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Document 31998H0376
98/376/EC: Council Recommendation of 4 June 1998 on a parking card for people with disabilities
98/376/CE: Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
98/376/CE: Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
DO L 167 de 12.6.1998, p. 25–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Adoption | 51995PC0696 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 32008H0205 | modificación | anexo | 03/03/2008 |
98/376/CE: Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Diario Oficial n° L 167 de 12/06/1998 p. 0025 - 0028
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 75, Vista la propuesta de Recomendación presentada por la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1), Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3), (1) Considerando que en su comunicación sobre un Programa de acción social a medio plazo 1995-1997, que envió el 12 de abril de 1995 al Parlamento y al Consejo Europeo, así como al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, y en su informe al Consejo relativo a las acciones que deberán emprenderse en la Comunidad con respecto al acceso al transporte de las personas con movilidad reducida, de 26 de noviembre de 1993, la Comisión preconiza el reconocimiento mutuo de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme; (2) Considerando que, con arreglo al espíritu de la Resolución de Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, toda persona con discapacidad debe poder disfrutar de las medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social; (3) Considerando que la utilización de un medio de transporte distinto de los medios de transporte públicos es para muchas personas con discapacidad el único medio para desplazarse de manera autónoma con vistas a una integración profesional y social; que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos; que procede, pues, que las personas con discapacidad puedan disfrutar en toda la Comunidad Europea de las facilidades a que da derecho la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentre la persona; (4) Considerando que las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad pueden ser competencia de las autoridades regionales y locales; que, por consiguiente, procede consultar al Comité de las Regiones; (5) Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad, es oportuna una acción comunitaria para fomentar la comprensión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que facilite la libre circulación de éstas; (6) Considerando que es deseable la existencia de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con un modelo comunitario reconocido mutuamente por los Estados miembros; (7) Considerando que la definición de «discapacidad» y los procedimientos para la atribución de las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad son competencia de los Estados miembros; (8) Considerando que es deseable que los Estados miembros prevean elementos de seguridad para impedir la falsificación o imitación fraudulenta de dicha tarjeta de estacionamiento; (9) Considerando que la Conferencia europea de Ministros de Transporte (CEMT) ya ha adoptado una Resolución destinada a fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidades (Resolución de la CEMT de 22 de abril de 1997); (10) Considerando que los titulares de estas tarjetas deben recibir una información completa sobre las condiciones de utilización de la tarjeta en los Estados miembros, RECOMIENDA a los Estados miembros: 1) que creen la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que se les concederá con arreglo a las disposiciones nacionales correspondientes de acuerdo con el modelo comunitario uniforme que se describe en el anexo, y que podrá ser utilizada de manera paralela a las tarjetas de estacionamiento expedidas por los Estados miembros, con arreglo a las condiciones que establece el punto 5; 2) que reconozcan, a partir del 1 de enero de 1999, las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que cada Estado miembro cree con arreglo a un modelo comunitario uniforme a fin de que el titular de una tarjeta de este tipo pueda disfrutar de las facilidades de estacionamiento relacionadas con dicha tarjeta concedidas en el Estado miembro en que se encuentre; 3) que concedan el disfrute de la tarjeta de estacionamiento a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida; 4) que, en el momento de expedir la tarjeta de estacionamiento y a petición de los interesados, entreguen, basándose en una ficha técnica preparada por la Comisión, un resumen de las condiciones de utilización en los distintos Estados miembros de la Unión Europea; 5) que adopten las medidas necesarias para que las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario uniforme estén disponibles, a más tardar, el 1 de enero de 2000. La presente Recomendación no obstará para que el modelo de tarjeta utilizado en un Estado miembro con anterioridad al 1 de enero de 2000 siga siendo utilizado en el territorio de dicho Estado miembro, con posterioridad a dicha fecha, hasta su sustitución; 6) que informen a la Comisión antes del 1 de julio de 2000 sobre el curso dado a la presente Recomendación. Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1998. Por el Consejo El Presidente D. BLUNKETT (1) DO C 174 de 17. 6. 1996, p. 27. (2) DO C 42 de 10. 2. 1997, p. 27. (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 1996 (DO C 20 de 20. 1. 1997, p. 386), Posición común del Consejo de 19 de diciembre de 1997 (DO C 62 de 26. 2. 1998, p. 4) y Decisión del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 1998 (DO C 138 de 4. 5. 1998). ANEXO Disposiciones sobre el modelo comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad A. Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes: - longitud: 106 mm, - anchura: 148 mm. B. El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. C. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso. D. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades. En la mitad izquierda del anverso figurarán: - el símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, - la fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento, - el número de la tarjeta de estacionamiento, - el nombre y el sello de la autoridad u organización expedidora. En la mitad derecha del anverso figurarán: - la inscripción «Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad» impresa en caracteres grandes en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «Tarjeta de estacionamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea, - la inscripción «Modelo de las Comunidades Europeas» impresa en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta, - de fondo, el indicativo del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento, conforme a la lista siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de doce estrellas. En la mitad izquierda del reverso figurarán: 1) los apellidos del titular, 2) el nombre del titular, 3) la firma del titular u otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé, 4) la fotografía del titular. En la mitad derecha del reverso figurarán: 1) la indicación: «Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre.»; 2) la indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.». E. Las inscripciones estarán redactadas en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento, con excepción de las inscripciones de la mitad derecha del anverso. Si un Estado miembro desea que las inscripciones figuren en una lengua nacional distinta de las siguientes: español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las once lenguas mencionadas, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.