ANEXO I
Definiciones aplicables a los anexos
Se aplicarán las siguientes definiciones:
1)«Pieza de recambio»: pieza independiente que puede sustituir a una pieza con función idéntica o similar en un producto.
2)«Reparador profesional»: agente o empresa que ofrece servicios de reparación y mantenimiento profesional de aparatos de refrigeración con función de venta directa.
3)«Junta»: sello mecánico que llena el espacio entre la puerta y el armario del aparato de refrigeración con función de venta directa para evitar las fugas del armario al aire exterior.
4)«Panel de aislamiento por vacío (VIP)»: panel de aislamiento consistente en un material rígido y muy poroso embutido en una delgada envoltura impermeable a los gases de la que estos se evacúan y que es sellada para impedir que los gases exteriores penetren en el panel.
5)«Congelador de helados»: armario horizontal destinado a almacenar o exponer y vender helados preenvasados, a los que el consumidor tiene acceso abriendo una tapa superior opaca o transparente, con un volumen neto ≤ 600 litros (L) y, solo en el caso de los congeladores con tapa transparente, con un volumen neto dividido por la superficie total de exposición ≥ 0,35 metros (m).
6)«Tapa transparente»: puerta con un material transparente que cubre al menos el 75 % de su superficie y permite al usuario final ver los artículos a través de ella.
7)«Superficie total de exposición (TDA)»: superficie visible total de los productos alimenticios y otros artículos, incluida la zona visible a través de cristales, definida como la suma de las superficies proyectadas horizontales y verticales del volumen neto, expresada en metros cuadrados (m2).
8)«Garantía»: compromiso asumido con respecto al consumidor por el minorista o por un fabricante, importador o representante autorizado, de:
a)reembolsar el precio pagado o
b)sustituir, reparar o manejar los aparatos de refrigeración con función de venta directa de cualquier modo si no cumplen las especificaciones establecidas en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente.
9)«Vitrina de helados»: aparato de refrigeración con función de venta directa en el que los helados se pueden almacenar, exponer y despachar, dentro de límites de temperatura fijados, como se establece en el cuadro 5 del anexo III.
10)«Consumo de energía anual (AE)»: consumo de energía diario medio multiplicado por 365 (días al año), expresado en kilovatios hora por año (kWh/a), calculado de conformidad con el punto 2, letra b), del anexo III.
11)«Consumo de energía diario (Ediario)»: energía utilizada por un aparato de refrigeración con función de venta directa a lo largo de veinticuatro horas en condiciones de referencia, expresada en kilovatios hora por día (kWh/24 h).
12)«Consumo de energía anual estándar (SAE)»: consumo de energía anual de referencia de un aparato de refrigeración con función de venta directa, expresado en kilovatios hora por año (kWh/a), calculado de conformidad con el punto 2, letra c), del anexo III.
13)«M» y «N»: parámetros de modelización que tienen en cuenta la superficie total de exposición o la dependencia del consumo de energía con respecto al volumen, conforme a los valores establecidos en el cuadro 4 del anexo III.
14)«Coeficiente de temperatura (C)»: factor de corrección que representa la diferencia en la temperatura de funcionamiento.
15)«Factor de la clase climática (CC)»: factor de corrección que representa la diferencia en las condiciones ambiente para el que está diseñado el aparato de refrigeración;
16)«P»: factor de corrección que representa las diferencias entre armarios integrales y remotos.
17)«Armario integral»: aparato de refrigeración con función de venta directa con un sistema de refrigeración integral que incorpora un compresor y una unidad de condensación.
18)«Frigorífico»: aparato de refrigeración con función de venta directa que mantiene continuamente la temperatura de los productos conservados en el armario a la temperatura de funcionamiento de refrigeración.
19)«Congelador»: aparato de refrigeración con función de venta directa que mantiene continuamente la temperatura de los productos conservados en el armario a la temperatura de funcionamiento de congelación.
20)«Armario vertical»: aparato de refrigeración con función de venta directa con una apertura de exposición vertical o inclinada en la parte delantera.
