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Producción ecológica de productos agrarios y alimenticios

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Producción ecológica de productos agrarios y alimenticios

El Reglamento crea un marco armonizado de producción, etiquetado y control de los productos agrarios y alimenticios ecológicos con objeto de aumentar la confianza de los consumidores en esos productos y garantizar una competencia leal entre los productores.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Este Reglamento describe el marco jurídico para los productos agrarios y alimenticios según los métodos ecológicos.

Campo de aplicación

Este Reglamento se aplica a los productos que a continuación se indican, siempre que dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción ecológica:

  • productos agrícolas vegetales y productos animales no transformados;
  • animales de granja;
  • productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal;
  • alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 223/2003.

Los alimentos destinados a los animales de compañía, a los animales criados para la obtención de pieles y a los animales de acuicultura no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 223/2003.

Normas de producción

Se considera que un producto lleva indicaciones sobre el método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto, sus ingredientes o las materias primas para alimentación animal, se caractericen por las indicaciones utilizadas en cada Estado miembro, que sugieran al comprador que han sido obtenidos de acuerdo con las normas de producción enunciadas en el Reglamento.

El Reglamento especifica en su anexo I los principios de producción ecológica, los principios de producción ecológica para los vegetales, los animales de granja (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y aves de corral), las abejas y todos sus productos derivados. Presenta los criterios para la gestión de determinados aspectos esenciales de la cría de dichos animales, en particular la elección de razas, alimentos y cuidados veterinarios según los principios de producción ecológica. El anexo II precisa las sustancias que pueden utilizarse como plaguicidas, fertilizantes o acondicionadores del suelo, alimentos y detergentes de animales, así como las posibles excepciones. Además, fija las condiciones para ampliar la lista de sustancias autorizadas.

El Reglamento establece que los productos únicamente podrán llevar indicaciones sobre el método de producción ecológica cuando se hayan obtenido y controlado respetando las condiciones establecidas en él, a saber, que sólo contengan sustancias incluidas en los anexos, que no hayan sido sometidos a tratamientos que impliquen la utilización de radiaciones ionizantes y que hayan sido elaborados sin usar organismos modificados genéticamente (OMG) ni productos derivados de esos organismos, ya que estos no son compatibles con el método de producción ecológico [Reglamento (CE) nº 1804/1999].

Control e indicaciones de conformidad

Para garantizar el cumplimiento de las normas de producción, el Reglamento crea un sistema de control periódico según el cual los operadores que producen, elaboran, almacenan o importan de un tercer país productos ecológicos están obligados a notificar sus actividades a las autoridades públicas o privadas acreditadas que hayan sido designadas a tal fin por los Estados miembros. Esas autoridades de control deben garantizar, por lo menos, la aplicación de las medidas precautorias y de control que figuran en el anexo III del Reglamento. En el caso de la producción de carne de animales de granja, el Reglamento establece que los Estados miembros deben garantizar la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de producción, transformación y elaboración.

En su anexo V, el Reglamento precisa las indicaciones que establecen que un producto ha estado sometido al régimen de control aplicado por dicho Reglamento. Además, presenta las diferentes versiones del logotipo ecológico de la UE que puede combinarse con las citadas indicaciones. El nuevo marco jurídico, que debe aplicarse en breve, exige la utilización de ese logotipo en todos los productos ecológicos; dicho logotipo podrá ir acompañado de logotipos nacionales o privados.

El Reglamento prevé también la creación de un sistema que permita comprobar que los productos importados de terceros países han sido producidos y comercializados en condiciones de producción y de control equivalentes a las aplicables a los productos comunitarios. Estos terceros países figuran en una lista establecida mediante decisión de la Comisión.

Los Estados miembros no pueden prohibir o restringir la comercialización de los productos conformes con las disposiciones del Reglamento.

Aplicación

En la aplicación del Reglamento, la Comisión está asistida por un comité de reglamentación compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 2092/91

