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OMC: acuerdo sobre el comercio de mercancías

OMC: acuerdo sobre el comercio de mercancías

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 94/800/CE del Consejo sobre la conclusión en nombre de la UE de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994); aspectos relativos al comercio de mercancías

Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994): Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE ACUERDO?

La Decisión aprueba, en nombre de la Comunidad Europea [actualmente la Unión Europea (UE)], el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC).

PUNTOS CLAVE

El acuerdo multilateral sobre el comercio de mercancías incluye el GATT de 1994 (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) y trece acuerdos sectoriales que cubren los cuatro ámbitos siguientes:

  • el acceso al mercado,
  • las reglas que regulan las medidas no arancelarias,
  • aduanas y la administración del comercio,
  • medidas de protección comercial.

ACCESO A LOS MERCADOS

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)

  • Se trata del texto fundamental que recoge las normas generales reguladoras del comercio las mercancías, mientras que las normas específicas se establecen en los acuerdos sectoriales instituidos por el Acta final. El GATT de 1994 englobó el GATT de 1947 y todos los instrumentos jurídicos adoptados antes del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • El Acuerdo General sienta una serie de principios fundamentales derivados del GATT de 1947. En concreto:
    • el principio general del trato de la nación más favorecida, según el cual cada miembro de la OMC concede al producto de otro miembro un trato no menos favorable que el que concede a los productos similares de cualquier otro país (principio de no discriminación),
    • el principio del trato nacional en cuanto a la imposición y las normativas internas, según el cual cada miembro de la OMC concede a los productos de otro miembro un trato reglamentario y fiscal no menos favorable que el que otorga a sus productos nacionales.
  • El Acuerdo contempla asimismo lo siguiente:
    • la disminución y la consolidación de los derechos de aduana,
    • la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y la exportación,
    • la obligación de notificación de las empresas comerciales estatales,
    • las medidas antidumping*,
    • las medidas compensatorias*,
    • las medidas de salvaguardia*,
    • las consultas y el proceso de solución de diferencias,
    • una serie de criterios relativos a las zonas de libre comercio, así como
    • las obligaciones que incumben a los miembros de dichas zonas y uniones.
  • Las reglas añadidas en 1965 establecen normas y ventajas especiales para los países en desarrollo.

Protocolo de Marrakech

El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 incorpora las listas de concesiones y compromisos relativos a las mercancías negociadas durante la Ronda Uruguay, y establece su autenticidad y las disposiciones de su aplicación.

Productos industriales

  • En relación con los productos industriales, el objetivo de la Ronda Uruguay consistía en reducir los obstáculos arancelarios al menos de un tercio en cinco años y en incrementar el número de derechos de aduana consolidados (casos en los cuales los gobiernos se comprometen a no aumentar los derechos).
  • Gracias a estos compromisos, los derechos de aduana percibidos por los países desarrollados sobre los productos industriales importados de todas las regiones del mundo se redujeron en un 40 % por término medio, pasando del 6,3 % al 3,8 %.
  • Por lo que se refiere a la UE, casi el 40 % de sus importaciones industriales se efectuaban libre de derechos. En efecto, los derechos de aduana que la UE aplica a los productos industriales figuran entre los más bajos del mundo.

Productos agropecuarios

  • El Acuerdo en materia de Agricultura tenía por objeto reformar el comercio de los productos agropecuarios y el establecimiento de un régimen justo y orientado al mercado.
  • De esta forma, el acceso a los mercados de los productos agropecuarios queda sujeto a un régimen basado únicamente en los derechos de aduana. Los miembros de la OMC debían reducir tanto las subvenciones a la exportación como las cantidades de exportaciones subvencionadas de determinados productos. Las medidas de apoyo a los agricultores (mantenimiento de los precios) también se redujeron.
  • El Acuerdo tuvo en cuenta el nivel de desarrollo económico de los miembros de la OMC. Los países en vías de desarrollo no tenían que reducir sus subvenciones o aranceles tanto como los países, y tenían más tiempo para aplicar sus obligaciones. Los países menos adelantados fueron eximidos de dichos compromisos de reducción.

