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Document 32008D0339

    2008/339/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2008) 1577] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 115 de 29.4.2008, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/339/oj

    29.4.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 115/39


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de abril de 2008

    por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa

    [notificada con el número C(2008) 1577]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/339/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dicha enfermedad.

    (2)

    Entre las medidas preventivas establecidas en la Directiva 2003/85/CE, se establece que los Estados miembros deben asegurarse de que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación, diagnóstico o fabricación se lleva a cabo únicamente en los laboratorios autorizados enumerados en su anexo XI.

    (3)

    La parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE enumera los laboratorios nacionales autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico.

    (4)

    Dinamarca ha informado oficialmente a la Comisión de las modificaciones relativas a la administración de su laboratorio nacional de referencia para la fiebre aftosa.

    (5)

    Letonia y Eslovenia han informado oficialmente a la Comisión de que ya no se considera que sus respectivos laboratorios nacionales de referencia cumplen las normas de seguridad establecidas en el artículo 65, letra d), por lo que deben suprimirse de la lista que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

    (6)

    Los Países Bajos han informado oficialmente a la Comisión de las modificaciones relativas al nombre de su laboratorio nacional de referencia para la fiebre aftosa.

    (7)

    Por razones de seguridad, es importante mantener actualizada en la Directiva 2003/85/CE la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa.

    (8)

    Por consiguiente, es necesario sustituir la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE por la lista del anexo de la presente Decisión.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, la parte A se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).


    ANEXO

    «PARTE A

    Laboratorios nacionales autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa

    Estado miembro en que se encuentra el laboratorio

    Laboratorio

    Estados miembros que utilizan los servicios del laboratorio

    Código ISO

    Nombre

    AT

    Austria

    Österreichische Agentur für Gesundheit und Ernährungssicherheit

    Veterinärmedizinische Untersuchungen Mödling

    Austria

    BE

    Bélgica

    Veterinary and Agrochemical Research Centre CODA-CERVA-VAR Uccle

    Bélgica

    Luxemburgo

    BG

    Bulgaria

    Национален диагностичен научноизследователски ветеринарно-медицински институт Проф. д-р Георги Павлов, Национална референтна лаборатория Шап и везикулозна болест по свинете

    (National Diagnostic Veterinary Research Institute Prof. Dr. Georgi Pavlov, National Reference Laboratory for Foot-and-Mouth Disease and Swine Vesicular Diseases)

    Bulgaria

    CZ

    República Checa

    Statní veterinární ústav Praha, Praha

    República Checa

    DE

    Alemania

    Friedrich-Loeffler-Institut

    Bundesforschungsinstitut für Tiergesundheit,

    Greifswald - Insel Riems

    Alemania

    Eslovaquia

    DK

    Dinamarca

    Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet

    Afdeling for Virologi, Lindholm

    Danish Technical University, Veterinary Institute,

    Department of Virology, Lindholm

    Dinamarca

    Finlandia

    Suecia

    EL

    Grecia

    Ινστιτούτο αφθώδους πυρετού,

    Αγία Παρασκευή Αττικής

    Grecia

    ES

    España

    Laboratorio Central de Sanidad Animal, Madrid

    España

    FR

    Francia

    Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA)

    Laboratoire d’études et de recherches en pathologie bovine et hygiène des viandes, Lyon

    Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, Maisons-Alfort

    Francia

    HU

    Hungría

    Országos Állategészségügyi Intézet (OÁI), Budapest

    Hungría

    IT

    Italia

    Istituto zooprofilattico sperimentale della Lombardia e dell'Emilia-Romagna, Brescia

    Italia

    Chipre

    LT

    Lituania

    Nacionalinė veterinarijos laboratorija, Vilnius

    Lituania

    NL

    Países Bajos

    Central Veterinary Institute of Wageningen UR, Lelystad

    Países Bajos

    PL

    Polonia

    Zakład Pryszczycy Państwowego

    Instytutu Weterynaryjnego – Państwowego

    Instytutu Badawczego, Zduńska Wola

    Polonia

    RO

    Rumanía

    Institutul de Diagnostic și Sănătate Animală, București

    Rumanía

    UK

    Reino Unido

    Institute for Animal Health, Pirbright

    Reino Unido

    Estonia

    Finlandia

    Irlanda

    Letonia

    Malta

    Eslovenia

    Suecia»


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