21)«Armario combinado»: aparato de refrigeración con función de venta directa que combina las direcciones de exposición y apertura de un armario vertical y un armario horizontal.
22)«Armario para supermercado»: aparato de refrigeración con función de venta directa destinado a la venta y la exposición de productos alimenticios y otros artículos en establecimientos minoristas, como los supermercados. Los refrigeradores de bebidas, las máquinas expendedoras refrigeradas, las vitrinas de helados y los congeladores de helados no se consideran armarios para supermercado.
23)«Armario de carga rodante»: armario para supermercado que permite que las mercancías se expongan directamente en sus palés o carritos, que pueden introducirse levantando, girando o retirando la parte inferior delantera, cuando esta existe.
24)«Paquete-M»: paquete de ensayo equipado con un dispositivo de medición de la temperatura.
25)«Máquina expendedora multitemperatura»: máquina expendedora que incluye al menos dos compartimentos con diferentes temperaturas de funcionamiento.
ANEXO II
Requisitos de diseño ecológico
1.Requisitos de eficiencia energética:
a)A partir del 1 de marzo de 2021, el IEE de los aparatos de refrigeración con función de venta directa no deberá ser superior a los valores que figuran en el cuadro 1.
Cuadro 1: IEE máximo para los aparatos de refrigeración con función de venta directa, expresado en %
|
|
IEE
|
|
Congeladores de helados
|
80
|
|
Todos los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa
|
100
|
b)A partir del 1 de septiembre de 2023, el IEE de los aparatos de refrigeración con función de venta directa, con excepción de las máquinas expendedoras refrigeradas de tambor, no deberá ser superior a los valores que figuran en el cuadro 2.
Cuadro 2: IEE máximo para los aparatos de refrigeración con función de venta directa, expresado en %
|
|
IEE
|
|
Congeladores de helados
|
50
|
|
Todos los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa, con excepción de las máquinas expendedoras refrigeradas de tambor
|
80
|
2.Requisitos de eficiencia en el uso de los recursos:
A partir del 1 de marzo de 2021, los aparatos de refrigeración con función de venta directa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Disponibilidad de piezas de recambio
1)Los fabricantes, importadores o representantes autorizados de aparatos de refrigeración con función de venta directa pondrán a disposición de los reparadores profesionales, al menos, las piezas de recambio siguientes:
–termostatos,
–relés de arranque,
–resistencias de calentamiento del sistema antiescarcha,
–sensores de temperatura,
–software y firmware, incluido el software de reposición,
–placas de circuitos impresos y
–fuentes luminosas,
durante un período mínimo de ocho años a partir de la introducción en el mercado de la última unidad del modelo.
2)Los fabricantes, importadores o representantes autorizados de aparatos de refrigeración con función de venta directa pondrán a disposición de los reparadores profesionales y de los usuarios finales, al menos, las piezas de recambio siguientes:
–manijas y bisagras de las puertas,
–mandos, palancas y botones,
–juntas y
–bandejas, cestas y soportes para el almacenamiento,
durante un período mínimo de ocho años a partir de la introducción en el mercado de la última unidad del modelo.
3)Los fabricantes, importadores o representantes autorizados de aparatos de refrigeración con función de venta directa garantizarán que las piezas de recambio contempladas en los puntos 1 y 2 puedan ser sustituidas utilizando herramientas corrientes y sin que el aparato sufra daños permanentes.
4)La lista de las piezas de recambio contempladas en el punto 1 y el procedimiento para encargarlas serán accesibles públicamente a través del sitio web de libre acceso del fabricante, importador o representante autorizado a más tardar dos años después de la introducción en el mercado de la primera unidad de un modelo y hasta que finalice el período de disponibilidad de dichas piezas de recambio.
