

    6505 00 10

    De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501 00 00

    ex

    6505 00 30

    Gorras, quepis y similares con visera

    ex

    6505 00 90

    Otros

    ex

    6506 99 00

    De las demás materias

    ex

    6601 91 00

    Con astil o mango telescópico

    ex

    6601 99 00

    Otros

    ex

    6602 00 00

    Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

    ex

    9619 00 81

    Pañales para bebés

    9)   Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no

    ex

    5701 00 00

    Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas

    ex

    5702 10 00

    Alfombras llamadas “kelim” o “kilim”, “schumacks” o “soumak”, “karamanie” y alfombras similares tejidas a mano

    ex

    5702 20 00

    Revestimientos para el suelo de fibras de coco

    ex

    5702 31 80

    Otros

    ex

    5702 32 00

    De materias textiles sintéticas o artificiales

    ex

    5702 39 00

    De otras materias textiles

    ex

    5702 41 90

    Otros

    ex

    5702 42 00

    De materias textiles sintéticas o artificiales

    ex

    5702 50 00

    Las demás, sin aterciopelar ni confeccionar

    ex

    5702 91 00

    De lana o pelo fino

    ex

    5702 92 00

    De materias textiles sintéticas o artificiales

    ex

    5702 99 00

    De otras materias textiles

    ex

    5703 00 00

    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados

    ex

    5704 00 00

    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados

    ex

    5705 00 00

    Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados

    ex

    5805 00 00

    Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

    10)   Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería

    ex

    7101 00 00

    Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

    ex

    7102 00 00

    Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar, excluidos los destinados a usos industriales

    ex

    7103 00 00

    Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

    ex

    7104 91 00

    Diamantes, excluidos los destinados a usos industriales

    ex

    7105 00 00

    Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas

    ex

    7106 00 00

    Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

    ex

    7107 00 00

    Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado

    ex

    7108 00 00

    Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

    ex

    7109 00 00

    Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado

    ex

    7110 11 00

    En bruto o en polvo

    ex

    7110 19 00

    Otros

    ex

    7110 21 00

    En bruto o en polvo

    ex

    7110 29 00

    Otros

    ex

    7110 31 00

    En bruto o en polvo

    ex

    7110 39 00

    Otros

    ex

    7110 41 00

    En bruto o en polvo

    ex

    7110 49 00

    Otros

    ex

    7111 00 00

    Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

    ex

    7113 00 00

    Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

    ex

    7114 00 00

    Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

    ex

    7115 00 00

    Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

    ex

    7116 00 00

    Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

    11)   Monedas y billetes que no sean de curso legal

    ex

    4907 00 30

    Billetes de banco

    ex

    7118 10 00

    Monedas sin curso legal (excepto las de oro)

    ex

    7118 90 00

    Otros

    12)   Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos

    ex

    7114 00 00

    Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

    ex

    7115 00 00

    Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

    ex

    8214 00 00

    Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura (incluidas las limas para uñas)

    ex

    8215 00 00

    Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares

    ex

    9307 00 00

    Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas

    13)   Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino

    ex

    6911 00 00

    Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana

    ex

    6912 00 23

    De gres

    ex

    6912 00 25

    De loza o de barro fino

    ex

    6912 00 83

    De gres

    ex

    6912 00 85

    De loza o de barro fino

    ex

    6914 10 00

    De porcelana

    ex

    6914 90 00

    Otros

    14)   Artículos de cristal al plomo

    ex

    7009 91 00

    Sin enmarcar

    ex

    7009 92 00

    Enmarcados

    ex

    7010 00 00

    Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

    ex

    7013 22 00

    De cristal al plomo

    ex

    7013 33 00

    De cristal al plomo

    ex

    7013 41 00

    De cristal al plomo

    ex

    7013 91 00

    De cristal al plomo

    ex

    7018 10 00

    Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio

    ex

    7018 90 00

    Otros

    ex

    7020 00 80

    Otros

    ex

    9405 50 00

    Aparatos de alumbrado no eléctricos

    ex

    9405 91 00

    De vidrio

    15)   Artículos electrónicos para uso doméstico de valor superior a 750 EUR

    ex

    8414 51

    Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

    ex

    8414 59 00

    Otros

    ex

    8414 60 00

    Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm

    ex

    8415 10 00

    De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (split-system)