22.7.1991

-

DO L 198 de 22.7.1991

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 2083/92

24.7.1992

-

DO L 208 de 24.7.1992

Reglamento (CEE) nº 3713/92

1.1.1993

-

DO L 378 de 23.12.1992

Reglamento (CE) nº 1468/94

28.6.1994

-

DO L 159 de 28.6.1994

Reglamento (CE) nº 529/95

1.3.1995

-

DO L 54 de 10.3.1995

Reglamento (CE) nº 1935/95

12.8.1995

-

DO L 186 de 5.8.1995

Reglamento (CE) nº 1804/1999

24.8.1999

-

DO L 222 de 24.8.1999

Reglamento (CE) nº 806/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

Reglamento (CE) nº 223/2003

26.2.2003

-

DO L 3 de 6.2.2003

Reglamento (CE) nº 392/2004

10.3.2004

-

DO L 65 de 3.3.2004

Reglamento (CE) nº 746/2004

24.4.2004

-

DO L 122 de 26.4.2004

Reglamento (CE) nº 1567/2005

6.10.2005

-

DO L 252 de 28.9.2005

Reglamento (CE) nº 1791/2006

1.1.2007

-

DO L 363 de 20.12.2006

Reglamento (CE) nº 1991/2006

6.1.2007

-

DO L 411 de 30.12.2006

Reglamento (CE) nº 1997/2006

4.1.2007

-

DO L 379 de 28.12.2006

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

- Anexo I - Principios de producción ecológica en las explotaciones:

Reglamento (CEE) nº 1535/92 [Diario Oficial L 162 de 16.6.1992];

Reglamento (CEE) nº 2608/93 [Diario Oficial L 239 de 24.9.1993];

Reglamento (CE) nº 1202/95 [Diario Oficial L 119 de 30.5.1995];

Reglamento (CE) nº 1900/98 [Diario Oficial L 247 de 5.9.1998];

Reglamento (CE) nº 1804/1999 [Diario Oficial L 222 de 24.8.1999];

Reglamento (CE) nº 1073/2000 [Diario Oficial L 119 de 20.5.2000];

Reglamento (CE) nº 473/2002 [Diario Oficial L 75 de 15.3.2002];

Reglamento (CE) nº 223/2003 [Diario Oficial L 31 de 6.2.2003];

Reglamento (CE) nº 599/2003 [Diario Oficial L 85 de 2.4.2003];

Reglamento (CE) nº 2277/2003 [Diario Oficial L 336 de 23.12.2003];

Reglamento (CE) nº 2254/2004 [Diario Oficial L 385 de 29.12.2004];

Reglamento (CE) nº 1294/2005 [Diario Oficial L 205 de 6.8.2005];

Reglamento (CE) nº 699/2006 [Diario Oficial L 121 de 6.5.2006];

Reglamento (CE) nº 1851/2006 [Diario Oficial L 355 de 15.12.2006];

Reglamento (CE) nº 394/2007 [Diario Oficial L 98 de 13.4.2007];

Reglamento (CE) nº 1319/2007 [Diario Oficial L 293 de 10.11.2007].

- Anexo II - Fertilizantes y acondicionadores del suelo:

Reglamento (CEE) nº 1535/92 [Diario Oficial L 162 de 16.6.1992];

Reglamento (CEE) nº 2608/93 [Diario Oficial L 239 de 24.9.1993];

Reglamento (CE) nº 2381/94 [Diario Oficial L 255 de 1.10.1994];

Reglamento (CE) nº 1488/97 [Diario Oficial L 202 de 30.7.1997];

Reglamento (CE) nº 1804/1999 [Diario Oficial L 222 de 24.8.1999];

Reglamento (CE) nº 1073/2000 [Diario Oficial L 119 de 20.5.2000];

Reglamento (CE) nº 436/2001 [Diario Oficial L 63 de 3.3.2001];

Reglamento (CE) nº 473/2002 [Diario Oficial L 75 de 15.3.2002];

Reglamento (CE) nº 599/2003 [Diario Oficial L 85 de 2.4.2003];

Reglamento (CE) nº 2277/2003 [Diario Oficial L 336 de 23.12.2003];

Reglamento (CE) nº 1318/2005 [Diario Oficial L 210 de 12.8.2005];

Reglamento (CE) nº 1916/2005 [Diario Oficial L 307 de 25.11.2005];

Reglamento (CE) nº 592/2006 [Diario Oficial L 104 de 13.4.2006];

Reglamento (CE) nº 807/2007 [Diario Oficial L 181 de 11.7.2007];

Reglamento (CE) nº 404/2008 [Diario Oficial L 120 de 7.5.2008].

- Anexo III - Requisitos mínimos de control y medidas precautorias:

Reglamento (CEE) nº 1535/92 [Diario Oficial L 162 de 16.6.1992];

Reglamento (CEE) nº 2608/93 [Diario Oficial L 239 de 24.9.1993];

Reglamento (CE) nº 1202/95 [Diario Oficial L 119 de 30.5.1995];

Reglamento (CE) nº 1804/1999 [Diario Oficial L 222 de 24.8.1999];

Reglamento (CE) nº 2491/2001 [Diario Oficial L 337 de 20.12.2001];

Reglamento (CE) nº 223/2003 [Diario Oficial L 31 de 6.2.2003];

Reglamento (CE) nº 2277/2003 [Diario Oficial L 336 de 23.12.2003];

Reglamento (CE) nº 1336/2005 [Diario Oficial L 211 de 13.8.2005];

Reglamento (CE) nº 1991/2006 [Diario Oficial L 411 de 30.12.2006];

Reglamento (CE) nº 1997/2006 [Diario Oficial L 379 de 28.12.2006];

Reglamento (CE) nº 1517/2007 [Diario Oficial L 335 de 20.12.2007].