5)La lista de las piezas de recambio contempladas en el punto 2, el procedimiento para encargarlas y las instrucciones de reparación serán accesibles públicamente a través del sitio web de libre acceso del fabricante, importador o representante autorizado en el momento de la introducción en el mercado de la primera unidad de un modelo y hasta que finalice el período de disponibilidad de dichas piezas de recambio.
b)Plazo máximo de entrega de las piezas de recambio
Durante el período mencionado en la letra a), el fabricante, importador o representante autorizado garantizará la entrega de las piezas de recambio de los aparatos de refrigeración con función de venta directa en el plazo de quince días laborables a partir del momento en que se haya recibido el encargo.
En el caso de las piezas de recambio contempladas en la letra a), punto 1, la disponibilidad podrá limitarse a los reparadores profesionales registrados de conformidad con la letra c), puntos 1 y 2.
c)Acceso a información sobre reparación y mantenimiento
Dos años después de la introducción en el mercado de la primera unidad de un modelo o de un modelo equivalente y hasta que finalice el período contemplado en la letra a), el fabricante, el importador o el representante autorizado darán acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de los aparatos a los reparadores profesionales en las siguientes condiciones:
1)El sitio web del fabricante, importador o representante autorizado indicará cuál es el proceso que deben seguir los reparadores profesionales para registrarse y acceder a la información. Para aceptar tal solicitud, el fabricante, importador o representante autorizado podrá exigir al reparador profesional que demuestre:
i)que dispone de la competencia técnica suficiente para reparar aparatos de refrigeración con función de venta directa y cumple la reglamentación aplicable a los reparadores de equipos eléctricos en los Estados miembros en los que opera; como prueba de la conformidad con el presente punto se aceptará la referencia a un sistema de registro oficial como reparador profesional, en caso de que exista en los Estados miembros en cuestión;
ii)que está protegido por un seguro que cubre la responsabilidad resultante de su actividad, independientemente de si los Estados miembros lo exigen o no.
2)El fabricante, importador o representante autorizado aceptará o denegará el registro en los cinco días laborables siguientes a la fecha de la solicitud.
3)El fabricante, importador o representante autorizado podrá imponer un canon razonable y proporcionado para acceder a la información sobre reparación y mantenimiento o para recibir actualizaciones periódicas. Se entiende por canon razonable aquel que no desincentiva el acceso a la información por no tener en cuenta la medida en que el reparador profesional utiliza esa información.
Una vez registrado, el reparador profesional tendrá acceso, en el plazo de un día laborable desde el momento en que presente la solicitud, a la información sobre reparación y mantenimiento solicitada. Si procede, podrá proporcionarse la información relativa a un modelo equivalente o un modelo de la misma familia.
La información disponible sobre reparación y mantenimiento incluirá:
–la identificación inequívoca del aparato,
–un plano o despiece del desmontaje,
–un manual técnico de instrucciones de reparación,
–una lista del equipo de reparación y ensayo necesario,
–información sobre los componentes y el diagnóstico (por ejemplo, valores teóricos mínimos y máximos para las mediciones),
–diagramas del cableado y los conectores,
–códigos de averías y errores para el diagnóstico (incluidos los códigos específicos del fabricante, cuando proceda),
–instrucciones para la instalación de software y firmware pertinentes, incluido el software de reposición, e
–información sobre cómo acceder a los registros de datos sobre fallos notificados almacenados en el aparato de refrigeración con función de venta directa (cuando proceda).
d)Requisitos de desmontaje para valorizar y reciclar los materiales evitando la contaminación:
1)Los fabricantes, importadores o representantes autorizados garantizarán que los aparatos de refrigeración con función de venta directa estén diseñados de manera que los materiales y componentes contemplados en el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE puedan retirarse con herramientas corrientes.
2)Los fabricantes, importadores y representantes autorizados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE.
3)Si contienen paneles de aislamiento por vacío, los aparatos de refrigeración con función de venta directa deberán ir etiquetados con las letras «VIP».