Productos textiles y de vestido

  • El Acuerdo Multifibras (AMF) de 1973, que abarca las fibras naturales y sintéticas y los productos relacionados, significó que el comercio de textiles quedara fuera del régimen común del GATT. En efecto, dicho Acuerdo estableció una exención para los productos textiles al permitir que los miembros de la OMC celebren entre ellos acuerdos bilaterales que restrinjan sus exportaciones textiles mutuas. Dichos acuerdos estarían prohibidos por las reglas general del GATT.
  • Las negociaciones de la Ronda Uruguay tenían por objeto garantizar una integración fluida del sector de los productos textiles y de vestido en el marco del GATT de 1994. Por ello, el Acuerdo sobre Textiles y Vestido (AT) contempla el desmantelamiento por etapas del AMF antes del 1 de enero de 2005. Esto significa que las restricciones bilaterales tenían que ser eliminadas progresivamente.
  • Pueden adoptarse medidas de salvaguardia para los países cuyas industrias locales tengan dificultades para adaptarse. Dichas medidas pueden tener una duración máxima de tres años y han de someterse a la estricta vigilancia del Comité de supervisión textil.

Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC)

  • El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricción o distorsión del comercio. Los miembros de la OMC aceptan no aplicar MIC que no cumplan el principio del trato nacional establecido por el GATT o con la eliminación de restricciones en materia de cantidad. El anexo del Acuerdo contiene ejemplos de MIC que no cumplen estas reglas, por ejemplo, la obligación de comprar una cantidad determinada de productos de origen nacional.
  • Todas las MIC deben notificarse y eliminarse en un plazo de dos años en el caso de los países desarrollados, de cinco años si se trata de países en desarrollo y de siete en el caso de los países menos avanzados. Un Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio se encarga de supervisar el respeto de estos compromisos. Por otra parte, los miembros decidieron determinar posteriormente si convendría completar el Acuerdo mediante disposiciones relativas a las políticas de inversión y de competencia.

NORMAS RELATIVAS A LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Obstáculos técnicos al comercio

  • El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. El Acuerdo confirma que los países pueden adoptar ese tipo de medidas por una razón legítima como es proteger la salud o la seguridad de las personas o proteger el medio ambiente. Los reglamentos técnicos y las normas no deben, sin embargo, suponer discriminación alguna entre los productos nacionales y los productos similares importados. El Acuerdo fomenta el recurso a las normas internacionales y la armonización y el reconocimiento mutuo de los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
  • Asimismo, el Acuerdo dispone la creación de puntos nacionales de información para facilitar el acceso a la información relativa a los reglamentos técnicos.

Medidas sanitarias y fitosanitarias

  • El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) se refiere a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Las MSF protegen a las personas, animales o los vegetales de los riesgos derivados de los aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos de los productos alimentarios, o bien protegen un país de los daños ocasionados por la entrada, el establecimiento o la diseminación de parásitos.
  • El Acuerdo reconoce que los países miembros pueden adoptar MSF basadas en fundamentos científicos, si bien dichas medidas no deben tener un efecto discriminatorio respecto a otros países o no deben emplearse con fines proteccionistas. Se alienta a los países miembros a adoptar, siempre que sea posible, tales medidas por medio de normas, directrices o recomendaciones internacionales.
  • Si los miembros deciden cumplir normas internacionales, deben demostrar científica que esto es necesario. Se puede impugnar la aplicación de las medidas, en cuyo caso se contempla un procedimiento de solución de diferencias.

ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y COMERCIAL

Valoración en aduana

  • Cuando los derechos de aduana se perciben basándose en el valor de las mercancías resulta importante establecer un procedimiento claro para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. En efecto, si se lleva a cabo injustamente, la valoración en aduana puede tener el efecto de una medida de protección no arancelaria y ser más restrictiva que el propio derecho de aduana.
  • El Acuerdo sobre el Valor en Aduana reconoce el valor en aduana debería basarse en el precio real de las mercancías. En los casos muy concretos en que el precio no puede determinar el valor en aduana, el Acuerdo contempla cinco métodos distintos de valoración en aduana que han de aplicarse según un orden de importancia establecido.

Inspección previa a la expedición

  • Con el fin de evitar fraudes y de compensar las carencias de sus administraciones, una serie de países en desarrollo utilizan los servicios de empresas privadas para comprobar la calidad, la cantidad, el precio o la clasificación aduanera de las mercancías importadas antes de que sean exportadas desde el país proveedor.
  • El Acuerdo sobre la Inspección Previa a la Expedición dispone las obligaciones de los países usuarios por lo que respecta fundamentalmente a la no discriminación, la transparencia, la protección de la información comercial confidencial y la comprobación de los precios.

