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Tarifas de itinerancia en la Unión Europea

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Tarifas de itinerancia en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento tiene por objeto poner fin a las tarifas de itinerancia en los desplazamientos dentro de la Unión Europea (UE). Eso significa que los ciudadanos de la UE que se desplazan por la UE pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto y acceder a internet a través de sus teléfonos móviles por el mismo precio que lo hacen en sus propios países.
  • Asimismo, establece salvaguardias para garantizar que los operadores de telefonía móvil estén protegidos frente a los abusos y puedan cumplir las nuevas normas de itinerancia sin aumentar los precios domésticos.
  • El Reglamento (UE) 2017/920 modifica el Reglamento (UE) no 531/2012 en vigor desde el 15 de junio de 2017. Introduce normas que limitan la cantidad que los operadores de telefonía móvil pueden facturarse entre ellos por la itinerancia (es decir, la itinerancia al por mayor) en la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Los costes de las llamadas, los mensajes de texto y los datos incurridos durante los viajes a otros países de la UE se deducirán del volumen doméstico del usuario.
  • Los operadores no tienen la obligación de ofrecer servicios de itinerancia. No obstante, si lo hacen, deben respetar el principio de «itinerancia como en casa» y cobrar a los usuarios únicamente la tarifa doméstica.
  • El Reglamento no tiene el objeto de permitir la «itinerancia permanente», por la cual se utiliza la tarjeta de módulo de identificación de abonado (SIM) desde otro país de la UE de manera permanente.
    • Los operadores pueden detectar abusos del principio analizando la itinerancia y las llamadas domésticas, así como el uso de los servicios móviles durante un periodo de 4 meses.
    • Si un cliente pasa la mayor parte de su tiempo en el extranjero y utiliza su teléfono móvil más en el extranjero que en casa, el operador puede pedir al cliente que aclare la situación en un plazo de 14 días.
    • Esta comprobación ha sido concebida para aquellos usuarios que pasan largos períodos de tiempo en el extranjero, no para aquellos que utilizan su red nacional regularmente, como los trabajadores fronterizos.
  • Si un usuario está permanentemente fuera del país donde se emitió la tarjeta SIM, el operador puede aplicar un recargo:
    • un máximo de 0,032 EUR por minuto de llamada de voz;
    • un máximo de 0,01 EUR por servicio de mensaje corto (SMS);
    • un máximo de 7,70 EUR por gigabyte de datos del 15 de junio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, cantidad que se reducirá el 1 de enero de cada año de la manera siguiente: 6 EUR en 2018, 4,50 EUR en 2019, 3,50 EUR en 2020, 3 EUR en 2021 y 2,50 EUR en 2022.
  • En el caso de los «paquetes de datos abiertos» (es decir, datos ilimitados o datos a un precio por unidad muy bajo), el operador puede aplicar un límite a los datos de itinerancia sin recargo. Este límite debe situarse por encima del precio umbral del paquete doméstico y es lo suficientemente amplio para cubrir las necesidades de itinerancia de la mayoría de clientes. Más allá de ese límite, el cliente puede continuar utilizando el servicio de itinerancia de datos con el recargo indicado anteriormente.
  • El regulador nacional puede autorizar una excepción al principio de «itinerancia como en casa» en aquellos casos en los cuales un operador puede demostrar que, sobre la base de las pruebas, no puede proporcionar servicios de «itinerancia como en casa» sin aumentar sus precios domésticos.

¿DESDE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) no 531/2012, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (refundición) (DO L 172 de 30.6.2012, p. 10-35).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) no 531/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación (DO L 344 de 17.12.2016, p. 46-62).

Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 310 de 26.11.2015, p. 1-18).

última actualización 08.02.2018

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