3.Requisitos de información:
A partir del 1 de marzo de 2021, los manuales de instrucciones para instaladores y usuarios finales y los sitios web de libre acceso de los fabricantes, importadores y representantes autorizados incluirán la siguiente información:
a)La fijación de temperaturas recomendada en cada compartimento para una conservación óptima de los alimentos.
b)Una estimación del impacto que tienen los ajustes de temperatura en el desperdicio de alimentos.
c)En el caso de los refrigeradores de bebidas, la indicación siguiente: «Este aparato está destinado a funcionar en climas donde la temperatura máxima y la humedad son [indicar la temperatura más alta aplicable y la humedad relativa aplicable del refrigerador de bebidas conforme al cuadro 7], respectivamente.»
d)En el caso de los congeladores de helados, la indicación siguiente: «Este aparato está destinado a funcionar en climas donde la temperatura y la humedad oscilan entre [indicar la temperatura mínima aplicable del cuadro 9] y [indicar la temperatura máxima aplicable del cuadro 9] y entre [indicar la humedad relativa mínima aplicable del cuadro 9] y [indicar la humedad relativa máxima aplicable del cuadro 9], respectivamente.»
e)Instrucciones para la instalación y el mantenimiento correctos por el usuario final, incluida la limpieza, del aparato de refrigeración con función de venta directa.
f)En el caso de los armarios integrales, la indicación siguiente: «Si no se limpia la bobina del condensador [indicar la frecuencia recomendada] veces al año, la eficiencia del aparato se reducirá significativamente.»
g)Información sobre el acceso a reparación profesional, como páginas web, direcciones y datos de contacto.
h)Información pertinente para encargar piezas de recambio, directamente o a través de otros canales proporcionados por el fabricante, importador o representante autorizado, como páginas web, direcciones o datos de contacto.
i)El período mínimo durante el cual están disponibles las piezas de recambio necesarias para reparar el aparato de refrigeración con función de venta directa.
j)La duración mínima de la garantía del aparato de refrigeración con función de venta directa ofrecida por el fabricante, importador o representante autorizado.
k)Instrucciones sobre cómo encontrar la información sobre el modelo en la base de datos de los productos, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/XXX [OP: insertar el número del Reglamento C(2019) 1815], con un enlace que dirija a la información sobre el modelo almacenada la propia base de datos o un enlace a la base de datos de los productos e información sobre cómo encontrar el identificador del modelo en el propio producto.
ANEXO III
Métodos de medición y cálculos
A los efectos de la conformidad y de la verificación de la conformidad con los requisitos del presente Reglamento, se efectuarán mediciones y cálculos utilizando normas armonizadas u otros métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos más avanzados generalmente reconocidos y que sean acordes con lo dispuesto a continuación. Los números de referencia de dichas normas armonizadas han sido publicados a tal fin en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1.Condiciones generales de ensayo:
a)Las condiciones ambiente serán las establecidas para la serie 1, excepto en el caso de congeladores de helados y vitrinas de helados, que se someterán a ensayo en las condiciones ambiente establecidas para la serie 2 en el cuadro 3.
b)Cuando un compartimento pueda ajustarse a temperaturas diferentes, se someterá a ensayo a la temperatura de funcionamiento más baja.
c)Las máquinas expendedoras refrigeradas con compartimentos de volúmenes variables se someterán a ensayo con el volumen neto del compartimento de temperatura de funcionamiento más alta ajustado a su volumen neto mínimo.
d)En el caso de los refrigeradores de bebidas, la velocidad de enfriamiento especificada se ajustará a la mitad del tiempo de recuperación por recarga.
