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Gobernanza de la Unión de la Energía

Gobernanza de la Unión de la Energía

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

La Estrategia de la Unión de la Energía tiene cinco dimensiones:

El Reglamento tiene varias características clave:

  • Exige que los Estados miembros de la UE:
    • presenten un plan nacional integrado de energía y clima para el período de 2021 a 2030, a más tardar el 31 de diciembre de 2019y, posteriormente, el 1 de enero de 2029 y cada diez años a partir de entonces;
    • preparen estrategias de reducción de emisiones a largo plazo con una perspectiva de cincuenta años e informen de ellas a la Comisión Europea, para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible más amplios y al objetivo a largo plazo establecido por el Acuerdo de París;
    • presenten informes de situación bienales sobre la aplicación de los planes a partir del 15 de marzo de 2023, para realizar un seguimiento del progreso en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía.
  • Establece un proceso de consulta reiterativo entre la Comisión y los Estados miembros y fomenta la cooperación regional entre los Estados miembros, en especial antes de la finalización de los planes y luego cada diez años durante los períodos sucesivos de diez años. Para el período comprendido entre 2021 a 2030, los planes deben actualizarse a más tardar el 30 de junio de 2024.
  • Exige que la Comisión supervise y evalúe los avances de los Estados miembros en lo relativo a las metas, los objetivos y las contribuciones establecidos en sus planes nacionales.
  • Establece los requisitos de los sistemas de inventarios nacionales y de la UE para las emisiones de gases de efecto invernadero, políticas, medidas y proyecciones.

Legislación de modificación

Reglamento (UE) 2021/1119 conocido como la Legislación Europea sobre el Clima por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999. Establece un objetivo vinculante para la UE de una reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % (con respecto a los niveles de 1990) de aquí a 2030, y establece un objetivo climático para 2040 en un plazo de seis meses a partir del primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París.

Actos delegados

  • La Comisión tiene la facultad de adoptar actos delegados para adaptar el modelo de los planes nacionales de energía y clima a las modificaciones del marco de actuación en materia de clima y energía de la UE que estén directa y específicamente relacionadas con las contribuciones de la UE en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.
  • También está facultada para adoptar actos delegados a fin de tener en cuenta los cambios en los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventario acordadas internacionalmente, para establecer requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la UE y crear los registros.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 complementa el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a los valores de los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero, y en lo que respecta al sistema de inventarios de la UE:
    • deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 a partir del 1 de enero de 2021;
    • se aplica a los informes presentados por los Estados miembros a partir de 2021;
    • los Estados miembros de la UE y la Comisión utilizarán los potenciales de calentamiento global enumerados en el anexo I para determinar y comunicar los datos de los inventarios de gases de efecto invernadero.

Actos de ejecución

La Comisión ha adoptado dos actos de ejecución:

Derogación

Este Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 relativo al mecanismo de seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 24 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 1-77).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión (DO L 303 de 17.9.2020, pp. 1-17).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión (DO L 278 de 26.8.2020 pp. 1-132).

Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 de la Comisión, de 8 de mayo de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores para los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios, así como en lo que respecta al sistema de inventario de la Unión, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión (DO L 230 de 17.7.2020, pp. 1-6).

Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, pp. 1-3).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un marco estratégico en materia de clima y energía en el período 2020 y 2030 [COM(2014) 15 final de 28.1.2014].

última actualización 18.12.2021

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