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Document 12016E210

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
    TÍTULO III - COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA
    CAPÍTULO 1 - COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
    Artículo 210 (antiguo artículo 180 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 142–142 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_210/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/142


    Artículo 210

    (antiguo artículo 180 TCE)

    1.   Con objeto de favorecer la complementariedad y la eficacia de sus acciones, la Unión y los Estados miembros coordinarán sus políticas en materia de cooperación al desarrollo y concertarán sus programas de ayuda, también en el marco de organizaciones internacionales y de conferencias internacionales. Podrán emprender acciones conjuntas. Los Estados miembros contribuirán, si fuere necesario, a la ejecución de los programas de ayuda de la Unión.

    2.   La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar la coordinación a que se refiere el apartado 1.


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