SOC/775
Remisión de procesos en materia penal
DICTAMEN
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la remisión de procesos en materia penal
[COM(2023) 185 final – 2023/0093 (COD)]
Ponente: Vasco de Mello
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Consulta
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, XX/XX/2023
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Base jurídica
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Artículo ... del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Sección competente
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Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
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Aprobado en sección
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05/09/2023
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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76/0/2
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Aprobación en el pleno
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DD/MM/YYYY
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Pleno n.º
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…
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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…/…/…
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El objetivo de la propuesta de Reglamento es colmar las lagunas actuales del régimen de la orden de detención europea mediante la creación de un régimen común para la remisión de procesos en materia penal entre los Estados miembros, de modo que se evite la duplicación de procesos respecto de los mismos hechos y las mismas personas en más de un Estado miembro (principio non bis in idem) y se prevenga y reduzca el fenómeno de la impunidad generado por la renuncia a iniciar actuaciones penales.
1.2A tal efecto, se establece un conjunto uniforme de reglas cuyo objetivo es que los Estados miembros cooperen en la remisión y la recepción de los procesos penales.
1.3Por otra parte, la propuesta aspira a crear una estructura digital común que permita la transmisión de los documentos procesales.
1.4El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión en este ámbito.
1.5No obstante, en lo que concierne a determinados aspectos del texto el CESE considera que deben añadirse o corregirse algunos puntos.
1.6Por ejemplo, por lo que respecta a los derechos fundamentales de las partes, el CESE considera que debe incluirse una referencia expresa tanto al Convenio Europeo de Derechos Humanos como a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como a otros actos jurídicos destinados a la protección de los derechos fundamentales.
1.7El CESE llama la atención sobre el hecho de que el régimen propuesto no podrá utilizarse para garantizar que, según su conveniencia, los sospechosos o acusados puedan acogerse a un régimen jurídico que les sea más favorable mediante la aplicación de normas procesales.
1.8El CESE valora positivamente la decisión de aplicar herramientas digitales comunes para agilizar el proceso, cuya creación deberá financiarse con fondos europeos.
1.9Sin embargo, como ya se ha señalado en dictámenes anteriores, a fin de tener en cuenta a aquellas personas que, por diversas razones, no tienen acceso a las tecnologías de la información, deberá mantenerse la posibilidad de utilizar la comunicación en papel.
1.10El CESE considera que todo el proceso de traducción deberá llevarse a cabo con el máximo rigor, y no permitir la utilización de la inteligencia artificial o de otros medios mecánicos sin intervención humana.
1.11A juicio del CESE, el texto legal deberá prever el derecho de las partes a recurrir ante una instancia superior si se considera que la traducción de los documentos procesales presenta deficiencias.
1.12Como ya se ha señalado en dictámenes anteriores, el CESE estima que todos los profesionales en este ámbito y otras partes interesadas, como es el caso de los traductores, deben recibir formación.
1.13El CESE considera que, en caso de que entre en vigor el texto legal, será necesario prever un método de resolución de los conflictos de competencia judicial negativos en los procesos penales.
1.14El CESE quiere insistir en que debe eliminarse la posibilidad de que la autoridad requerida, en caso de que se acepte la remisión, remita a la autoridad requirente solo una parte del expediente y no la totalidad.
1.15De este modo, se descartaría la posibilidad de cualquier actuación arbitraria, que sin duda podría producirse en caso de que se remitiera solo una parte del expediente.
2.Contexto general
2.1La existencia de un espacio único de libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales tiene como reverso de la moneda la creación de un espacio transfronterizo en el que pueden proliferar las actividades delictivas.
2.2Desde tiempos inmemoriales, las sociedades humanas han delegado en el Estado el poder de castigar a quienes conculcan las leyes y cometen delitos, por oposición a la existencia de una justicia privada y retributiva basada en el principio de la ley del Talión del «ojo por ojo y diente por diente».
2.3La existencia de un ius puniendi, es decir, de la posibilidad de que el Estado pueda castigar a quienes, en su territorio, infrinjan sus leyes y, por tanto, cometan delitos o a quienes, en territorio extranjero, cometan actos delictivos contra sus nacionales, es una característica innata y esencial de los poderes soberanos de un Estado.
2.4Se trata de una potestad soberana de tal calado para los Estados que la mayor parte de las constituciones reservan y atribuyen la competencia exclusiva para legislar en este ámbito a los parlamentos.
2.5Sin embargo, el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, que, en el marco de sus límites máximos de aplicación, puede conducir a la privación de libertad de un ciudadano, debe ir siempre acompañado de un sólido catálogo de derechos fundamentales de la ciudadanía a fin de protegerla de posibles abusos o comportamientos arbitrarios, rasgos muy característicos de las jurisdicciones en que no se respeta el concepto de Estado de Derecho.
