EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Vehículos impulsados por hidrógeno: normas de homologación

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'Requisitos de homologación de tipo para garantizar la seguridad general de los vehículos y la protección de los usuarios vulnerables de la vía pública' for an updated information about the subject.

Vehículos impulsados por hidrógeno: normas de homologación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 79/2009 relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece los requisitos de fabricación de los vehículos impulsados por hidrógeno utilizados para transportar pasajeros y mercancías, así como los de sus componentes y sistemas.

PUNTOS CLAVE

  • Los fabricantes deben:
    • demostrar que todos los vehículos nuevos impulsados por hidrógeno matriculados, vendidos o puestos en servicio en la Unión Europea (UE) y todos sus componentes cumplen con la legislación;
    • proporcionar a las autoridades de homologación la información apropiada sobre las especificaciones de los vehículos y las condiciones de ensayo;
    • facilitar la información necesaria para las inspecciones de los componentes y sistemas de hidrógeno durante la vida útil del vehículo.
  • Los fabricantes deben velar por que los componentes y sistemas de hidrógeno:
    • puedan resistir las condiciones eléctricas, mecánicas, térmicas y químicas de funcionamiento sin fugas ni deformaciones;
    • estén protegidos contra presiones excesivamente elevadas;
    • puedan resistir de manera fiable las temperaturas y presiones previsibles durante su vida útil;
    • estén diseñados de forma que puedan instalarse y protegerse contra posibles daños.
  • La legislación contiene procedimientos específicos de ensayo para los diferentes tipos de depósitos y componentes de hidrógeno.
  • La Comisión Europea tiene la autoridad para adoptar medidas de ejecución como las normas de desarrollo para los diversos ensayos y la información que los fabricantes deben facilitar.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 24 de febrero de 2011.

ACTO

Reglamento (CE) n.o79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 35 de 4.2.2009, pp. 32-46)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno (DO L 122 de 18.5.2010, pp. 1-107). Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 406/2010 de la Comisión se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 630/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor alimentados con hidrógeno o con una mezcla de hidrógeno y gas natural por lo que se refiere a las emisiones, y en lo que respecta a la inclusión de información específica relativa a los vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica en la ficha de características a efectos de la homologación de tipo CE (DO L 182 de 13.7.2012, pp. 14-26)

última actualización 21.03.2016

Top