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Document 31985D0492

    85/492/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    DO L 296 de 8.11.1985, p. 49–51 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/05/1986; derog. impl. por 31986D0244

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/492/oj

    31985D0492

    85/492/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 296 de 08/11/1985 p. 0049 - 0051
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0121
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0121


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de octubre de 1985

    por la que se modifica la Decisión 82/813/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    ( 85/492/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

    Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en el momento de las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) , y , en particular , su artículo 4 ,

    Considerando que la lista de los establecimientos de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/813/CEE de la Comisión (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/486/CEE (6) ;

    Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior ;

    Considerando que esta misma inspección ha puesto de manifiesto que determinados establecimientos cumplen las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE : que , por lo tanto , puede admitirse que efectúen el examen destinado a descubrir la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino ;

    Considerando que es necesario modificar , por consiguiente , la lista de establecimientos ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    El Anexo de la Decisión 82/813/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 24 de octubre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

    (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

    (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

    (5) DO n º L 343 de 4 . 12 . 1982 , p. 21 .

    (6) DO n º L 270 de 11 . 10 . 1984 , p. 21 .

    (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

    ANEXO

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITACIÓN DE TIEMPO

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE DE VACUNO

    A . Mataderos y salas de despiece

    10 * PIK Vrbovec * Vrbovec *

    14 * PIK Kikinda * Kikinda *

    31 * PIK Budimka * Pozega *

    51 * 29 . Novembar * Subotica *

    59 * Mitros * Sremska Mitrovica *

    62 * Ishrana * Kraljevo *

    64 * Carnex * Titov Vrbas *

    85 * MIP * Pozarevac *

    117 * Inex Crvena Zvezda * Kragujavac *

    135 * PIK Zlatibor * Cajetina *

    B . Mataderos

    5 * Gravilovic * Petrinja *

    8 * 5 . Maj Bilogora * Bjelovar *

    12 * Centrocoop * Vracevsnica *

    22 * ABC Pomurka * Murska Sobota *

    24 * Belje * Darda *

    33 * Kosaki * Maribor *

    35 * ZIK Strumica * Strumica *

    41 * Prehrana * Bitola *

    46 * BIM Slavija * Beograd *

    49 * Bimeks * Brcko *

    53 * Srbocoop * Belanovica *

    54 * Jugocoop * Bujanovac *

    65 * Stokopromet * Knjazevac *

    66 * Gornji Polog * Gostivar *

    86 * Emona * Ljubljana *

    92 * ZIK Kumanovo * Kumanovo *

    98 * Poljopromet * Nis *

    99 * PKB Slavija * Padinska Skela *

    103 * Hmezad * Celje *

    126 * Zivinopromet * Nova Gorica *

    127 * Neoplanta * Novi Sad *

    139 * Podravka * Koprivnica *

    194 * Kras Sezana * Secovlje *

    205 * Centropromet * Prilep *

    214 * SOUR Varazdinka * Ivanec *

    II . CARNE DE OVINO

    Mataderos

    12 * Centrocoop * Vracevsnica *

    29 * 8 . Oktomvri * Kriva Palanka *

    35 * ZIK Strumica * Stumica *

    41 * Prehrana * Bitola *

    42 * ZIK Crvena Zvezda * Stip *

    54 * Jugocoop * Bujanovac *

    65 * Stokopromet * Knjazevac *

    66 * Gornji Polog * Gostivar *

    92 * ZIK Kumanovo * Kumanovo *

    98 * Poljopromet * Nis *

    135 * PIK Zlatibor * Cajetina *

    205 * Centropromet * Prilep *

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    III . CARNE DE PORCINO (1)

    A . Mataderos y salas de despiece

    10 * PIK Vrbovec * Vrbovec *

    14 * PIK Kikinda * Kikinda *

    51 T * 29 . Novembar * Subotica *

    59 * Mitros * Sremska Mitrovica *

    64 * Carnex * Titov Vrabas *

    85 * MIP * Pozarevac *

    B . Mataderos

    5 T * Gavrilovic * Petrinja *

    22 T * ABC Pomurka * Murska Sobota *

    33 T * Kosaki * Maribor *

    86 * Emona * Ljubljana *

    139 T * Podravka * Koprivnica *

    C . Salas de despiece

    117 * Inex Crvana Zvezda * Kragujevac *

    (1) Se admite , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , que los establecimientos para los que aparece la mención « T » efectúen el examen para el descubrimiento de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE PUEDEN INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD SÓLO HASTA UNA FECHA DETERMINADA

    Número de autorización * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE DE VACUNO

    Mataderos y salas de despiece

    7 (1) * Coka * Coka *

    69 (2) * BEK * Zrenjanin *

    204 (1) * Topola * Backa Topola *

    II . CARNE DE PORCINO

    Mataderos y salas de despiece

    7 (1) * Coka * Coka *

    69 (2) * BEK * Zrenjanin *

    204 (1) * Topola * Backa Topola *

    (1) Hasta el 30 de abril de 1986 .

    (2) Hasta el 8 de noviembre de 1985 .

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