2.6Como se ha afirmado anteriormente, la existencia de un mercado único plantea numerosos retos a la aplicación de la justicia penal.
2.7La existencia de este espacio transnacional, en el que la circulación de personas, mercancías, servicios y capitales es libre entre Estados, podría permitir la realización con impunidad de actividades delictivas en diferentes territorios o hacer posible la creación de verdaderos santuarios para los delincuentes, si no se los enjuicia también a escala transnacional.
2.8A medida que avanzaba el proceso de integración europea, se hizo más patente la necesidad de una mayor cooperación en el ámbito de la seguridad y la justicia penal, que, en un primer momento, adoptó la forma de diversos tratados concluidos entre los Estados miembros en materia de extradición y cooperación judicial, los cuales culminaron con la incorporación de este ámbito al propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), bien como competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros, bien mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia en todo el territorio de la Unión Europea.
2.9De este modo, se ha ido pasando de una cooperación intergubernamental basada en tratados de cooperación judicial y de extradición celebrados entre los Estados, en los que el poder decisorio es compartido entre el poder ejecutivo y el poder judicial, a un sistema de cooperación en el que el poder de decisión corresponde a las autoridades judiciales competentes, sin ningún tipo de injerencia del poder ejecutivo que, a diferencia de lo que sucede en el procedimiento de extradición, queda completamente excluido de este proceso.
2.10Este cambio de paradigma, que, como ya se ha señalado, fue consagrado en el TFUE, tiene como piedra angular el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.
2.11Sin embargo, la existencia de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea solo será posible si existe un equilibrio entre los principios de justicia, libertad y seguridad; de otro modo, se corre el riesgo de menoscabar los derechos, libertades y garantías fundamentales de la ciudadanía en nombre de una seguridad y una justicia aparentes y totalitarias.
2.12Para que haya confianza en la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, es necesario que los Estados miembros respeten los derechos fundamentales de la ciudadanía en un grado igual o equivalente, a fin de infundir confianza y certeza a la autoridad competente del Estado de reconocimiento respecto de la aplicación de la resolución judicial reconocida.
2.13En materia penal, este principio de reconocimiento mutuo se concretó por vez primera con la orden de detención europea y, posteriormente, con otros instrumentos de la misma naturaleza, como la orden europea de investigación.
2.14El régimen de la orden de detención europea, pese a consagrar el principio de reconocimiento mutuo, respeta, no obstante, los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
3.Observaciones generales
3.1Al igual que la orden de detención europea, la propuesta para regular la manera de remitir los procesos penales de un Estado miembro a otro constituye un medio para luchar, con mayor rapidez y eficacia, contra la delincuencia que opera a escala transnacional, incluida la delincuencia organizada.
3.2Sin embargo, a diferencia de lo que sucedió con el régimen de la orden de detención europea, con esta propuesta la Comisión se propone crear un instrumento único de cooperación judicial para toda la Unión Europea que sea de aplicación directa.
3.3Este nuevo Reglamento pretende colmar lagunas actuales del régimen de la orden de detención europea así como aumentar la eficacia y mejorar la justicia penal europea; cabe citar como ejemplo que se pretende evitar la duplicación de procesos respecto de los mismos hechos y las mismas personas en más de un Estado miembro así como prevenir y reducir el fenómeno de la impunidad generado por la renuncia a iniciar actuaciones penales.
3.4Sin embargo, este objetivo no podrá lograrse sin un profundo respeto de los derechos fundamentales e individuales a lo largo de todo el procedimiento, en particular de las personas más desprotegidas, las personas con discapacidad y los niños.
3.5Por otra parte, la propuesta de Reglamento se propone aumentar la seguridad jurídica de la remisión de procesos judiciales entre Estados miembros.
3.6El CESE considera importantes todas las iniciativas destinadas a combatir la delincuencia transfronteriza en los Estados miembros, en particular, las formas de delincuencia más organizadas.
3.7La presencia de organizaciones delictivas que operan en el territorio de la Unión Europea, cuyas actividades son extraordinariamente perjudiciales para las sociedades europeas, debe enfrentarse a una respuesta conjunta firme; de otro modo, se darán situaciones de impunidad, algo que no es en absoluto deseable.
3.8Aunque se trata de un ámbito de competencia compartida entre los Estados miembros y la Unión Europea, el CESE considera que la elección del instrumento legislativo utilizado por la Comisión en esta propuesta —un Reglamento— es una opción osada, dado que se trata de una cuestión extremadamente delicada para los Estados miembros, toda vez que afecta a una competencia inherente a la soberanía del Estado, tal y como se ha explicado más arriba.
3.9Con todo, el CESE considera que la opción escogida es la correcta, puesto que constituye la única manera de alcanzar el objetivo de armonizar los procedimientos en todos los Estados miembros.