    ex

    8418 10 00

    Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas

    ex

    8418 21 00

    De compresión

    ex

    8418 29 00

    Otros

    ex

    8418 30 00

    Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros

    ex

    8418 40 00

    Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros

    ex

    8419 81 00

    Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos

    ex

    8422 11 00

    De tipo doméstico

    ex

    8423 10 00

    Balanzas para personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas

    ex

    8443 12 00

    Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar

    ex

    8443 31 00

    Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

    ex

    8443 32 00

    Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

    ex

    8443 39 00

    Otros

    ex

    8450 11 00

    Máquinas totalmente automáticas

    ex

    8450 12 00

    Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada

    ex

    8450 19 00

    Otros

    ex

    8451 21 00

    De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg

    ex

    8452 10 00

    Máquinas de coser domésticas

    ex

    8470 10 00

    Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo

    ex

    8470 21 00

    Con dispositivo de impresión incorporado

    ex

    8470 29 00

    Otros

    ex

    8470 30 00

    Las demás máquinas de calcular

    ex

    8471 00 00

    Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

    ex

    8472 90 80

    Otros

    ex

    8479 60 00

    Aparatos de evaporación para refrigerar el aire

    ex

    8508 11 00

    De potencia inferior o igual a 1 500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l

    ex

    8508 19 00

    Otros

    ex

    8508 60 00

    Las demás aspiradoras

    ex

    8509 80 00

    Los demás aparatos

    ex

    8516 31 00

    Secadores para el cabello

    ex

    8516 50 00

    Hornos de microondas

    ex

    8516 60 10

    Cocinas (con encimera y horno)

    ex

    8516 71 00

    Aparatos para la preparación de café o té

    ex

    8516 72 00

    Tostadoras de pan

    ex

    8516 79 00

    Otros

    ex

    8517 11 00

    Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

    ex

    8517 13 00

    Teléfonos inteligentes

    ex

    8517 18 00

    Otros

    ex

    8517 61 00

    Estaciones base

    ex

    8517 62 00

    Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)

    ex

    8517 69 00

    Otros

    ex

    8526 91 00

    Aparatos de radionavegación

    ex

    8529 10 65

    Antenas de interior para receptores de radio y televisión, incluidas las que se incorporan a estos

    ex

    8529 10 69

    Otros

    ex

    8531 10 00

    Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

    ex

    8543 70 10

    Máquinas eléctricas con funciones de traducción o de diccionario

    ex

    8543 70 30

    Amplificadores de antena

    ex

    8543 70 50

    Bancos y techos solares, y aparatos similares para el bronceado

    ex

    8543 70 90

    Otros

    ex

    9504 50 00

    Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

    ex

    9504 90 80

    Otros

    16)   Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen de valor superior a 1 000 EUR

    ex

    8519 00 00

    Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

    ex

    8521 00 00

    Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

    ex

    8527 00 00

    Receptores de radiodifusión, incluso combinados en una misma envoltura con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería

    ex

    8528 71 00

    No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo

    ex

    8528 72 00

    Los demás, en colores

    ex

    9006 00 00

    Cámaras fotográficas (con exclusión de las cinematográficas); aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539

    ex

    9007 00 00

    Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados

    17)   Vehículos, excepto ambulancias, destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad

    ex

    4011 10 00

    De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

    ex

    4011 20 00

    De los tipos utilizados en autobuses o camiones

    ex

    4011 30 00

    De los tipos utilizados en aeronaves

    ex

    4011 40 00

    De los tipos utilizados en motocicletas

    ex

    4011 90 00

    Otros

    ex

    7009 10 00

    Espejos retrovisores para vehículos

    ex

    8407 00 00

    Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

    ex

    8408 00 00

    Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel)

    ex

    8409 00 00

    Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

    ex

    8411 00 00

    Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

     

    8428 60 00

    Teleféricos, incluidos las telesillas y los telesquíes; mecanismos de tracción para funiculares

    ex

    8431 39 00

    Partes y accesorios de teleféricos, incluidos las telesillas y los telesquíes; mecanismos de tracción para funiculares

    ex

    8483 00 00

    Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación

    ex

    8511 00 00

    Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores

    ex

    8512 20 00

    Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual

    ex

    8512 30 10

    Aparatos de señalización acústica de los tipos utilizados para vehículos automóviles

    ex

    8512 30 90

    Otros

    ex

    8512 40 00

    Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho

    ex

    8544 30 00

    Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

    ex

    8603 00 00

    Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 8604

    ex

    8605 00 00

    Vagones de pasajeros de ferrocarriles o tranvías, excepto los autopropulsados; Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 8604 )

    ex

    8607 00 00

    Partes de vehículos para vías férreas o similares

    ex

    8702 00 00

    Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

    ex

    8703 00 00

    Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702 ), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, incluidas las motos de nieve

    ex

    8706 00 00

    Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , equipados con su motor

    ex

    8707 00 00

    Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , incluidas las cabinas

    ex

    8708 00 00

    Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705

    ex

    8711 00 00

    Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos con motor auxiliar, incluso con sidecar; sidecares

    ex

    8712 00 00

    Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor

    ex

    8714 00 00

    Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713

    ex

    8716 10 00

    Remolques y semirremolques para vivienda o acampada, del tipo caravana

    ex

    8716 40 00

    Los demás remolques y semirremolques

    ex

    8716 90 00

    Partes

    ex

    8901 10 00

    Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores de todo tipo

    ex

    8901 90 00

    Los demás barcos para transporte de mercancías y los demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías

    ex

    8903 00 00

    Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; embarcaciones de remo y piraguas

