Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12016M013

    Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
    TÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES
    Artículo 13

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2016/art_13/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/22


    Artículo 13

    1.   La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

    Las instituciones de la Unión son:

    El Parlamento Europeo,

    El Consejo Europeo,

    El Consejo,

    La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

    El Banco Central Europeo,

    El Tribunal de Cuentas.

    2.   Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

    3.   Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    4.   El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.


    Top