3.10Como se señala en la exposición de motivos del proyecto legislativo, solo mediante la existencia de reglas comunes para remitir procesos penales podrá combatirse eficientemente la delincuencia transfronteriza.
3.11El CESE estima que en la propuesta de Reglamento se ha logrado garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, desde el punto de vista tanto del sospechoso y del acusado como del de la víctima, mediante la compilación de una lista exhaustiva de motivos de denegación de la remisión de procesos penales y mediante la garantía de los derechos de la víctima y del sospechoso y el acusado a ser oídos y a recurrir.
3.12Con todo, el CESE considera que en la propuesta de Reglamento debería incluirse una referencia expresa tanto al Convenio Europeo de Derechos Humanos como a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como a otros actos jurídicos destinados a la protección de los derechos fundamentales.
3.13El CESE llama la atención sobre el hecho de que la posibilidad de que los procesos penales se remitan de Estados en los que se aplica el principio de legalidad a Estados en los que se aplica el principio de oportunidad podría convertirse en un factor que favorezca al autor del delito para obtener una pena más favorable, lo cual menoscabaría los objetivos que se propone alcanzar la propuesta.
3.14A juicio del CESE, es sumamente positivo que la remisión de los procesos entre las autoridades judiciales de los Estados miembros se lleve a cabo a través de procedimientos digitales.
3.15No obstante, es necesario salvaguardar la posibilidad de utilizar la comunicación en papel y garantizar que la información sea accesible a todos, en particular a las personas más desprotegidas.
3.16Sin embargo, el CESE señala que, para ello, no basta con crear un marco común que se ajuste a reglas comunes, sino que resulta necesario crear una infraestructura robusta a escala de la Unión, común a todos los Estados miembros e interoperable entre los distintos sistemas utilizados por los Estados miembros.
3.17Como ya se ha señalado en dictámenes anteriores, el CESE considera que esta inversión debe financiarse con fondos europeos.
3.18Como ya se ha señalado en anteriores dictámenes, el CESE considera que, para garantizar la correcta aplicación del acto legislativo propuesto, es necesario impartir a los profesionales en este ámbito formación relativa a la utilización de todo el sistema digital que facilitará la remisión de los procesos entre los Estados miembros.
3.19Dicha formación deberá tener en cuenta las particularidades y necesidades de los sospechosos o acusados, los testigos o las víctimas vulnerables.
3.20Aunque la formación debe estar dirigida en particular a jueces y fiscales, el CESE considera importante ampliar la formación que reciben otros agentes clave del proceso judicial, como los abogados o los traductores, entre otros.
3.21El CESE subraya que las traducciones de toda la documentación presentada en el proceso deberán ser lo más precisas y fiables posibles.
3.22Es importante que los Estados miembros garanticen la fiabilidad de la traducción de los documentos del proceso.
3.23El CESE considera que en la propuesta de Reglamento debe incorporarse una norma que prohíba que la traducción se realice por medios mecánicos, informáticos o mediante la utilización de inteligencia artificial.
3.24La existencia de traducciones sin la intervención de un ser humano podría dar lugar a conclusiones erróneas y, como consecuencia, a juicios viciados y a resoluciones deficientes.
3.25El CESE llama la atención sobre el hecho de que los costes derivados de la traducción de los documentos que forman parte del proceso podrían dar lugar a una menor calidad de las traducciones, lo que implicaría un menoscabo de los derechos y las garantías de las partes que intervienen en el proceso.
3.26El CESE considera que los sospechosos o acusados, así como las víctimas, deben tener el derecho de impugnar o recurrir cuestiones relativas a la traducción del proceso.
3.27Para concluir, dos observaciones finales:
3.28La propuesta de Reglamento no ofrece ninguna solución en caso de conflictos de competencia judicial negativos en los procesos penales.
3.28.1En otras palabras, si la autoridad judicial del Estado requerido deniega la remisión del proceso, existe el riesgo de que se interrumpa la acción penal porque las autoridades de los dos Estados miembros afectados consideren que no son competentes para sustanciar el procedimiento penal.
3.28.1.1En estos casos, el CESE considera necesario prever un procedimiento judicial para resolver estos conflictos, que podría incluir la atribución de competencias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para dirimirlos.
3.28.2Por último, el CESE considera que, tras la aceptación de la remisión del proceso penal, la autoridad requirente deberá dar traslado de la totalidad de los originales o una copia certificada de los expedientes, junto con su traducción.
3.28.2.1Por tanto, el CESE considera que debe suprimirse la referencia a la posibilidad de dar traslado únicamente a «las partes pertinentes» del proceso, ya que ello pone en peligro los derechos de defensa del sospechoso o acusado o los de las víctimas.
3.28.2.2De este modo se evita la tentación de remitir, de manera arbitraria, aquellos documentos procesales que puedan resultar más convenientes para alguna de las partes.
Bruselas, 5 de septiembre de 2023
Cinzia Del Rio
Presidenta de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
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