Normas de origen

  • Las normas de origen son los criterios que se aplican para determinar el país de origen de un producto, pero no han de plantear obstáculos innecesarios al comercio internacional. El Acuerdo sobre Normas de Origen establece una serie de pautas para la aplicación de las normas. Asimismo, dicho Acuerdo se refiere a las normas empleadas en los instrumentos no preferenciales de política comercial y su objetivo principal se centra en la armonización de las normas de origen no preferenciales con vistas a que todos los miembros de la OMC apliquen los mismos criterios, con independencia de la finalidad.
  • Hasta la armonización, los miembros de la OMC deben velar por que se definan claramente las condiciones necesarias para determinar las normas de origen y por que dichas normas no restrinjan, distorsionen ni desorganicen el comercio internacional.

Procedimientos para el trámite de licencias de importación

  • Las licencias de importación son procedimientos administrativos seguidos cuando debe presentarse una solicitud u otra documentación a la autoridad administrativa pertinente antes de importar mercancías en un país.
  • Los principales objetivos del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación consisten en simplificar dichos procedimientos y garantizar su transparencia y previsibilidad con el fin de que se apliquen de forma justa y equitativa.

Facilitación del comercio

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio tiene por objeto agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías en tránsito mediante una cooperación efectiva entre aduanas y otras autoridades pertinentes respecto a la facilitación del comercio.

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

Medidas antidumping

Subvenciones y medidas compensatorias

  • El nuevo Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias define «subvención» e indica que únicamente las subvenciones específicas están sujetas a las normas del mismo. Enuncia los criterios que permiten determinar si una subvención es específica para una empresa, una rama de producción o un grupo de empresas o de ramas de producción. El Acuerdo clasifica las subvenciones en tres categorías:
    • las que están prohibidas,
    • las subvenciones que pueden ser objeto de recusación legal con arreglo a las normas de la OMC,
    • las subvenciones que no están permitidas.
  • Además, el Acuerdo contempla medidas correctoras diferentes de acuerdo con cada categoría de subvenciones.
  • El Acuerdo recoge, asimismo, normas relativas a la utilización de las medidas compensatorias, es decir, los derechos impuestos por el país importador para compensar el efecto de la subvención.

Salvaguardias

  • El Acuerdo sobre Salvaguardias establece las normas para la aplicación de las medidas de salvaguardia contempladas en el artículo XIX del GATT de 1994
  • El Acuerdo prohíbe las medidas de la «zona gris» como son las medidas de autolimitación de las exportaciones u otros acuerdos de división del mercado. Además de ello, recoge una cláusula de extinción para todas las medidas de salvaguardia existentes e incluye precisiones sobre los procedimientos y las normas que deben seguirse para adoptar medidas de salvaguardia.

ACUERDOS PLURILATERALES

  • El anexo 4 del Acuerdo de Marrakech incluye cuatro acuerdos plurilaterales (es decir, acuerdos aplicables únicamente para los miembros de la OMC que los han aceptado expresamente):
    • acuerdo sobre la carne de bovino (vigente solo hasta diciembre de 1997),
    • acuerdo sobre los productos lácteos (vigente solo hasta diciembre de 1997),
    • acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles,
    • acuerdo sobre contratación pública; el Acuerdo sobre Contratación Pública tiene por objeto abrir la contratación pública a empresas internacionales.
  • El Acuerdo abarca cinco sectores de actividad: puertos, aeropuertos, aguas, electricidad y transportes urbanos y se basa en el principio de reciprocidad: los países solo deben abrir sus licitaciones en dichos sectores a los signatarios del Acuerdo que se hayan comprometido en el mismo sector.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

  • La Decisión está en vigor desde el 22 de diciembre de 1994.
  • El Acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 1995.

ANTECEDENTES

Para más información, véase: La UE y la OMC (Comisión Europea).

* TÉRMINOS CLAVE

Medidas antidumping: medidas —por ejemplo, derechos específicos— aplicadas a las importaciones en la UE de productos objeto de dumping, es decir, productos exportados a la UE a un precio inferior a su precio nacional.
Medidas compensatorias: medidas —por ejemplo, derechos compensatorios (que neutralizan el efecto negativo de las subvenciones)— impuestas por la UE sobre las importaciones que están subvencionadas y por lo tanto dañan a la industria de la UE que produce el mismo producto.
Medidas de salvaguarda: estas medidas se introducen cuando una investigación de la Comisión Europea concluye que las importaciones has aumentado tanto que causan (o amenazan con causar) daños graves a los productores de la UE; son medidas temporales, como cuotas, aplicadas a las importaciones a fin de ofrecen a la industria de la UE tiempo para hacer los cambios necesarios.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 94/800/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1994 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 1-2).

Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994) — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 3-10).

última actualización 18.04.2017

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