Cuadro 3: Condiciones ambiente
|
|
Temperatura de termómetro seco, °C
|
Humedad relativa, %
|
Punto de rocío, °C
|
Masa de vapor de agua en aire seco, g/kg
|
|
Serie 1
|
25
|
60
|
16,7
|
12,0
|
|
Serie 2
|
30
|
55
|
20,0
|
14,8
|
2.Determinación del IEE:
a)Para todos los aparatos de refrigeración con función de venta directa, el IEE, expresado en porcentaje y redondeado al primer decimal, compara el AE (en kWh/a) con el SAE de referencia (en kWh/a) y se calcula como sigue:
IEE = AE / SAE.
b)El AE, expresado en kWh/a y redondeado a dos decimales, se calcula como sigue:
AE = 365 × Ediario;
donde:
–Ediario es el consumo de energía del aparato de refrigeración con función de venta directa a lo largo de veinticuatro horas, expresado en kWh/24 h y redondeado al tercer decimal.
c)El SAE se expresa en kWh/a y se redondea al segundo decimal. Para los aparatos de refrigeración con función de venta directa cuyos compartimentos sean todos de la misma clase de temperatura y las máquinas expendedoras refrigeradas, el SAE se calcula como sigue:
SAE = 365 × P × (M + N × Y) × C.
Para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con varios compartimentos de diferentes clases de temperatura, excepto las máquinas expendedoras refrigeradas, el SAE se calcula como sigue:
SAE = 365 × P × ∑nc=1 (M + N × Yc) × Cc;
donde:
1)c es el número índice correspondiente a cada tipo de compartimento, y se sitúa entre 1 y n, siendo n el número total de tipos de compartimentos.
2)Los valores de M y N figuran en el cuadro 4.
Cuadro 4: Valores de M y N
|
Categoría
|
Valor de M
|
Valor de N
|
|
Refrigeradores de bebidas
|
2,1
|
0,006
|
|
Congeladores de helados
|
2,0
|
0,009
|
|
Máquinas expendedoras refrigeradas
|
4,1
|
0,004
|
|
Vitrinas de helados
|
25,0
|
30,400
|
|
Armarios frigoríficos verticales y combinados para supermercados
|
9,1
|
9,100
|
|
Armarios frigoríficos horizontales para supermercados
|
3,7
|
3,500
|
|
Armarios congeladores verticales y combinados para supermercados
|
7,5
|
19,300
|
|
Armarios congeladores horizontales para supermercados
|
4,0
|
10,300
|
|
Armarios de carga rodante (a partir del 1 de marzo de 2021)
|
9,2
|
11,600
|
|
Armarios de carga rodante (a partir del 1 de septiembre de 2023)
|
9,1
|
9,100
|
3)Los valores del coeficiente de temperatura C figuran en el cuadro 5.
Cuadro 5: Condiciones de temperatura y valores correspondientes del coeficiente de temperatura C
|
a) Armarios para supermercados
|
|
Categoría
|
Clase de temperatura
|
Temperatura más alta del paquete-M más caliente
(°C)
|
Temperatura más baja del paquete-M más frío
(°C)
|
Temperatura mínima más alta de todos los paquetes-M (°C)
|
Valor de C
|
|
Armarios frigoríficos verticales y combinados para supermercados
|
M2
|
≤ + 7
|
≥ − 1
|
n. a.
|
1,00
|
|
|
H1 y H2
|
≤ + 10
|
≥ − 1
|
n. a.
|
0,82
|
|
|
M1
|
≤ + 5
|
≥ − 1
|
n. a.
|
1,15
|
|
Armarios frigoríficos horizontales para supermercados
|
M2
|
≤ + 7
|
≥ − 1
|
n. a.
|
1,00
|
|
|
H1 y H2
|
≤ + 10
|
≥ − 1
|
n. a.
|
0,92
|
|
|
M1
|
≤ + 5
|
≥ − 1
|
n. a.
|
1,08
|
|
Armarios congeladores verticales y combinados para supermercados
|
L1
|
≤ − 15
|
n. a.
|
≤ − 18
|
1,00
|
|
|
L2
|
≤ − 12
|
n. a.
|
≤ − 18
|
0,90
|
|
|
L3
|
≤ − 12
|
n. a.
|
≤ − 15
|
0,90
|
|
Armarios congeladores horizontales para supermercados
|
L1
|
≤ − 15
|
n. a.
|
≤ − 18
|
1,00
|
|
|
L2
|
≤ − 12
|
n. a.
