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Document 32020D1109

Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19

ST/9123/2020/INIT

DO L 244 de 29.7.2020, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1109/oj

29.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/3


DECISIÓN (UE) 2020/1109 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2020

por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) fue modificada por las Directivas (UE) 2017/2455 (4) y (UE) 2019/1995 (5) para modernizar el marco jurídico del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C). La mayoría de esas nuevas disposiciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(2)

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 una emergencia de salud pública de importancia internacional. El 11 de marzo de 2020, el brote de COVID-19 fue declarado una pandemia por la OMS. La pandemia de COVID-19 ha afectado a todos los Estados miembros. Debido al alarmante aumento del número de casos y a la falta de medios eficaces disponibles de inmediato para hacer frente a la pandemia de COVID-19, numerosos Estados miembros han declarado el estado de alarma nacional.

(3)

La pandemia de COVID-19 constituye una emergencia inesperada y sin precedentes que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a adoptar acciones inmediatas a escala nacional para abordar la crisis actual de manera prioritaria, mediante la reasignación de recursos reservados a otras cuestiones. Como resultado de la crisis actual, varios Estados miembros están encontrando dificultades para finalizar antes del 31 de diciembre de 2020 el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para la aplicación de las normas establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 a partir del 1 de enero de 2021. Algunos Estados miembros, así como operadores postales y de mensajería, solicitaron por lo tanto el aplazamiento de las fechas de aplicación de la Directiva (UE) 2017/2455 y de la Directiva (UE) 2019/1995.

(4)

Teniendo en consideración los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para hacer frente a la crisis de COVID-19 y que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las normas establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 y asegurar la recogida y transmisión de información y los pagos realizados con arreglo a los regímenes modificados, es necesario aplazar seis meses las fechas de transposición y de aplicación de dichas Directivas. Un aplazamiento de seis meses es apropiado, de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros.

(5)

Habida cuenta del impacto significativo de las perturbaciones económicas y las posibles dificultades adicionales derivadas de la pandemia de COVID-19, y con el fin de apoyar la aplicación correcta y oportuna de las nuevas normas sobre el IVA en el comercio electrónico, la Comisión podría trabajar en estrecha colaboración con los Estados miembros afectados para supervisar la adaptación de los sistemas informáticos nacionales y proporcionar asistencia técnica cuando sea necesario.

(6)

Por consiguiente, las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva (UE) 2017/2455

La Directiva (UE) 2017/2455 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de julio de 2021 » ;

b)

la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de julio de 2021:».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Modificación de la Directiva 2009/132/CE

Con efectos a partir del 1 de julio de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE.».

3)

En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.»;

b)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de julio de 2021.».

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/1995

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1995, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2021.».

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Dictamen de 10 de julio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 10 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario oficial).

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(4)  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).

(5)  Directiva 2019/1995/UE del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (DO L 310 de 2.12.2019, p. 1).


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