    18)   Aparatos de relojería y sus partes

    ex

    9101 00 00

    Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)

    ex

    9102 00 00

    Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos (excepto los de la partida 9101 )

    ex

    9103 00 00

    Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería (excepto relojes de la partida 9104 )

    ex

    9104 00 00

    Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos

    ex

    9105 00 00

    Los demás aparatos de relojería

    ex

    9108 00 00

    Pequeños mecanismos de relojería completos y montados

    ex

    9109 00 00

    Los demás mecanismos de relojería completos y montados

    ex

    9110 00 00

    Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“ébauches”)

    ex

    9111 00 00

    Cajas de los relojes y sus partes

    ex

    9112 00 00

    Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes

    ex

    9113 00 00

    Pulseras para reloj y sus partes

    ex

    9114 00 00

    Las demás partes de aparatos de relojería

    19)   Instrumentos musicales de valor superior a 1 500 EUR

    ex

    9201 00 00

    Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado

    ex

    9202 00 00

    Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas)

    ex

    9205 00 00

    Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos

    ex

    9206 00 00

    Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

    ex

    9207 00 00

    Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)

    20)   Objetos de arte o colección y antigüedades

    ex

    9700

    Objetos de arte o colección y antigüedades

    21)   Artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos

    .

    4015 19 00

    Otros

    ex

    4015 90 00

    Otros

    ex

    6210 40 00

    Las demás prendas de vestir para hombres o niños

    ex

    6210 50 00

    Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

    ex

    6211 11 00

    Para hombres o niños

    ex

    6211 12 00

    Para mujeres o niñas

    ex

    6211 20 00

    Monos (overoles) y conjuntos de esquí

    ex

    6216 00 00

    Guantes, mitones y manoplas

    ex

    6402 12 00

    Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

    ex

    6402 19 00

    Otros

    ex

    6403 12 00

    Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

    ex

    6403 19 00

    Otros

    ex

    6404 11 00

    Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

    ex

    6404 19 90

    Otros

    ex

    9004 90 00

    Otros

    ex

    9020 00 00

    Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible

    ex

    9506 11 00

    Esquís

    ex

    9506 12 00

    Fijadores de esquí

    ex

    9506 19 00

    Otros

    ex

    9506 21 00

    Deslizadores de vela

    ex

    9506 29 00

    Otros

    ex

    9506 31 00

    Palos de golf (clubs) completos

    ex

    9506 32 00

    Pelotas de golf

    ex

    9506 39 00

    Otros

    ex

    9506 40 00

    Artículos y material para tenis de mesa

    ex

    9506 51 00

    Raquetas de tenis, incluso sin cordaje

    ex

    9506 59 00

    Otros

    ex

    9506 61 00

    Pelotas de tenis

    ex

    9506 69 10

    Pelotas de cricket o de polo

    ex

    9506 69 90

    Otros

    ex

    9506 70

    Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos

    ex

    9506 91

    Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo

    ex

    9506 99 10

    Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas)

    ex

    9506 99 90

    Otros

    ex

    9507 00 00

    Esta subpartida comprende los “frisbees” (discos voladores), para niños o para adultos. Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; señuelos (excepto los de las partidas 9208 o 9705 ) y artículos de caza similares

    22)   Artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco

    ex

    9504 20 00

    Billares de cualquier clase y sus accesorios

    ex

    9504 30 00

    Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (bowling)

    ex

    9504 40 00

    Naipes

    ex

    9504 50 00

    Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

    ex

    9504 90 80

    Otros

    ANEXO XIX

    LISTA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5 BIS BIS

    OPK OBORONPROM

    UNITED AIRCRAFT CORPORATION

    URALVAGONZAVOD

    ROSNEFT

    TRANSNEFT

    GAZPROM NEFT

    ALMAZ-ANTEY

    KAMAZ

    ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION)

    JSC PO SEVMASH

    SOVCOMFLOT

    UNITED SHIPBUILDING CORPORATION

    ».

    (1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


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