|
≤ − 18
|
0,92
|
|
|
L3
|
≤ − 12
|
n. a.
|
≤ − 15
|
0,92
|
|
b) Vitrinas de helados
|
|
Clase de temperatura
|
Temperatura más alta del paquete-M más caliente
(°C)
|
Temperatura más baja del paquete-M más frío
(°C)
|
Temperatura mínima más alta de todos los paquetes-M (°C)
|
Valor de C
|
|
G1
|
− 10
|
− 14
|
n. a.
|
1,00
|
|
G2
|
− 10
|
− 16
|
n. a.
|
1,00
|
|
G3
|
− 10
|
− 18
|
n. a.
|
1,00
|
|
L1
|
− 15
|
n. a.
|
− 18
|
1,00
|
|
L2
|
− 12
|
n. a.
|
− 18
|
1,00
|
|
L3
|
− 12
|
n. a.
|
− 15
|
1,00
|
|
S
|
Clasificación especial
|
1,00
|
|
c) Máquinas expendedoras refrigeradas
|
|
Clase de temperatura**
|
Temperatura máxima medida del producto (TV)
(°C)
|
Valor de C
|
|
Categoría 1
|
7
|
1 + (12 − TV) / 25
|
|
Categoría 2
|
12
|
|
|
Categoría 3
|
3
|
|
|
Categoría 4
|
(TV1 + TV2) / 2*
|
|
|
Categoría 6
|
(TV1 + TV2) / 2*
|
|
|
d) Otros aparatos de refrigeración con función de venta directa
|
|
Categoría
|
Valor de C
|
|
Otros aparatos
|
1,00
|
|
Notas:
* En el caso de las máquinas expendedoras multitemperatura, TV será la media de TV1 (la temperatura máxima medida del producto en el compartimento más caliente) y TV2 (la temperatura máxima medida del producto en el compartimento más frío).
** Categoría 1 = máquinas refrigeradas con frente cerrado para latas y botellas donde los productos están apilados; categoría 2 = máquinas refrigeradas con frente de cristal para latas y botellas, confitería y refrigerios; categoría 3 = máquinas refrigeradas con frente de cristal exclusivamente para productos alimenticios perecederos; categoría 4 = máquinas refrigeradas multitemperatura con frente de cristal; categoría 6 = máquinas combinadas que consisten en máquinas de diferentes categorías incluidas en la misma caja y enfriadas por un solo enfriador.
n. a. = no aplicable.
|
4)El coeficiente Y se calcula como sigue:
a)En el caso de los refrigeradores de bebidas:
Yc es el volumen equivalente de los compartimentos del refrigerador de bebidas con la temperatura de referencia Tc (Veqc), calculado como sigue:
Yc = Veqc = volumen brutoc × ((25 – Tc)/20) × CC;
donde Tc es la temperatura media del compartimento y CC es el factor de la clase climática. Los valores de Tc se establecen en el cuadro 6. Los valores de CC se establecen en el cuadro 7.
Cuadro 6: Clases de temperatura y temperatura media correspondiente de los compartimentos (Tc) de los refrigeradores de bebidas
|
Clase de temperatura*
|
Tc (°C)
|
|
K1
|
+ 3,5
|
|
K2
|
+ 2,5
|
|
K3
|
− 1,0
|
|
K4
|
+ 5,0
|
Cuadro 7: Condiciones de funcionamiento y valores correspondientes de CC para los refrigeradores de bebidas
|
Temperatura ambiente más caliente (°C)
|
Humedad ambiente relativa (%)
|
CC
|
|
+ 25
|
60
|
1,00
|
|
+ 32
|
65
|
1,05
|
|
+ 40
|
75
|
1,10
|
b)En el caso de los congeladores de helados:
Yc es el volumen equivalente de los compartimentos del congelador de helados con la temperatura de referencia Tc, (Veqc), calculado como sigue:
Yc =Veqc = volumen netoc × ((12 – Tc)/30) × CC;
donde Tc es la temperatura media del compartimento y CC es el factor de la clase climática. Los valores de Tc se establecen en el cuadro 8. Los valores de CC se establecen en el cuadro 9.
