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Seguridad del suministro de gas en la Unión Europea

Seguridad del suministro de gas en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/1938 destinado a garantizar un suministro ininterrumpido de gas en toda la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2017/1938 tiene como objetivo reforzar la seguridad de la energía de la Unión Europea (UE) ayudando a prevenir posibles interrupciones del suministro de gas y a responder a ellas cuando se produzcan, con el fin de garantizar que los hogares y otros consumidores vulnerables dispongan siempre de suministro.
  • El Reglamento forma parte del paquete Unión de la Energía, que tiene por objeto que la energía resulte segura, asequible y sostenible a través de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2024/1789 tiene por objeto integrar el gas renovable y el gas e hidrógeno con bajas emisiones de carbono en el sistema energético de la UE, al tiempo que se adapta a los nuevos riesgos, como las ciberamenazas. Además, la modificación hará operativo y ampliará el mecanismo de solidaridad, que garantiza que los Estados miembros se proporcionen mutuamente «gas solidario» incluso en el caso de emergencia grave, garantizando que se aplique un conjunto de normas estándar cuando los Estados miembros no hayan firmado acuerdos bilaterales.

PUNTOS CLAVE

La seguridad del suministro de gas es responsabilidad compartida de las empresas de gas natural, los Estados miembros y la Comisión Europea. Los principales elementos del Reglamento son los siguientes.

  • Fomenta una mejor cooperación y coordinación entre los grupos regionales de Estados miembros para evaluar juntos los riesgos comunes de suministro y para desarrollar y acordar medidas preventivas y de emergencia conjuntas. En determinadas situaciones excepcionales, el Reglamento (UE) 2024/1789 permite a los Estados miembros decidir la adopción de medidas temporales para reducir el consumo no esencial de gas de los clientes protegidos. Estas medidas temporales solo se introducirían tras una evaluación detallada por parte de las autoridades competentes.
  • Introduce el mecanismo de solidaridad a través del cual los Estados miembros deben ayudarse entre sí para garantizar siempre el suministro de gas a los consumidores más vulnerables —incluso en graves situaciones de suministro de gas— en condiciones de justa compensación por parte del Estado miembro que recibe la ayuda. El Reglamento (UE) 2024/1789 introduce un nuevo artículo que establece normas para la cooperación entre Estados miembros conectados indirectamente que utilicen medidas basadas en el mercado (medidas voluntarias).
  • Mejora la transparencia obligando a las compañías de gas a notificar a su autoridad nacional sus principales contratos de suministro de gas a largo plazo que puedan ser pertinentes para la seguridad del suministro. El Reglamento (UE) 2026/261 amplía esta obligación a los contratos de gas originario de Rusia o exportado desde este país.
  • La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas llevará a cabo otra simulación a escala de toda la UE de casos de interrupción del suministro de gas e indisponibilidades de las infraestructuras antes del 1 de noviembre de 2026.
  • Los Estados miembros tienen obligaciones específicas en el marco de la Comunidad de la Energía, mientras que la Comisión coordina las normas jurídicas.
  • Tras la escalada de la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y la necesidad de garantizar las reservas de gas de la UE, la legislación de modificación establece obligaciones para el llenado de de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en el territorio de los Estados miembros hasta alcanzar niveles específicos antes de cada invierno. El Reglamento (UE) 2025/1733 modifica además este marco ampliando la aplicación de las obligaciones para el llenado de de las instalaciones de almacenamiento de gas hasta el 31 de diciembre de 2027 y ajustando la forma en que los Estados miembros pueden cumplir los objetivos de llenado de de las instalaciones de almacenamiento antes de la temporada de invierno, incluso mediante mecanismos definidos de flexibilidad y seguimiento.
  • Al reconocer las variaciones en las capacidades de almacenamiento de gas y las situaciones nacionales, los Estados miembros pueden cumplir parcialmente el objetivo de almacenamiento contabilizando las reservas de gas natural licuado o de combustibles alternativos. Para los Estados miembros con capacidades muy grandes de almacenamiento en comparación con el consumo nacional de gas, la obligación de llenado de las reservas subterráneas se limitó a un volumen correspondiente al 35 % del consumo anual medio de gas de los cinco años anteriores.
  • Para reforzar su seguridad de suministro, los Estados miembros sin instalaciones de almacenamiento pueden almacenar un 15 % de su consumo nacional anual de gas en reservas situadas en otros Estados miembros y, por tanto, tener acceso a las reservas de gas almacenadas en otros Estados miembros. Se concedió una excepción a Irlanda, Chipre y Malta mientras no estén directamente interconectadas con las redes de gas de otros Estados miembros. El Reglamento (UE) 2025/1733 mantiene esta obligación y aclara además los plazos, las limitaciones técnicas y las flexibilidades aplicables, armonizándolos con el marco ampliado de almacenamiento de gas más allá de 2025.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2024/1789 exige a los Estados miembros que tengan en cuenta las medidas adecuadas en materia de ciberseguridad a la hora de elaborar sus planes de acción preventivos y sus planes de emergencia. La Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezcan normas sectoriales específicas para los aspectos de ciberseguridad de los flujos transfronterizos de gas, incluidas normas sobre requisitos mínimos comunes, planificación, supervisión, información y gestión de crisis. Además, la modificación hará operativo y ampliará el mecanismo de solidaridad, que garantiza que los Estados miembros se proporcionen mutuamente «gas solidario» incluso en caso de emergencia grave, garantizando que se aplique un conjunto de normas estándar cuando los Estados miembros no hayan firmado acuerdos bilaterales.

Derogación

El Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2017/1938 está en vigor desde el 1 de noviembre de 2017. Los cambios introducidos mediante la modificación del Reglamento (UE) 2024/1789 están en vigor desde el 1 de enero de 2025. El Reglamento (UE) 2025/1733 introdujo nuevas modificaciones relativas a las obligaciones de almacenamiento de gas y está en vigor desde el 11 de septiembre de 2025.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010 (DO L 280 de , pp. 1-56)

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