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Acuerdo de Asociación con Ucrania

Acuerdo de Asociación con Ucrania

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (UE) 2017/1247 y Decisión (UE) 2017/1248, relativas a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación con Ucrania

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES Y DE ESTE ACUERDO?

  • Las Decisiones del Consejo (UE) 2017/1247 y (UE) 2017/1248 representaron la celebración del Acuerdo de Asociación con Ucrania, lo que permitió su entrada en vigor.
  • El Acuerdo constituye una nueva etapa en las relaciones contractuales entre la Unión Europea (UE) y Ucrania, con el objetivo de avanzar en la asociación política y la integración económica a través de:
    • el fomento de una aproximación gradual (buena relación) entre las partes sobre la base de valores comunes;
    • la mejora del diálogo político y la cooperación en materia de libertad y seguridad y justicia;
    • el fomento de la paz y la estabilidad;
    • la creación de las condiciones para que existan mejores relaciones económicas y comerciales que conduzcan al acceso gradual de Ucrania a partes del mercado interior de la UE;
    • el establecimiento de las condiciones para una cooperación cada vez más estrecha en otros ámbitos de interés mutuo.
  • Sustituye al Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Ucrania como la base jurídica y el marco para las relaciones entre la UE y Ucrania.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo consta de un preámbulo que expone las razones del Acuerdo y sus objetivos. Este va seguido de siete títulos.

Principios generales

Los principios que constituyen elementos esenciales del Acuerdo entre las partes son:

  • el respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • el fomento del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, inviolabilidad de fronteras e independencia, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

La UE y Ucrania acuerdan, asimismo, que los principios de una economía de libre mercado sustentan su relación. Además, reconocen que los siguientes son aspectos esenciales para reforzar su relación:

Intensificación del diálogo político y la cooperación

El diálogo político se seguirá desarrollando para la convergencia gradual de la UE y Ucrania en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común, así como en la política común de seguridad y defensa. Entre otras cosas, este tendrá por objeto:

  • reforzar la cooperación y el diálogo en materia de seguridad internacional y gestión de crisis con objeto de dar respuesta a los retos y las amenazas más importantes a escala mundial y regional;
  • establecer una cooperación centrada en los resultados y de tipo práctico con el fin de alcanzar la paz, la seguridad y la estabilidad en el continente europeo.

Justicia, libertad y seguridad

Las prioridades en este ámbito incluyen:

  • la consolidación del Estado de Derecho y el refuerzo de las instituciones a todos los niveles de la administración, en general; y
  • la observancia de la legislación, en particular, la administración de justicia.

El objetivo es reforzar el sistema judicial, mejorar su eficiencia, salvaguardar su independencia e imparcialidad, y luchar contra la corrupción. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales inspirará la cooperación de las partes en materia de justicia, libertad y seguridad.

Las partes también se comprometen a:

  • potenciar su diálogo y cooperación en materia de migración, asilo y gestión de fronteras; y
  • luchar contra la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero.

El título incluye también de manera explícita el deseo de las partes de incrementar los contactos interpersonales y su reconocimiento de que es importante introducir —a su debido tiempo— viajes sin visados a la UE para los ciudadanos ucranianos, siempre que concurran las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de los desplazamientos.

Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio

El objetivo de las partes es crear una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). Están comprometidas a desarrollar un nuevo clima propicio, en particular, para el comercio y la inversión, y a estimular la competencia, todos ellos factores de crucial importancia para la reestructuración y la modernización económicas. La ZLCAP implica la supresión gradual de los aranceles aduaneros y las cuotas que, de conformidad con el proceso más general de armonización de la legislación de Ucrania con la legislación, estándares y prácticas de la UE (acervo), contribuirá a una mayor integración con el mercado único de la UE.

Cooperación económica y sectorial

Este título abarca la cooperación en una gran variedad de ámbitos y sectores basada en la armonización gradual con la legislación y las prácticas de la UE y, cuando resulte pertinente, con las normas y estándares internacionales. Los sectores afectados son:

Cooperación financiera

La UE y sus Estados miembros han prestado ayuda financiera a Ucrania desde los años noventa del siglo pasado. Ucrania puede beneficiarse de la ayuda financiera continua mediante los mecanismos e instrumentos de financiación de la UE pertinentes con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación. Para el período 2021-2027, el antiguo Instrumento Europeo de Vecindad ha sido reemplazado por el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global.

Disposiciones institucionales, generales y finales

Este último título trata cómo se gestionan las relaciones entre la UE y Ucrania. El marco institucional es el siguiente.

  • Cumbre entre la UE y Ucrania. Permite un diálogo político de máximo nivel entre presidentes.
  • Consejo de Asociación. Es un diálogo a nivel ministerial donde se pueden tomar decisiones vinculantes.
  • Comité de Asociación. Asiste al Consejo de Asociación en la preparación de sus responsabilidades; el comité puede crear subcomités con el fin de poner en práctica la cooperación sectorial.
  • Comisión Parlamentaria de Asociación. Es un foro para los miembros del Parlamento Europeo y del Parlamento de Ucrania para intercambiar puntos de vista.
  • Plataforma de sociedad civil. Fomentará reuniones regulares de la sociedad civil y hará recomendaciones al Consejo de Asociación.

Medidas temporales de liberalización

El 25 de mayo de 2023, en vista de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1077 por el que se introducen medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales en virtud del Acuerdo de Asociación y se suspenden las medidas de defensa comercial existentes por un período de un año. Estas medidas entraron en vigor el 6 de junio de 2023. Con el presente Reglamento se renueva el antiguo Reglamento (UE) 2022/870.

Todos los aranceles en virtud del Título IV del Acuerdo de Asociación con Ucrania por el que se establece la ZLCAP que aún no habían sido liberalizados quedan suspendidos por un año. La suspensión abarca:

  • las frutas y hortalizas sujetas al sistema de precios de entrada y productos agrícolas y productos agrícolas procesados cubiertos por contingentes arancelarios;
  • la recaudación de derechos antidumping sobre las importaciones provenientes de Ucrania; y
  • la aplicación de las normas comunes relativas a las importaciones para las importaciones procedentes de Ucrania.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES

Varias partes importantes del Acuerdo se aplican de forma provisional desde el 1 de noviembre de 2014:

  • las relativas a los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho;
  • el diálogo político y reformas;
  • la justicia, libertad y seguridad;
  • la cooperación económica y sectorial (como en energía, medio ambiente, acción por el clima, transporte, agricultura, desarrollo rural, protección del consumidor y pesca) y la cooperación financiera, incluida la lucha contra el fraude.

La ZLCAP se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2016.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, pp. 3-2137).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo de Asociación se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (DO L 181 de 12.7.2017, pp. 1-3).

Decisión (UE) 2017/1248 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (DO L 181 de 12.7.2017, pp. 4-5).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 144 de 5.6.2023, pp. 1-6).

Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, pp. 103-108).

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 193 de 25.7.2017, p. 1).

Aviso en relación con la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 321 de 5.12.2015, p. 1).

Aviso en relación con la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 311 de 31.10.2014, p. 1).

Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, pp. 16-33).

Acta Final entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que se refiere al Acuerdo de Asociación (DO L 278 de 20.9.2014, pp. 4-5).

Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, pp. 1-2).

última actualización 09.06.2023

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