Cuadro 8: Clases de temperatura y temperatura media correspondiente de los compartimentos (Tc) de los congeladores de helados
|
Clase de temperatura
|
Tc (°C)
|
|
Temperatura (°C) del paquete-M más caliente en todos los ensayos (excepto en el ensayo de apertura de la tapa) inferior o igual a:
|
Aumento de la temperatura máxima (°C) del paquete-M más caliente permitido en el ensayo de apertura de la tapa:
|
|
|
– 18
|
2
|
– 18,0
|
|
– 7
|
2
|
– 7,0
|
Cuadro 9: Condiciones de funcionamiento y valores correspondientes de CC para los congeladores de helados
|
|
Mínima
|
Máxima
|
CC
|
|
|
Temperatura ambiente (°C)
|
Humedad ambiente relativa (%)
|
Temperatura ambiente (°C)
|
Humedad ambiente relativa (%)
|
|
|
Congelador de helados con tapa transparente
|
16
|
80
|
30
|
55
|
1,00
|
|
|
|
|
35
|
75
|
1,10
|
|
|
|
|
40
|
40
|
1,20
|
|
Congelador de helados con tapa opaca
|
16
|
80
|
30
|
55
|
1,00
|
|
|
|
|
35
|
75
|
1,04
|
|
|
|
|
40
|
40
|
1,10
|
c)En el caso de las máquinas expendedoras refrigeradas:
Y es el volumen neto de la máquina expendedora refrigerada, que es la suma de los volúmenes de todos los compartimentos en los que están contenidos los productos directamente disponibles para la venta, y el volumen por el que pasan los productos durante el proceso de dispensación, expresado en litros (L) y redondeado al número entero más próximo.
d)En el caso de todos los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa:
Yc es la suma de las TDA de todos los compartimentos de la misma clase de temperatura del aparato de refrigeración con función de venta directa, expresada en metros cuadrados (m2) y redondeada al segundo decimal.
5)Los valores de P se establecen en el cuadro 10.
Cuadro 10: Valores P
|
Tipo de armario
|
P
|
|
Armarios integrales para supermercados
|
1,10
|
|
Otros aparatos de refrigeración con función de venta directa
|
1,00
|
ANEXO IV
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Las tolerancias de verificación definidas en el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros declarados por las autoridades de los Estados miembros y no deberán ser utilizadas por el fabricante, el importador o el representante autorizado como una tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica o para interpretar esos valores con vistas a lograr la conformidad o comunicar un mejor rendimiento por cualquier medio.
En caso de que un modelo haya sido diseñado para que pueda detectar que está siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su rendimiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros especificados en el presente Reglamento o incluidos en la documentación técnica o en cualquiera de los documentos facilitados, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes.
Al verificar la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, con respecto a los requisitos recogidos en el presente anexo, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:
1.Las autoridades de los Estados miembros verificarán una sola unidad del modelo.
2.Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables:
a)si los valores indicados en la documentación técnica con arreglo al punto 2 del anexo IV de la Directiva 2009/125/CE (valores declarados), así como, en su caso, los valores utilizados para calcular dichos valores, no son más favorables para el fabricante, el importador o el representante autorizado que los resultados de las correspondientes mediciones realizadas con arreglo a la letra g) de dicho punto; y
b)si los valores declarados cumplen cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y ninguna información exigida sobre el producto publicada por el fabricante, el importador o el representante autorizado contiene valores más favorables para el fabricante, el importador o el representante autorizado que los valores declarados; y
c)si, cuando las autoridades de los Estados miembros verifican la unidad del modelo, constatan que el fabricante, el importador o el representante autorizado han establecido un sistema que cumple los requisitos del artículo 6, párrafo segundo; y
d)si, cuando las autoridades de los Estados miembros verifican la unidad del modelo, este cumple los requisitos del artículo 6, párrafo tercero, y los requisitos sobre eficiencia en el uso de los recursos del punto 2 del anexo II; y
e)si, cuando las autoridades de los Estados miembros someten a ensayo la unidad del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en ensayos y los valores calculados a partir de esas mediciones) cumplen las tolerancias de verificación respectivas indicadas en el cuadro 11.