- Anexo V - Indicación de conformidad con el sistema de control:

Reglamento (CE) nº 331/2000 [Diario Oficial L 48 de 19.2.2000];

Reglamento (CE) nº 746/2004 [Diario Oficial L 122 de 26.4.2004];

Reglamento (CE) nº 1481/2004 [Diario Oficial L 272 de 20.8.2004];

Reglamento (CE) nº 1791/2006 [Diario Oficial L 363 de 20.12.2006].

- Anexo VI - Ingredientes de origen agrícola y no agrícola cuya utilización se permite durante la elaboración:

Reglamento (CEE) nº 207/93 [Diario Oficial L 25 de 2.2.1993];

Reglamento (CE) nº 468/94 [Diario Oficial L 59 de 3.3.1994];

Reglamento (CE) nº 1201/95 [Diario Oficial L 119 de 30.5.1995];

Reglamento (CE) nº 418/96 [Diario Oficial L 59 de 8.3.1996];

Reglamento (CE) nº 1488/97 [Diario Oficial L 202 de 30.7.1997];

Reglamento (CE) nº 330/1999 [Diario Oficial L 40 de 13.2.1999];

Reglamento (CE) nº 1804/1999 [Diario Oficial L 222 de 24.8.1999];

Reglamento (CE) nº 1073/2000 [Diario Oficial L 119 de 20.5.2000];

Reglamento (CE) nº 1437/2000 [Diario Oficial L 161 de 1.7.2000];

Reglamento (CE) nº 2020/2000 [Diario Oficial L 241 de 26.9.2000];

Reglamento (CE) nº 473/2002 [Diario Oficial L 75 de 15.3.2002];

Reglamento (CE) nº 1481/2004 [Diario Oficial L 272 de 20.8.2004];

Reglamento (CE) nº 780/2006 [Diario Oficial L 137 de 25.5.2006];

Reglamento (CE) nº 123/2008 [Diario Oficial L 38 de 13.2.2008].

- Anexo VII - Número máximo de animales por hectárea:

Reglamento (CE) nº 1804/1999 [Diario Oficial L 222 de 24.8.1999].

- Anexo VIII - Características de alojamiento de las distintas especies:

Reglamento (CE) nº 1804/1999 [Diario Oficial L 222 de 24.8.1999].

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) nº 2092/91 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) sólo tiene un valor documental.

ACTOS CONEXOS

Nuevo marco jurídico

Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 [Diario Oficial L 189 de 20.7.2007]. Este Reglamento fija un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos. Establece los objetivos y principios aplicables a este tipo de productos e ilustra las reglas relativas a la producción, el etiquetado, los controles y los intercambios con los terceros países. El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Plan de acción europeo para los alimentos ecológicos y la agricultura ecológica.

Utilización de ingredientes agrícolas no ecológicos:

Reglamento (CE) nº 207/93 [Diario Oficial L 25 de 2.2.1993]. Reglamento de la Comisión, de 29 de enero de 1993, enumera algunos ingredientes que pueden estar presentes en los productos ecológicos (en particular los productos de origen no agrario y los productos de origen agrario que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad con arreglo al modo de producción ecológica) y los productos que pueden utilizarse para la transformación de los ingredientes de origen agrario procedentes de la producción ecológica.

Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene únicamente valor documental.

Importaciones de terceros países (modalidades de aplicaciones)

Reglamento (CE) nº 3457/92 [Diario Oficial L 350 de 1.12.1992]. Reglamento de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Reglamento (CE) nº 529/95 [Diario Oficial L 54 de 10.3.1995].

Reglamento de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados terceros países el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Reglamento (CE) nº 1788/2001 [Diario Oficial L 243 de 13.9.2001]. Reglamento de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países.

Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene únicamente valor documental.

Reglamento (CE) nº 345/2008 [Diario Oficial L 108 de 18.4.2008]. Reglamento de la Comisión, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países. Incluye la lista de terceros países autorizados a importar productos ecológicos en la Comunidad y, en particular, Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Suiza y Nueva Zelanda. El Reglamento fija determinadas especificaciones para cada uno de esos países, y los organismos de inspección certifican que los productos importados se incluyen en el método de producción ecológica. El Reglamento establece asimismo las modalidades para que un tercer país figure en la lista de importadores.

Última modificación: 10.06.2008

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