3.Si no se alcanzan los resultados contemplados en el punto 2, letras a), b), c) o d), se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes con el presente Reglamento.
4.Si no se alcanza el resultado contemplado en el punto 2, letra e), las autoridades de los Estados miembros seleccionarán tres unidades adicionales del mismo modelo para ensayo. Como alternativa, esas tres unidades adicionales podrán pertenecer a uno o varios modelos equivalentes.
5.Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si, con respecto a estas tres unidades, la media aritmética de los valores determinados cumple las tolerancias de verificación respectivas indicadas en el cuadro 11.
6.Si no se alcanza el resultado contemplado en el punto 5, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes con el presente Reglamento.
7.Las autoridades de los Estados miembros proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión inmediatamente después de que se adopte una decisión sobre la no conformidad del modelo con arreglo a los puntos 3 o 6.
Las autoridades de los Estados miembros utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo III.
Las autoridades de los Estados miembros solo aplicarán las tolerancias de verificación que se indican en el cuadro 11 y solo utilizarán el procedimiento descrito en los puntos 1 a 7 para los requisitos contemplados en el presente anexo. Con respecto a los parámetros del cuadro 11 no se aplicarán otras tolerancias, como las establecidas en normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.
Cuadro 11: Tolerancias de verificación
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Parámetros
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Tolerancias de verificación
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Volumen neto y volumen neto del compartimento, si procede
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El valor determinado(a) no deberá ser inferior al valor declarado en más del 3 % o 1 L, si este valor es superior.
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Volumen bruto y volumen bruto del compartimento, si procede
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El valor determinado(a) no deberá ser inferior al valor declarado en más del 3 % o 1 L, si este valor es superior.
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TDA y TDA del compartimento, si procede
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El valor determinado(a) no deberá ser superior al valor declarado en más de un 3 %.
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Ediario
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El valor determinado(a) no deberá ser superior al valor declarado en más de un 10 %.
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AE
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El valor determinado(a) no deberá ser superior al valor declarado en más de un 10 %.
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(a) En el caso de que se sometan a ensayo tres unidades adicionales conforme a lo dispuesto en el punto 4, por valor determinado se entenderá la media aritmética de los valores determinados con estas tres unidades adicionales.
ANEXO V
Valores de referencia
En el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se determinó que la mejor tecnología disponible en el mercado de los aparatos de refrigeración con función de venta directa desde el punto de vista de su índice de eficiencia energética (IEE) era la que se presenta a continuación.
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TDA (m²), volumen neto (L) o volumen bruto (L), según proceda
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T1 o TV
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AE (kWh/a)
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Armarios para supermercados (frigoríficos verticales para supermercados)
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3,3
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4 526 (= 12,4 kWh/24 h)
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Armarios para supermercados (frigoríficos horizontales para supermercados)
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2,2
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2 044 (= 5,6 kWh/24 h)
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Armarios para supermercados (congeladores verticales para supermercados)
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3
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9 709 (= 26,6 kWh/24 h)
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Armarios para supermercados (congeladores horizontales para supermercados)
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1,4
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1 621 (= 4,4 kWh/24 h)
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2,76
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6 424 (= 17,6 kWh/24 h)
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Máquina expendedora de latas y botellas
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548
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7 °C
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1 547 (= 4,24 kWh/24 h)
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Máquina expendedora refrigerada con espirales
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472
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3 °C
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2 070 (= 5,67 kWh/24 h)
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Refrigerador de bebidas
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506
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475 (= 1,3 kWh/24 h)
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Congelador de helados
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302
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329 (= 0,9 kWh/24 h)
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Vitrina de helados
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1,43
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10 862 (= 29,76 kWh/24 h)
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